El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 35 2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación o baremos de lesiones en accidente de accidentes de tráfico.

Esta Ley introduce un conjunto de modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que, por Real Decreto Legislativo, fue aprobado en 2004.

Las novedades incorporadas por la Ley 35/2015 en dicho texto pueden resumirse en un intento de incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación facilitando la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente.

Las nuevas normas y los nuevos baremos de indemnizaciónb por accidente de tráfico impulsan también que las aseguradoras acaben indemnizando a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas determinados gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como pueden ser ciertos gastos de rehabilitación o las prótesis de lesionados graves.

Veamos a cotinuación algunas de esas reformas.

Los daños personales en la Ley 35/2015

En los casos de fallecimiento la nueva ley introduce el concepto de individualización teniendo en cuenta las estructuras familiares.

Al valorar estas indemnizaciones por accidentes de tráfico se distingue entre el perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento (y que son compensados con una cantidad mínima de 400 euros) y los gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido y la repatriación, así como el entierro y el funeral.

En aquellos casos en que se deriven del accidente lesiones o secuelas permanentes, se indemnizarán los perjuicios y daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. En relación con este aspecto, la nueva ley revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

A la hora de indemnizar las lesiones temporales, la Ley 35/2015 distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles. Entre estos últimos, que hacen referencia a todos aquellos gastos que sean razonables y necesarios y que la lesión haya generado en el desarrollo de la vida diaria del accidentado, podemos encontrar, por ejemplo, los costes de movilidad, los que se deriven del cuidado de familiares menores o los que tengan que realizar familiares que acudan a cuidarle.

Novedades respecto a los daños patrimoniales

La Ley 35/2015 de baremos para indemnizaciones por accidente de tráfico tiene en cuenta también que todo accidente ocasiona, más allá de los daños personales, unos daños patrimoniales. Por ejemplo: el accidentado pierde una ganancia que, de haber estado activo, hubiera podido conseguir. Este concepto, que se conoce con el nombre de “lucro cesante”, deberá ser indemnizado valorando los ingresos netos de la víctima, el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o incluso una serie de factores como puede ser, por ejemplo, la pérdida de capacidad de trabajo futura cuando el accidentado es un menor o un estudiante.

En este apartado, la Ley 35/2015 introduce un coeficiente específico para cada perjudicado. Ese coeficiente intentará combinar factores diversos como pueden ser la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

La nueva ley sobre baremos de indemnización por accidente introduce también una clasificación de los perjudicados. Esta clasificación distingue cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. La nueva ley considera que éstos sufren también un perjuicio resarcible.

Esta Ley, que sólo será aplicable cuando se trate de accidentes que tengan lugar desde la entrada en vigor de la misma, prevé la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración. De esta comisión deben formar parte tanto las asociaciones de víctimas como las entidades aseguradoras y su función principal debe ser la de analizar la puesta en marcha, las repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización. Tras dicho análisis, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración podrá hacer sugerencias y promover modificaciones que tengan como finalidad la mejora del sistema de indemnizaciones por accidente de tráfico.