Como contrato de depósito se conoce aquel acuerdo firmado en virtud del cual una parte (que recibe el nombre de depositario) recibe de otra (llamada depositante) un bien mueble asumiendo la obligación de guardarla y devolverla cuando le sea reclamada.

Al recibir la cosa que se deja en depósito, quien la ha recibido se compromete a preservarla de desgastes y deterioros y a tenerla a resguardo de pérdidas y sustracciones.

En este artículo vamos a ver las características principales de este tipo de contratos y las diferentes modalidades existentes de ellos.

Contrato de depósito

Características de un contrato de depósito

Las características principales del contrato de deposito son las siguientes:

  • Es unilateral.
  • Es gratuito. En caso de estipularse remuneración no se hablará de depósito, sino de arrendamiento de servicios.
  • Es principal. No necesita de otro contrato para existir.
  • Es nominado. Es decir: está regulado. Dicha regulación se recoge en los artículos 2236 al 2272 del Código Civil.
  • Es de ejecución instantánea. El instante de la ejecución es aquél en que se entrega el bien al depositario.

La entrega del bien mueble al consignatario no afecta en modo alguno a la titularidad sobre el mismo del depositante. El depositario, así, sólo será el tenedor. Es decir: no podrá usar ese bien mueble a no ser que en el contrato de depósito se recoja dicha posibilidad.

Depositario

Obligaciones del depositario

La obligación principal del depositario será evitar cualquier tipo de menoscabo de la cosa depositada. Si dicho menoscabo se produjera, el encargado de su guardia y custodia deberá responder de él. Dicha responsabilidad se hace especialmente importante en el caso del llamado depósito mercantil, del que hablaremos posteriormente.

En el artículo 306 del Código de Comercio se señala la obligación del depositario de responder de todos los menoscabos, daños y perjuicios que se produzcan por su malicia o negligencia, e incluso los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas cuando no hubiere hecho por su parte lo posible para evitarlos o remediarlos, avisando además al depositante tan pronto se hubieren manifestado.

Otra de las obligaciones del consignatario será la de devolver al depositante el bien que le ha sido dado cuando éste lo reclame. Para hacerlo, el depositante no necesitará esgrimir causa justa alguna ni ajustarse a cualquier plazo firmado. Podrá pedirlo cuando lo desee.

¿Dónde se realiza la restitución de la cosa depositada? El artículo 1.774 del Código Civil determina que, si en lo pactado contractualmentre se estableció una dirección en concreto, la restitución deberá producirse en dicha dirección. En estos caso, el depositario se encargará de llevar ahí la cosa depositada. El depositante, por su parte, deberá hacerse cargo de los gastos que el traslado del bien haya podido ocasionar.

Si, por el contrario, en lo firmado no se señaló lugar alguno para realizar la devolución del bien, éste se devolverá en el mismo lugar en que se hallare depositado.

Así, la única obligación del depositante es la de hacer frente al pago o reembolso de los gastos realizados por el consignatario o, en su caso, indemnizar a éste por los perjuicios que haya podido sufrir.

El depositario, en caso de que no le sean satisfechas las cantidades referentes a los gastos de conservación de la cosa que le fue entregada, está asistido por lo que se llama derecho de retención de la cosa depositada. Es decir: puede quedarse con ellas hasta que le sean satisfechas dichas cantidades.

Contrato de depósito mercantil

Tipos de depósitos: civil y mercantil

Un depósito, atendiendo al tipo de legislación que le afecta, puede ser de dos tipos: civil o mercantil.

Para que sea considerado un depósito mercantil, deben cumplirse varios requisitos:

  • Que al menos el consignatario sea un comerciante.
  • Que los bienes depositados sean objeto de comercio.
  • Que el acto de entregar la cosa depositada constituya una operación mercantil o se haga como causa o consecuencia de una operación mercantil.

Por su parte, el depósito civil puede ser clasificado de dos maneras. Una de ellas es el judicial. La otra, el extrajudicial. El primero de ellos tiene una finalidad principal: garantizar o asegurar el cumplimiento de una decisión judicial. Así, aquí podríamos hablar más de una medida de aseguramiento que de una custodia propiamente dicha.

A su vez, dentro del extrajudicial encontramos también dos tipologías: voluntario (cuando se efectúa por el espontáneo consentimiento tanto del que da como del que recibe) o necesario (cuando alguien debe hacerlo apremiado por un accidente imprevisto). Ambos tipos, el voluntario y el necesario, se regulan del mismo modo.

Finalmente, también podemos realizar una tipología en base a según sea la cosa depositada. Basándonos en ello, podemos distiguir entre depósito regular o irregular. El primero recae sobre cosas específicas e impone al consignatario la devolución de dicha cosa específica. El segundo, por el contrario, es el que recae sobre cosas no específicas. En este caso, el depositario está obligado a restituir el género.

Depósito