Las notificaciones de la Agencia Tributaria son aquellos actos de comunicación que sirven para comunicar al contribuyente una determinada resolución o acto administrativo. La recepción de una notificación de la Agencia Tributaria (AET) marca el momento en que comienza a correr los plazos de cada procedimiento.

¿Dónde y a quién se realizan las notificaciones de la AET

Las notificaciones de la Agencia Tributaria pueden realizarse en diferentes lugares. Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de los interesados, la notificación se realizará en el lugar indicado por el contribuyente o por su representante. Si no existiera una indicación expresa por parte de ninguno de los dos, la notificación tributaria se efectuará en el domicilio postal de uno u otro. En el caso de que el obligado tributario o su representante no estuvieran presentes en el domicilio indicado para realizar la notificación, la podrá aceptar, previa identificación, cualquier persona que se hallara presente en el mismo. La experiencia dicta que se han admitido notificaciones tributarias entregadas a vecinos de la comunidad de propietarios, al portero de la finca e, incluso, a vigilantes de seguridad.

Por su parte, y en el caso de que el procedimiento se haya iniciado de oficio (es decir: a instancia de la Agencia Tributaria), el lugar en el que realizar la notificación tributaria puede ser cualquiera que se indique, incluyendo aquí el domicilio fiscal del contribuyente al que debe realizársele la notificación, su lugar de trabajo o el lugar en el que desarrolle el contribuyente su actividad económica.

El contribuyente o su representante pueden rechazar la notificación de la Agencia Tributaria. En este caso hablamos de notificación rehusada. A efectos de la Agencia Tributaria, una notificación rehusada es una notificación efectuada a todos los efectos legales. Si quien rechaza la notificación tributaria no es el contribuyente ni su representante sino un familiar, el vecino, etc., la Agencia Tributaria no podrá considerar la notificación efectuada. En este caso hablaríamos de un mero intento de notificación.

Maneras de realizar la notificación tributaria

Para realizar una notificación tributaria, la AET puede escoger diversos medios. Servirá el telegrama, el correo, la entrega por un agente tributario, la notificación por comparecencia, la notificación electrónica obligatoria NEO… Lo único exigible es que se pueda dejar la constancia de la recepción de dicha notificación.

La AET optará por la notificación tributaria por comparecencia cuando no se haya podido efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración y se haya intentado, al menos, dos veces en el domicilio fiscal. Si dicho domicilio es desconocido, bastará con un simple intento fallido para que la Agencia Tributaria opte por la notificación por comparecencia. Esta notificación podrá realizarse a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOP) o en sede electrónica. La comparecencia, en este caso, deberá realizarse en un plazo de 15 días.

La notificación tributaria electrónica está destinada especialmente a sociedades y otras personas jurídicas. Estas sociedades, así como las personas jurídicas, no pueden darse de baja voluntariamente de la Dirección Electrónica Habilitada. Sólo podrán salir de ella si, a petición propia, es expulsada por la propia Agencia Tributaria.

Tipos de notificaciones de la AET

Dentro de las notificaciones de la Agencia Tributaria podemos encontrar los siguientes tipos:

  • Comunicaciones de Hacienda. Este tipo de notificación de la AET es una notificación meramente informativa. Estas notificaciones no deben contestarse. En este grupo encontraríamos, por ejemplo, los borradores de la declaración de Renta.
  • Requerimiento de información de un tercero. Mediante el empleo de este tipo de notificación, la Agencia Tributaria puede solicitarnos datos sobre un cliente, acreedor, proveedor, etc. Aunque no tengamos la información requerida ni dato alguno al respecto, se recomienda contestar a este tipo de notificación de la Agencia Tributaria en un plazo de 10 días desde la recepción del requerimiento.
  • Diligencia de embargo. Con esta notificación, la AET nos informa de nuestra obligación de ingresar a Hacienda una determinada cantidad monetaria. Este tipo de notificación tributaria debe, también, contestarse en un plazo de 10 días desde la recepción de la misma.
  • Requerimiento de información. La AET utiliza este tipo de notificación cuando solicita información y/o justificantes de algún hecho relacionado con alguna declaración presentada. Este tipo de notificación suele realizarse para comprobar alguna deducción o cuando los datos declarados no coincidan con los que obran en poder de la Agencia Tributaria.
  • Propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones. Si la AET ha detectado algún error en la liquidación, realiza este tipo de notificación para, con ello, realizar una nueva liquidación. El tributante podrá aceptarla o, en su defecto, realizar las alegaciones que considere oportunas. Si acepta la nueva liquidación, el tributante podrá contestar a la notificación comunicando su aceptación para, con ello, acelerar el trámite y poner fin al procedimiento.
  • Resolución del procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada. Este tipo de notificación sirve para comunicar el resultado del procedimiento anterior. Lo que Hacienda comunica aquí es la liquidación definitiva. Si el tributante debe pagar, encontrará en esta notificación la carta de pago. Si debe cobrar, recibirá el ingreso correspondiente de Hacienda. Si no está conforme con lo resuelto por la AET, el contribuyente podrá interponer un recurso en el plazo de un mes desde que reciba la resolución.
  • Inicio del procedimiento inspector de comprobación e investigación. El procedimiento inspector puede realizarse de dos maneras: citando al interesado para que aporte justificantes y documentación o bien personándose inspectores o subinspectores de Hacienda en su domicilio o centro de trabajo.
  • Comunicación de apertura de expediente sancionador. En el caso de que la Agencia Tributaria detecte que un contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, tendrá la facultad de abrir un expediente sancionador. Una vez notificada dicha circunstancia al contribuyente, éste podrá presentar las alegaciones oportunas.
  • Comunicación de la sanción. Resueltas las alegaciones o habiendo expirado el plazo para realizarlas, la AET comunicará mediante notificación la firmeza de la sanción. Con dicha notificación se adjuntan las cartas de pago para que el contribuyente sancionado pueda efectuar un pago que, en caso de realizarse en un plazo determinado, puede verse reducido. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con la sanción, éste podrá presentar un recurso de reposición y/o reclamación administrativa. La presentación de este recurso implica la pérdida del derecho de realizar una reducción de la sanción.

Finalmente, hay que tener siempre presente que la Agencia Tributaria puede, también, realizar notificaciones tributarias en agosto. Como suele decirse popularmente, Hacienda no descansa.