Todo contrato de trabajo establece una serie de obligaciones, tanto para el trabajador como para el empresario. La principal obligación del trabajador es, lógicamente, realizar el trabajo tal y como se recoja en los términos del contrato. Por su parte, la del empleador o empresario es abonar, de manera puntual, el salario acordado entre ambas partes. Si el empresario incumpliera dicha obligación, el trabajador podría optar entre dos opciones:

  1. Reclamar las cantidades adeudadas bien extrajudicialmente, bien judicialmente.
  2. Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización por despido improcedente en caso de que los impagos o los retrasos reiterados en el abono del salario fueran de carácter grave.

El escoger una de las opciones para reclamar salarios atrasados no implica, en modo alguno, el renunciar a la otra. Es más: en un mismo procedimiento, el trabajador al que se le adeudan salarios puede solicitar la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas.

La papeleta de conciliación laboral

Antes de iniciar cualquiera de las acciones, sin embargo, es obligatorio realizar un intento extrajudicial consistente en la celebración de un acto de conciliación laboral que se inicia con la presentación de lo que se llama papeleta de conciliación laboral.

¿En qué consiste la papeleta de conciliación laboral? No existiendo un modelo oficial de papeleta de conciliación laboral (aunque algunas Comunidades Autónomas facilitan formularios autorrellenables), ésta debe consistir en un documento en el que se recoja la siguiente información:

  • Identificación de cada parte mediante DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio del trabajador.
  • Fecha.
  • Firma de quien intente la conciliación.
  • Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa. En dicha descripción se debe indicar el lugar en que se trabaja, así como la clase de trabajo que realizar el trabajador, su categoría profesional y su antigüedad en la empresa. En esta descripción debe recogerse también el salario percibido por el trabajador.
  • Enumeración de las cantidades reclamadas por el trabajador y concepto de las mismas.
  • Indicación de si el trabajador asistirá o no al acto de conciliación acompañado de abogado. Como en todos los procedimientos judiciales laborales, la asistencia de un Letrado no es ni necesaria ni obligatoria; aunque el consejo siempre es asistir acompañado de abogado, bien sea particular, bien proporcionado por un sindicato.

La ley determina que, al presentar la papeleta de conciliación para reclamar salarios adeudados, deben presentarse tantas copias como partes implicadas existan en el proceso y dos más. En un proceso en el que solo existieran dos partes, pues, deberían presentarse cuatro copias de la papeleta de conciliación laboral. De estas cuatro copias:

  • Una se devuelve a quien presenta la papeleta de conciliación.
  • Una se queda en el registro del servicio de conciliación laboral.
  • Las copias destinadas a las partes reclamadas se envían a cada una de ellas indicando en dichas copias el lugar, la fecha y la hora de citación al acto de conciliación.
  • Una última copia queda en poder del órgano encargado de la conciliación.

El procedimiento de conciliación laboral

El procedimiento de conciliación laboral es un procedimiento rápido. Sin duda, mucho más rápido que la presentación de una reclamación ante los Tribunales. Lo más habitual es que el acto de conciliación laboral se celebre en un plazo de 15 días a partir de la presentación de la papeleta de conciliación. Ésta debe presentarse en el lugar correspondiente de cada ciudad. En Barcelona, ese lugar es el edificio de los Serveis Territorials D’Empresa i Ocupació Àmbit Treball, ubicados en la calle Albareda, 2-4 (08004). Es ahí, en esa dirección, donde se encuentra el organismo de conciliación laboral de la Generalitat de Catalunya en la capital catalana.

La presentación de una papeleta de conciliación laboral suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. El cómputo del plazo suspendido se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, en caso de que ésta no se celebrara, transcurridos 15 días hábiles desde el día que la papeleta de conciliación hubiese sido presentada.

Una vez se ha presentado la papeleta de conciliación laboral, se cita a las partes indicando el lugar del intento de conciliación, el día y la hora en que se celebrará el acto. Al realizar dicha citación al acto de conciliación se entrega una copia de la papeleta. Lo más habitual es realizar la entrega de la citación mediante correo certificado con acuse de recibo, aunque también puede realizarse mediante telegrama o cualquier otro medio que permita el dejar constancia de la entrega de la citación.

La asistencia al acto de conciliación laboral es obligatoria tanto para el trabajador como para el empresario. Llegada la fecha del acto, si el trabajador no acudiera al mismo, se daría por no presentada la papeleta. En caso de que fuera el empresario quien no acudiera, la conciliación se dará por intentada sin efecto.

Si ambas partes se hubieran presentado al acto de conciliación laboral, una y la otra expondrían sus pretensiones y los fundamentos en que basan las mismas. En este acto, la función del organismo conciliador consiste en invitar a las partes a que lleguen a un acuerdo.

Un acto de conciliación laboral puede terminar de varias formas:

  • Que el empresario al que se le reclaman salarios atrasados no se presente. El Juez o Tribunal impondrá las costas del proceso, así como los honorarios, hasta un límite de 600 euros y si la sentencia dictada en juicio posterior declarara la pretensión del trabajador recogida en la papeleta de conciliación.
  • Que exista avenencia y acuerdo entre las partes. En este caso, el acuerdo alcanzado es un título válido que sirve para que, en caso de incumplimiento del acuerdo por una de las partes, se inicien acciones ejecutivas sin necesidad de que autoridad judicial alguna lo ratifique.
  • Que no exista avenencia o acuerdo entre las partes. Ante la no existencia de acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, el trabajador podrá acogerse al derecho de continuar con el proceso y presentar la correspondiente demanda laboral ante el Juzgado de lo Social competente.

Tras el acto, se redacta lo que se conoce como acta de conciliación. En este documento se recoge si las partes han alcanzado un acuerdo o no y, en su caso, en qué consiste dicho acuerdo.

En el acto de conciliación laboral se encuentra presente un titulado en Derecho. Este titulado en Derecho no realiza, en caso alguno, tareas de mediación entre las partes. Simplemente se limita a recoger el posible acuerdo con la empresa y a velar porque se respete, al firmar el acuerdo, el derecho de los trabajadores.