El aumento de los robos en domicilios en los últimos tiempos ha hecho que muchas Comunidades de Vecinos se planteen la posibilidad de instalar cámaras de seguridad en algunas zonas comunes. La instalación de cámaras de seguridad plantea muchas cuestiones técnicas y legales del tipo “¿dónde pueden instalarse?”, “¿quién puede instalarlas?” o “¿qué protocolo debe seguirse para disponer de las imágenes grabadas por las cámaras?” Dar una respuesta clara a algunas de estas preguntas es el objetivo de este artículo.

Lo primero que hay que saber a la hora de decidirse a instalar una cámara de seguridad en una comunidad de vecinos es el criterio que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece para que su establecimiento sea justificado:

  • Que las cámaras sean útiles al fin deseado.
  • Que la metodología para obtener el fin deseado sea la más moderada o menos invasiva.
  • Que los beneficios que se proporcionen a la Comunidad con la instalación de las cámaras de seguridad sean superiores a los inconvenientes originados con la misma.

Cumpliéndose estos principios, la Comunidad de Propietarios puede aprobar, en Junta, la instalación de cámaras de seguridad. Para hacerlo, es necesario conseguir el voto favorable de las 3/5 de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación. Este quórum especial requerido para aprobar la instalación de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos viene justificado porque dicha instalación afecta al interés general. Siendo aprobada por dicho quórum la instalación, los vecinos restantes deben acatar la decisión.

Una vez tomada, hay que aprobar el presupuesto de su instalación y decidir dónde se instalan las cámaras y qué uso se hace de ellas. Antes de eso, la Comunidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos para que ésta inscriba a la Comunidad en el Registro General de la misma.

Normas para colocar las cámaras de vigilancia

Una vez inscrita, la Comunidad puede proceder a instalar su cámara de vigilancia. Para ello debe que tener en cuenta las siguientes indicaciones:

  • El grabador de imágenes debe estar colocado en un lugar protegido. Ese lugar puede ser el cuarto de ascensores, un despacho, un armario, etc.
  • Las grabaciones no pueden realizarse mediante transmisión vía internet. Siempre deberán hacerse en modo local.
  • Las cámaras no pueden colocarse en lugares desde los que se puedan captar imágenes de la vía pública. En algunos casos, las cámaras pueden ser colocadas de ese modo. Eso sucederá cuando, siendo especialmente necesario captar accesos, puertas o entradas, no exista posibilidad de emplazar la cámara en otro lugar. Aun así, el emplazamiento de la cámara debe ser debidamente señalizado y el impacto en los derechos de los viandantes debe ser el mínimo posible.
  • Para acceder a las grabaciones se necesitará siempre un password y una contraseña. Las modificaciones de password, extracción de imágenes, etc. deberán constar en la última página del manual de seguridad.
  • La visualización y recuperación de imágenes sólo podrá ser realizada por la persona autorizada y designada por la Comunidad de Propietarios. En las Comunidades de Propietarios, el responsable del fichero será el Presidente en activo. Él será el encargado de que se cumplan las normas de protección de datos. Cuando se cambie de Presidente, se cambiará el password y la contraseña del grabador y se actualizará el documento de seguridad con los datos del nuevo titular. El hecho de que un Presidente alargue su cargo durante más de un año no exime a la Comunidad de la obligatoriedad de cambiar nombre de usuario y contraseña al cumplirse un año de la vigencia de las anteriores claves.
  • El responsable del fichero debe verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los diferentes procedimientos destinados a recuperar los datos grabados. Las tareas de mantenimiento deberán ser registradas en el Documento de Seguridad.
  • El grabador sólo contendrá imágenes de los últimos 30 días. Sólo se mantendrán grabaciones durante más de treinta días cuando dichas grabaciones contengan imágenes de algún suceso importante y esas imágenes puedan ser aportadas como prueba en algún tipo de contencioso jurídico.
  • Las zonas videovigiladas deberán poseer un distintivo informativo en un lugar visible.
  • Los interesados (vecinos y vecinas del inmueble en el que se instale la cámara de seguridad) deberán poseer impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

Sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos

Las Comunidades de Propietarios están sujetas a unas obligaciones cuando deciden instalar una cámara de seguridad. En caso de no cumplir estas obligaciones (bien sea por desconocimiento, bien por mala praxis), las comunidades podrán ser sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos. Estas sanciones pueden oscilar entre los 1.500 € si no se inscribe el fichero en la AEPD o no se dispone de distintivos informativos a 2.500 € por disponer de una instalación no realizada por una Empresa de Seguridad Homologada.

La misma cifra de 2.500€ es la sanción que la AEPD señala por difundir en internet imágenes grabadas por una cámara de videovigilancia.

Las multas que impone la Agencia Española de Protección de Datos pueden oscilar (y dependiendo de su carácter leve, grave o muy grave) entre los 900 y los 600.000€. La posibilidad de recibir una sanción debe ser contemplada por toda Comunidad de Vecinos que se plantee la instalación de un sistema de cámaras de videovigilancia.