La asistencia jurídica gratuita

Las mujeres maltratadas, es decir, aquellas que son víctimas de la violencia de género, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita. Ahora bien: ¿qué se entiende por asistencia jurídica gratuita?

Se entiende como asistencia jurídica gratuita aquel trámite según el cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, así como de los gastos derivados de fianzas, peritaciones, gastos y tasas judiciales, etc. La obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales también se incluirían en este apartado.

La falta de patrimonio para litigar es el factor principal para determinar qué personas pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita. Los umbrales monetarios están determinados por ley y varían según la persona integre o no una unidad familiar y, en caso de integrarla, cuántos miembros conformen la misma.

Hay casos, sin embargo, en el que el exceder el umbral de patrimonio señalado por la ley no incapacita a la persona interesada para solicitar la asistencia jurídica gratuita. En estos casos excepcionales será la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de cada Comunidad Autónoma la que determine si la persona en cuestión puede acogerse a dicha gratuidad en la asistencia jurídica o no.

Asistencia jurídica para mujeres víctimas de maltrato

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita recoge diversas excepciones. Una de ellas, recogida en el apartado g) del artículo 2 de la referida ley, hace referencia a las víctimas de la violencia de género. Textualmente, la ley determina lo siguiente:

“Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.”

Este derecho, reconocido por ley, sólo será aplicable en todos aquellos procesos y trámites que guarden relación con la condición de víctima de violencia de género de la persona afectada.

La condición de víctima de violencia de género debe acreditarse para poder obtener la gratuidad de asistencia jurídica. Dicha acreditación se podrá realizar cuando se haya iniciado un procedimiento penal y siempre mediante alguno de los siguientes modos:

  1. Mediante la denuncia realizada.
  2. Mediante la interposición de querella.
  3. Mediante la orden de protección dictada por el Juez.
  4. Mediante la sentencia condenatoria.

La pérdida de la asistencia jurídica gratuita para mujeres maltratadas se producirá en aquellas circunstancias en las que se archive la causa penal, se produzca un sobreseimiento de la misma o se dicte una sentencia absolutoria. Esto no quiere decir, en caso alguno, que la persona que hasta ese momento haya disfrutado de la asistencia jurídica gratuita deba satisfacer el coste de todos los servicios y prestaciones disfrutados de manera gratuita hasta ese momento. La persona que ha gozado de asistencia jurídica gratuita no deberá hacer frente a esos gastos.