Cuando se habla de reclamación de impagos siempre se suele hablar de la necesidad de intentar un acto de conciliación que evite el tener que llegar a juicio. Las tres ventajas principales del acto de conciliación son su sencillez, su agilidad y su gratuidad.

Lo que se persigue con el acto de conciliación en la reclamación de impagos es un pacto entre el deudor y el acreedor. Alcanzar un acuerdo negociado entre las dos partes es, pues, el objetivo principal del acto de conciliación.

Solicitud del acto de conciliación

El acto de conciliación es un acto de carácter voluntario y no exige la intervención ni de Abogado ni de Procurador. Para instar al acto de conciliación basta con que el acreedor presente un escrito en el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Paz que corresponda al domicilio del demandado siempre que éste sea una persona física. Si, por el contrario, el deudor es una persona jurídica, el acreedor podrá instar al acto de conciliación para reclamación de impagos en el Juzgado de Primera Instancia de su población. Para poder hacerlo, el deudor deberá tener en la misma una delegación, sucursal u oficina abierta al público.

El escrito que el acreedor presentará para solicitar el acto de conciliación deberá recoger los siguientes datos:

  • Datos y circunstancias que identifiquen tanto al acreedor como al deudor.
  • Expresión clara de lo que se solicita. Lo que se solicita acostumbra a ser el reconocimiento de la deuda, la cuantía de la misma y una forma de pago.

Este escrito es muy sencillo, por lo que no exige la presencia de Abogado ni Procurador, aunque nuestro consejo siempre es, en estos casos, asesorarse mínimamente para, de ese modo, hacer aumentar las posibilidades de alcanzar lo deseado.

Una vez presentado por el acreedor el escrito en que se insta a la realización de acto de conciliación por requerimiento de deuda, se procede al siguiente día hábil al señalamiento de día y hora para celebrar la comparecencia. La Ley indica que dicho señalamiento debe realizarse “a la mayor brevedad posible”. En ningún caso, señala la Ley, ese plazo podrá ser mayor a ocho días desde la presentación del escrito.

Llegado el día en que debe celebrarse el acto de conciliación puede suceder que alguna de las partes no acuda al mismo. En estos casos, la Ley prevé que, en caso de no alegar causa justa, el no compareciente sea condenado en costas.

Los pasos del acto de conciliación

El acto de conciliación por reclamación de impagos sigue los siguientes pasos:

  1. El demandante expone su reclamación y los argumentos que la sustentan.
  2. El demandado contesta al demandante esgrimiendo sus argumentos y los documentos que le sirvan para sustentar sus tesis.
  3. Se abre un turno de réplica y contrarréplica entre demandante y demandado.
  4. Si no se produce avenencia, el Secretario Judicial o el Juez de Paz intentarán que dicha avenencia se produzca.

Tras seguir todos estos pasos pueden suceder dos cosas:

  • Que no se produzca avenencia. Es decir: que el acto de conciliación no sirva para poner fin al conflicto.
  • Que se produzca avenencia. Si es así es porque hay pacto y para dar fe de él el Secretario dictará un decreto y el Juez de Paz un auto. Mediante estos documentos, la Autoridad Judicial aprueba la conciliación y procede al archivo del caso.

El acuerdo alcanzado en un acto de conciliación lleva aparejada ejecución. Es decir: si llegado el día pactado para el pago de la deuda éste no se produce, el acreedor podrá instar la ejecución forzosa de lo pactado.