La pandemia del Coronavirus y sus efectos sobre la economía ha obligado al Gobierno de España a tomar una serie de medidas. Entre ellas figura la de solicitud de aplazamiento del pago del alquiler en arrendamientos de locales de negocio o industria o, según su denominación técnica, “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”.

Dicha medida fue aprobada mediante el Real Decreto–Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En dicho Real Decreto-Ley, en sus artículos del 1 al 5, viene recogida la moratoria en el pago de la renta en contratos de arrendamiento de local o de industria que vamos a comentar en este artículo.

El Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno, teniendo en cuenta el tipo de arrendador, distingue entre dos tipos de situaciones:

  1. El arrendador es un gran tenedor, es decir una empresa, entidad pública de vivienda o una persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos o que sea propietaria de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
  2. El arrendador es un tipo de arrendador distinto al descrito en el punto anterior, es decir: no es considerado un gran tenedor. Una persona física o jurídica que poseyera dos o tres inmuebles urbanos y que los alquilara formaría parte de este grupo. Sin duda, éste es el caso más común.

Aplazamiento del pago del alquiler en casos de pequeños propietarios

Veamos ahora los requisitos que, según el Real Decreto-Ley 15/2020 deben cumplirse para poder solicitar el aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio o industria si el arrendador es propietario de menos de diez locales urbanos.

En este caso, los requisitos son los siguientes:

  • El arrendatario o inquilino que desee acceder a la moratoria en el pago de la renta debe ser un autónomo o una Pyme.
  • El contrato de arrendamiento del inmueble debe estar relacionado directamente con la actividad económica que desarrolle el autónomo o Pyme.

En el caso de que sea un autónomo quien solicite el aplazamiento del pago de las rentas de alquiler de un local de negocio o industria, éste debe estar afiliado como tal y dado en situación de alta en fecha de 14 de marzo de 2020. ¿Por qué dicha fecha? Porque fue en esa fecha cuando, mediante el Real Decreto 463/2020, se declaró el estado de alarma en nuestro país para gestionar la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Para que este autónomo pueda solicitar la referida moratoria del pago de alquileres, el mismo debe haber visto suspendida su actividad profesional como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 o, lo que es lo mismo, desde la declaración del estado de alarma.

En aquellos casos en los que el autónomo no haya visto suspendida su actividad, si desea solicitar el aplazamiento en el pago de alquileres deberá acreditar que su facturación del mes natural anterior al que se solicita dicho aplazamiento se ha visto reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En el caso de las PYMES que deseen optar a la moratoria en el pago del alquiler del local en que desarrollan su negocio, los requisitos son los siguientes:

  • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. ¿Qué límites son esos? Uno: que las partidas de activos no superen los cuatro millones de euros. Dos: que el importe de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros. Y tres: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • Que la actividad de la PYME se haya visto suspendida tras la declaración del estado de alarma o por órdenes dictadas por las autoridades al amparo del Real Decreto 463/2020.
  • Que, si no ha visto suspendida su actividad, su facturación se haya visto afectada del mismo modo que hemos indicado anteriormente para el caso de los autónomos.

Los requisitos recogidos en el Real Decreto-Ley que estamos comentando en este artículo obligan también al autónomo o pyme que quiera solicitar un aplazamiento del pago de los alquileres de un local de negocio o industria establecen el plazo de un mes para realizar dicha solicitud. Dicho plazo empezó a contar el pasado 23 de Abril de 2020, en la fecha en que entró en vigor el Real Decreto-Ley 15/2020; por lo que finalizará el próximo 22 de mayo.

Que el inquilino solicite el referido aplazamiento, sin embargo, no implica que el arrendador deba aceptarlo. Es más: el mencionado Real Decreto-Ley señala que no podrá obligarse al propietario a aceptar el aplazamiento de la renta si no lo desea. Así, el texto legal aprobado por el Gobierno se convierte en este punto, pues, en una invitación a la negociación y al acuerdo entre el arrendador y el arrendatario. Para facilitar dicho acuerdo, el Gobierno propone que el arrendador disponga de la fianza que fue entregada en el momento de firmar el contrato de alquiler. Una vez superada la crisis y volviendo el autónomo o la pyme a su actividad, uno u otra deberían, en esta situación, reponer el importe de la fianza que hubiera sido utilizado por el arrendador para compensar el aplazamiento del pago de la renta.

Aplazamiento del pago del alquiler en casos de grandes tenedores

En el caso de que el arrendador sea considerado un gran tenedor, es decir, cuando sea propietario de más de diez inmuebles urbanos, el Real Decreto-Ley 15/2020 especifica los siguientes requisitos para poder solicitar la moratoria en el pago del alquiler:

  • El arrendador debe ser una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. El gran tenedor es aquella persona física o jurídica que sea titular de diez inmuebles urbanos (los garajes y los trasteros no cuentan) y que tengan una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
  • El plazo para que el arrendatario solicite el aplazamiento temporal y extraordinario del plazo de la renta es de un mes a contar a partir del 23 de abril de 2020.
  • El arrendador o propietario está obligado en este caso a aceptar el aplazamiento.
  • La moratoria del pago de la renta durará todo lo que dure el estado de alarma y hasta un máximo de 4 meses después.

El Real Decreto-Ley 15/2020 establece también que el aplazamiento del pago de los alquileres no devengará en caso alguno intereses ni penalizaciones y que las rentas aplazadas podrán ser devueltas de manera fraccionada en el plazo de 2 años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de sus prórrogas. La devolución de las rentas aplazadas deberá iniciarse al mes siguiente de que haya concluido la moratoria.