Hay palabras que, por desgracia, se ponen de moda con excesiva facilidad. La de bullying es una de ellas.

¿Qué es el bullying? Básicamente, el comportamiento cruel de un niño hacia otro con la voluntad de someterlo y asustarlo para obtener algo a cambio o, simplemente, para satisfacer la necesidad psicológica de agredir. Dicho de otro modo: lo que en castellano se ha llamado siempre acoso escolar. Es decir: toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico de un escolar por parte de otro.

Los ítems que caracterizan al acoso en el ámbito escolar son las siguientes:

  • Que tengan lugar diferentes conductas de tipo vejatorio. Entre estas conductas podemos encontrar las burlas, las agresiones físicas, las amenazas, el aislamiento sistemático del vejado, etc.
  • La reiteración y prolongación en el tiempo de dichas conductas.
  • Suele estar realizado por un individuo (apoyado por un grupo) contra otro indefenso.
  • El mantenimiento de esta actitud vejatoria suele verse favorecido por la ignorancia o pasividad de las personas que, sin intervenir directamente, rodean a agresores y víctimas.
  • La víctima suele experimentar miedo y rechazo al contexto en el que experimenta la violencia, al tiempo que siente cómo disminuye su autoestima y su rendimiento escolar. La confianza en los demás se ve también afectada y, por tanto, sus relaciones con los demás se ven damnificadas.
  • Las víctimas de bullying ven reforzada la idea de que la violencia es un recurso más para interaccionar con los demás.
  • Se reduce la calidad de vida del entorno en que se produce el caso de acoso escolar. Aumentan los problemas y las tensiones y los objetivos se vuelven más difícilmente alcanzables.

Bullying

Síntomas del acoso escolar

Habitualmente, las víctimas de bullying presentan una serie de síntomas que pueden servir para identificarlas como tal.

Los que citamos a continuación son algunos de los síntomas que deberían servir de alerta para unos padres que los identificaran en el comportamiento y actitud de sus hijos en edad escolar:

  • El niño o adolescente presenta cambios de humor muy bruscos. Quien sufre acoso escolar puede mostrarse especialmente triste o ser propenso al llanto y a la irritabilidad.
  • El acosado escolar experimenta cambios en el sueño y en el apetito y sufre pesadillas de manera habitual.
  • El niño o adolescente pone excusas para faltar a clase. En el fondo lo que sucede es que tiene miedo. Puede ser que ese miedo y esa angustia provocada por el bullying se se somatice y se convierta en vómitos o en dolores de carácter somático que afecten a la cabeza, al estómago, etc.
  • Disminuye notablemente el rendimiento escolar.
  • Pierde o se deterioran con excesiva frecuencia sus enseres escolares o pertenencias personales.
  • Achaca continuamente a caídas todo tipo de rasguños, hematomas, etc.
  • No cuenta nada sobre su día a día en el centro.

Acoso escolar

La responsabilidad de la Administración en los casos de bullying

Si un padre observa actitudes y comportamientos de este tipo en su hijo puede sospechar que éste está sufriendo acoso escolar. Llegados a ese punto, un padre puede preguntarse qué tipo de cobertura legal tiene para poder enfrentarse a dicha situación.

En primer lugar hay que destacar que la integridad física y moral es un bien básico protegido por la Constitución Española en su artículo 15. Este artículo consagra a dicha integridad física y moral como un derecho fundamental y, por tanto, considera su protección como algo prioritario.

Indudablemente, el daño a la integridad física y moral de un alumno siempre debe ser imputado a aquel alumno o grupo de alumnos que lo hayan causado. Sin embargo, y en algunos casos, el daño puede ser jurídicamente imputable a la Administración. Para que esto sea así, el daño debe ser considerado “antijurídico” y la lesión que se pretenda juzgar debe ser atribuible a alguno de los factores que componen el servicio público educativo o a la función o actividad docente.

Entre las funciones atribuibles a los centros de enseñanza hay que señalar las potestades de vigilancia y control que, en aplicación del artículo 1.903 del Código Civil y en virtud de la doctrina que ha venido dictando el Tribunal Supremo, les son delegadas por los padres desde el momento en que acceden al centro hasta que salen de él.

De esta tarea de vigilancia y control se deriva el deber de vigilancia sobre los alumnos de los centros educativos para, así, garantizar su integridad física y moral dentro del mismo.

Atendiendo a esto, puede considerarse que si un alumno ha sufrido un determinado daño por un caso de bullying o acoso escolar debe entenderse que, si se demuestra que el centro escolar ha incumplido su deber de vigilancia, será la Administración quien deba hacer frente al pago de la indemnización que corresponda y se determine legalmente. Eso sí: no se puede exigir a los centros que eviten toda agresión ocasional y repentina. Una cosa es una pelea puntual y otra un caso de acoso escolar.

Se pueden encontrar múltiples sentencias dentro de la jurisprudencia española en las que se condenan los casos de bullying. Esto abre una puerta a la posibilidad de que los padres de hijos que padezcan bullying puedan proceder contra la Administración.

¿Qué es el bullying?