Es algo que sucede cíclicamente. Las situaciones de crisis económica vuelven siempre a traer al primer plano de la actualidad a las cooperativas en general y a las cooperativas de trabajo asociado en particular. Éstas se aparecen a los ojos de muchos trabajadores con un puesto de trabajo en precario en una oportunidad de escapar al fantasma del desempleo o en un camino para, una vez en él, crear el propio puesto de trabajo.

La posibilidad de capitalizar el paro recurriendo al llamado pago único de la prestación por desempleo ha hecho que más de un parado, asociado con compañeros afectados por el mismo Expediente de Regulación de Empleo (ERE), se haya planteado la opción de la creación de una cooperativa de trabajo asociado como una solución factible y con posibilidades de futuro a su situación de desempleo.

Llegados a ese punto, los parados o trabajadores que, por motivos de distinto tipo, quieren asociarse en el seno de una sociedad cooperativa de este tipo, empiezan a hacerse preguntas. Entre todas esas preguntas, las fundamentales son:

  1. ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?
  2. ¿Cómo se crea una cooperativa de este tipo?

A continuación vamos a dar respuestas a estas preguntas.

Cooperativa de trabajo asociado

¿Qué es una sociedad cooperativa de trabajo asociado?

Fundamentalmente, un tipo de cooperativa cuyo objetivo es el de proveer a sus socios de puestos de trabajo o mantenerlos en ellos mediante la organización en común de bienes o servicios para terceros.

Lo que el socio trabajador debe aportar ineludiblemente a esta asociación es su trabajo. Eso no quiere decir que el socio mantenga con la cooperativa una relación laboral. La relación que el socio trabajador mantiene ella es una relación societaria. Será laboral la relación que con ella mantengan todas aquellas personas que, no siendo socias, puedan ser contratadas por la cooperativa como asalariados para prestar servicios en ella.

Los puestos de trabajo de los socios trabajadores pueden ser a tiempo parcial o a tiempo completo. La jornada laboral del socio trabajador se adaptará a sus necesidades, a su situación personal y, por supuesto, a las necesidades organizativas de la cooperativa.

Por regla general, el número mínimo de socios trabajadores para constituir una cooperativa de trabajo asociado es de tres. Algunas legislaciones autonómicas, sin embargo, y para determinadas circunstancias, han reducido esa cifra a dos.

El capital social de una sociedad de este tipo está formado por las aportaciones de los socios. La aportación de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social. El importe mínimo de esa aportación (que debe estar desembolsado en su total integridad en el momento de la constitución de la cooperativa) deberá estar fijado en los estatutos de la misma, y deberá ascender hasta el nivel que permita su constitución y puesta en funcionamiento. El capital inicial mínimo exigido por ley a la cooperativa de trabajo asociado es de 3.000 euros.

La aportación desigual de capital no determinará la existencia de un voto cualitativo en la toma de decisiones. Todos los socios trabajadores, independientemente del capital que aporte cada uno, tendrá derecho a un voto.

Al constituirse empresas cooperativas de este tipo, los socios deben decidir si optan por el Régimen General o por el Régimen de Autónomos en relación con el Régimen de la Seguridad Social. Eso sí: la opción elegida vinculará a todos los socios. Es decir: todos los socios deberán cotizar al mismo régimen. Esta opción podrá variarse si, transcurridos cinco años, los socios así lo deciden, debiendo hacer constar dicho cambio en los estatutos de la cooperativa.

Los socios trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de cotizantes del régimen elegido excepto en lo relativo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del que están excluidos los socios de las cooperativas de trabajo asociado.

Cooperativa

¿Cómo se forma una cooperativa de trabajo asociado?

Una vez tomada la decisión de crear una cooperativa de este tipo, los socios deben, primeramente organizar una reunión (asamblea constitutiva) en la que se establezcan las bases de la futura cooperativa.

De dicha reunión deben salir los nombres de los representantes que se encargarán de la tramitación hasta que la cooperativa quede inscrita en el Registro de Cooperativas.

En la asamblea constitutiva, también, se nombrará el primer Consejo Rector, se nombrará al interventor o interventores de cuentas (siempre que la cooperativa esté constituida por más de tres socios) y se aprobarán los estatutos sociales de la sociedad cooperativa.

De esta reunión debe extenderse acta, que debe recoger lugar y fecha y debe ser aprobada.

Extendida el acta, deben iniciarse las gestiones y trámites para registrarla. Éstos se inician solicitando al Registro de Cooperativas un certificado de denominación no coincidente. Es decir: el Registro debe certificar que el nombre escogido para la empresa está libre.

Asegurado ese extremo, y tras solicitar un CIF a la delegación de Hacienda, debe abrirse una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. En esa cuenta bancaria debe ingresarse el dinero necesario para la puesta en funcionamiento de aquélla. El importe del ingreso total debe estar recogido en los estatutos.

Ingresado el dinero en la cuenta bancaria de la cooperativa de trabajo asociado, los estatutos sociales son elevados a escritura pública mediante su firma ante Notario. En ese mismo acto quedará elevada a pública la elección de las personas que se encargarán de los diferentes cargos sociales. En ese momento, y pendiente de su inscripción definitiva en el Registro de Cooperativas, la cooperativa figurará como “en constitución”. Esto le permitirá firmar contratos y obligarse con terceros.

Sociedad cooperativa

Cooperativas e impuestos

En la delegación de Hacienda correspondiente deberá liquidarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta liquidación consiste en una simple presentación de papeles, pues las empresas cooperativas están exentas de él.

Este tipo de sociedades cuentan con una serie de beneficios tributarios que les permite no pagar determinados impuestos. Del Impuesto de Actividades Económicas, por ejemplo, están exentas en un 95%. En el Impuesto de Sociedades, por su parte, tributan al 20%. También tienen reducciones en los actos notariales.

Tras el otorgamiento de escritura, la sociedad tiene el plazo de un mes para inscribirse en el Registro de Cooperativas competente.

Se considera que la cooperativa de trabajo asociado inicia de manera efectiva su actividad con la declaración de comienzo efectivo de la misma que, mediante el modelo 036, se realiza en la administración correspondiente de la Agencia Tributaria.

¿Qué es una cooperativa?