El matrimonio no solo produce efectos personales entre los cónyuges. También produce efectos económicos. Dichos efectos económicos vienen regulados y fijados por ley. Las normas que fijan dichos efectos pueden ser de dos tipos: imperativas (no pueden modificarse) y supletorias. Las normas supletorias relativas a los efectos económicos del matrimonio pueden ser modificadas por los cónyuges de manera voluntaria mediante lo que se conoce como capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son, en esencia, un tipo de contrato firmado por los cónyuges antes o después del matrimonio y que sirven para, de acuerdo a las leyes y respetándolas en todo momento, fijar aquellas normas que deben regir la órbita económica del matrimonio.

Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez deben realizarse en escritura pública. Para realizar dicha escritura, el Notario deberá asesorar de manera imparcial a los cónyuges. En dicho asesoramiento, el Notario deberá señalar cuál es la mejor manera de reflejar en las capitulaciones la voluntad de los esposos y deberá, también, señalar a éstos cuáles son los límites que marca la ley en lo referente a los efectos económicos del matrimonio.

Una vez se hayan redactado y firmado las capitulaciones matrimoniales, éstas deben inscribirse en el Registro Civil. Dicha inscripción debe realizarse junto a la toma de razón del matrimonio celebrado. Al realizar dicha inscripción, las capitulaciones matrimoniales y lo recogido en ellas están adquiriendo el derecho a tener eficacia frente a terceras personas.

El régimen económico matrimonial

Lo más habitual es que en las capitulaciones matrimoniales intervengan solamente los cónyuges, pero que eso sea lo habitual no excluye la posibilidad de que en ellas intervengan también los padres de los novios o esposos o, incluso, otras personas. Lo más frecuente, sin embargo, es que en las capitulaciones matrimoniales intervengan ´nica y exclusivamente los esposos y que éstas sirvan para fijar el régimen económico matrimonial.

A la hora de fijar dicho régimen económico, los novios o los esposos pueden optar por, o bien elegir alguno de los regímenes recogidos en y regulados por el Código Civil, o bien por configurar un régimen matrimonial exprofeso y a la carta, creado y redactado especialmente para ellos. Eso sí: al realizar este régimen matrimonial a la carta se deberá, siempre, garantizar la igual de derechos entre los dos cónyuges.

Los regímenes matrimoniales recogidos por el Código Civil son los siguientes:

  • Régimen de gananciales. Este régimen el régimen matrimonial de aplicación general si no se han firmado capitulaciones, pero también puede aparecer recogido en éstas. Al escoger este régimen o al ser regidos por él, las ganancias que obtengan ambos esposos se hacen comunes con una sola excepción: los bienes privativos. Estos bienes, que pertenecen en exclusividad a cada uno de los cónyuges, son los bienes que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.
  • Régimen de separación de bienes. Al escoger este régimen económico matrimonial, los esposos deciden ser absolutamente independientes el uno del otro en el plano económico. Esta decisión, sin embargo, no rige a la hora de disponer de la vivienda familiar. Para hacerlo hay que contar con el otro cónyuge. Para que el matrimonio se rija por este régimen económico hay que otorgar capitulaciones matrimoniales. Esto es así en todo el territorio español excepto en Cataluña. Los matrimonios catalanes, si no hay indicación contraria recogida en las capitulaciones matrimoniales, se rigen por el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
  • Régimen de participación. Para aplicar este régimen económico matrimonial los cónyuges deben otorgar capitulaciones. En esencia, el régimen de participación funciona como un régimen de separación. Eso sí: en caso de disolverse, a cada cónyuge le asiste el derecho de compartir con el otro los incrementos del patrimonio, estando obligado, por tanto, a compartir también sus disminuciones.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse, tal y como hemos señalado anteriormente, tanto antes como después del matrimonio. En caso de otorgarse antes, el régimen económico acordado solo podrá entrar en vigor cuando se haya celebrado el matrimonio, que deberá celebrarse, por imperativo legal, antes de que transcurra un año desde el otorgamiento de las mismas.

Cuando las capitulaciones matrimoniales se otorgan una vez se han casado los cónyuges, entran en vigor cuando se inscriben en el Registro Civil. Durante el tiempo intermedio entre la celebración del matrimonio y la inscripción en el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales, regirá el régimen de gananciales, que habrá que liquidar cuando las capitulaciones sean inscritas.