Un crédito del que se es acreedor es parte del activo de una empresa o particular. Como tal activo puede cederse a otra persona convirtiendo a esa persona a la que se cede los derechos crediticios en nuevo acreedor del crédito referido.

En la cesión de créditos intervienen dos partes. Por un lado, el acreedor original, que es quien cede el crédito. Esta parte recibe el nombre de cedente del crédito. La parte que recibe los derechos crediticios del crédito recibe el nombre de cesionario del crédito.

En la cesión de créditos, el cedente no debe responder de la solvencia del deudor salvo si se ha pactado expresamente. Si se ha pactado, pueden suceder dos cosas: que se haya fijado un plazo de duración de la responsabilidad del cedente respecto a la solvencia del deudor o que no se haya fijado. Si no se ha fijado, se entiende que dicha responsabilidad tendrá un año de duración. Pasado ese tiempo, el cedente no deberá responder ante el cesionario de la solvencia del deudor. Lo más habitual, sin embargo, es que la responsabilidad del cedente sólo alcance a responder de la existencia y legitimidad del crédito que se desea ceder. El cesionario, habitualmente, asumirá, pues, el riesgo del impago.

La cesión del crédito convierte al deudor en cedido. El deudor no interviene en este intercambio comercial que, en el fondo, es la cesión del crédito. Ni siquiera es necesario su consentimiento para que la cesión del crédito tenga lugar. Sí debe ser avisado, lógicamente, de que se ha producido un cambio de acreedor. Si el deudor cedido no tuviera constancia de dicha cesión y pagara la deuda al acreedor original, quedaría libre de toda responsabilidad y el nuevo acreedor no podría reclamar nada. Conociendo la cesión del crédito, el deudor sólo quedaría liberado de la obligación del pago si éste se efectuara al nuevo acreedor, es decir, al cesionario.

La cesión del crédito sí tiene una influencia sobre el deudor en el sentido de que no todos los acreedores tienen el mismo comportamiento ni reaccionan del mismo modo ante el impago o persistencia de una deuda. La flexibilidad a la hora de negociar aplazamientos y renegociar el pago no es igual en todos los acreedores, y esto, lógicamente, afecta al deudor cedido.

Acuerdo de voluntades

La cesión del crédito, que viene regulada en los artículos 1526 y siguientes del Código Civil y en el 347 y 348 del Código de Comercio, ha sido configurada para que se entienda como un acuerdo de voluntades que no precisa de una forma específica de plasmación y que produce efectos erga omnes (frente a todos). Si se plasmara mediante escritura pública, la cesión del crédito surtiría efecto desde el mismo momento de la realización de la escritura.

La cesión de crédito se ha convertido en una práctica habitual durante los últimos años. La crisis ha hecho que muchas empresas con problemas de cobro o liquidez vendan sus derechos de cobro a otras empresas o particulares especializados en el cobro de morosos. Esta venta, como es lógico, se realiza por una cantidad inferior a la del valor nominal del crédito adeudado. La empresa cesionaria obtendrá su beneficio en la operación tras conseguir que el deudor cedido pague la deuda.

Las entidades bancarias han sido otras de las entidades que han vendido sus créditos de más dudoso cobro para obtener liquidez y sanear sus cuentas.