Avalar siempre implica un riesgo. Quien avala acepta cubrir los impagos de su avalado y responde con todo su patrimonio pasado y futuro. Lo vimos cuando analizamos el papel del avalista en nuestro artículo “Diferencias entre aval e hipoteca”. Esto se hace especialmente patente en el caso de los avales hipotecarios. Y es que el avalista hipotecario, al convertirse en avalista solidario del firmante de un contrato hipotecario, renuncia a una serie de derechos de los que suele gozar el avalista en relación con la deuda. Esos derechos a los que el avalista solidario renuncia son los derechos de excusión, de beneficio de orden y de división.

Veamos en qué consiste cada uno de esos derechos y analicemos con especial atención el llamado beneficio de excusión.

El beneficio o derecho de excusión

El beneficio o derecho de excusión es el derecho que asiste a todo avalista para oponerse al pago de lo adeudado mientras el deudor principal o preferente tenga bienes suficientes para hacer frente a dicho pago. En el Código Civil viene recogido este derecho explícitamente cuando se especifica que “el fiador [avalista] no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor”.

El beneficio de excusión podrá ser esgrimido por el avalista o fiador cuando el acreedor se haya dirigido a él realizando un requerimiento formal de pago. Para que el beneficio de excusión adquiera validez, el avalista deberá señalar los bienes del deudor que sean suficientes para cubrir el importe total de la deuda y sean realizables (es decir: que puedan convertirse en dinero).

Una vez señalados dichos bienes, el acreedor debe actuar lo más rápidamente posible para asegurarse el cobro de la deuda. Si no lo hiciera y permitiera así que, finalmente, se produjera la verdadera insolvencia del deudor, el acreedor no podría reclamar al avalista el pago de lo adeudado. La negligencia del acreedor, pues, se volvería contra él.

El Código Civil, en su artículo 1.831, recoge algunos supuestos en los que no puede aplicarse el beneficio de excusión. El beneficio de excusión no será aplicable:

  • Cuando el avalista haya renunciado expresamente a él.
  • Cuando el avalista se haya obligado solidariamente con el deudor.
  • Cuando el deudor haya quebrado o se encuentre en situación de concurso de acreedores.
  • Cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente en España.

Beneficio de división

Con el nombre de beneficio de división se conoce el derecho que asiste a los avalistas que concurren para una misma deuda y que les capacita para solicitar que sólo se les reclame el pago de una parte proporcional de la misma. La responsabilidad avalista, así, será dividida en partes iguales y cada avalista sólo responderá de una parte (la parte proporcional que le toque) de la deuda.

Beneficio de orden

Con el nombre de beneficio de orden se conoce la facultad del fiador para, en caso de incumplimiento del deudor, compeler al acreedor a guardar un orden o prelación a la hora de reclamar la suma adeudada.