Cuando un trabajador finaliza una relación laboral siempre suele preguntarse si tiene o no derecho a finiquito. Todos hemos escuchado en más de una ocasión esa palabra, pero… ¿qué significa finiquito? Y… ¿qué quiere decir exactamente?

El finiquito es un documento en el que se reflejan las cuentas que la empresa tiene pendientes con el trabajador cuando se rompe la relación laboral entre uno y otra. Si se tuviera que definir el finiquito, pues, éste sería el documento mediante el cual la empresa liquida cuentas con el trabajador al extinguirse un contrato de trabajo. Ese liquidar cuentas puede consistir en que la empresa abone al trabajador todas las cuantías pendientes de pago (esto es lo más habitual) o en la reclamación por parte de la misma de los pagos que la empresa haya realizado al trabajador sin corresponderle. En este segundo caso se habla de finiquito negativo.

La situación más frecuente en la que puede darse la existencia de un finiquito negativo es aquélla en la que el trabajador haya causado baja voluntaria sin preavisar a la empresa con 15 días de antelación o, en su caso, con lo que indique el convenio colectivo. También pueden darse situaciones de finiquito negativo cuando el trabajador haya recibido anticipo de nóminas o cuando, con mala fe, haya disfrutado de más vacaciones de las que le correspondieran. En los casos de finiquito negativo, la empresa puede reclamar el mismo al trabajador por vía judicial.

El documento de finiquito

Tanto si el finiquito es positivo como si es negativo, el mismo debe quedar reflejado en un documento que debe cumplir con unos requisitos. En el documento de finiquito deben aparecer registrados los siguientes conceptos:

  • Salario devengado del mes del despido. Dicho salario será proporcional a los días trabajados durante ese mes.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias no disfrutadas.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Bonus por productividad o comisiones por ventas, si existieran.

El finiquito acostumbra a abonarse el mismo día de la extinción de la relación laboral. Eso es lo que aparece recogido en la mayor parte de los convenios colectivos. Dichos convenios, además, recogen la posibilidad de que exista una penalización en el caso de que el finiquito no se abone en dicha fecha. Si el convenio colectivo no dice nada al respecto, lo más normal es que el finiquito no se cobre más tarde de la fecha en que hubiese correspondido cobrar la nómina en caso de no haberse extinguido la relación laboral.

La firma del finiquito por parte del trabajador implica el reconocimiento de haber cobrado la cantidad adeudada por parte de la empresa. Es decir: el trabajador sólo debería firmar el finiquito en el caso de haber recibido la cantidad que en el documento a firmar se indica.

Si el trabajador no recibiera el abono del finiquito debería reclamarlo judicialmente mediante un procedimiento que recibe el nombre de reclamación de cantidad. (De dicho procedimiento en particular, así como de los diferentes sistemas existentes para reclamar salarios atrasados, hablaremos en un próximo artículo de bufete-de-abogados.com).

Finiquito e indemnización

El finiquito no debe confundirse con la indemnización. Así como el finiquito se da siempre que se rompe una relación laboral (aunque dicho finiquito pueda ser, como hemos visto, negativo), la indemnización sólo se da cuando la empresa ha despedido a un trabajador de una manera objetiva o improcedente. Habitualmente, finiquito e indemnización se presentan en un mismo documento.

En el caso de que en el mismo documento de finiquito se recoja la indemnización, ésta dependerá del tipo de despido. Si es un despido objetivo, la indemnización por el mismo será de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidades si el contrato se ha firmado después del 12/02/2012. Para contratos firmados antes de esa fecha, la indemnización será de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

En el caso de que el despido sea un despido disciplinario o el fin del contrato laboral se produzca por una baja voluntaria del trabajador, no existirá indemnización.

Otra diferencia a tener en cuenta entre el finiquito y la indemnización por despido es su tratamiento fiscal. Las cantidades recogidas en el finiquito tributan como rentas del trabajo, es decir: al igual que una nómina normal, están sometidas a las bases de cotización a la Seguridad Social y a la retención correspondiente del IRPF. La indemnización, por su parte, no está sometida a dichas cargas impositivas.