Tradicionalmente, tras la ruptura de los lazos matrimoniales o de convivencia de los progenitores, los hijos menores pasaban a convivir con aquel progenitor que ostentaba la guarda y custodia de ellos. El otro progenitor, así, se veía obligado a mantener respecto a sus hijos un régimen de visitas.

Progresivamente, sin embargo, la nueva legislación ha ido introduciendo una nueva manera de concebir las responsabilidades de los cónyuges tras el divorcio y, así, se ha entendido que la ruptura de la convivencia no debe suponer, en caso alguno, una alteración de la responsabilidad parental respecto a los menores. O sea: que, tras una ruptura, los progenitores continuarán compartiendo responsabilidades. Esto es lo que popularmente se conoce como custodia compartida.

Hay estudios que apuntan a que la custodia compartida es beneficiosa tanto para los dos progenitores como para los propios hijos menores, que se ven beneficiados tanto a nivel afectivo como a nivel formativo o educativo. Por otro lado, el hecho de que padre y madre se hagan cargo de los alimentos ordinarios de los hijos en proporción al tiempo que los tengan en su compañía permite no sólo compartir de una manera proporcional los gastos, sino que hace que disminuyan de manera considerable los impagos de pensiones alimenticias.

Que en la custodia compartida padre y madre compartan gastos no quiere decir en modo alguno que quede eliminada la figura de la “pensión de alimentos”. De hecho, dentro de la custodia compartida se puede establecer la pensión de alimentos. Todo dependerá de la diferencia de ingresos y recursos económicos entre ambos progenitores.

Requisitos de la custodia compartida

Cuando el divorcio, separación o modificación de medidas se instan de común acuerdo o lo hace uno de ellos con el consentimiento del otro, los cónyuges deben acompañar la instancia en la que se solicita la custodia compartida de un convenio regulador que contenga lo que se llama un Plan de Parentalidad. El Plan de Parentalidad es una propuesta realizada por los padres al Juez para definir de qué manera cada uno de ellos va a ejercer sus responsabilidades frente a los hijos. Entre los aspectos que deben definirse en el Plan de Parentalidad figuran por ejemplo cuál va a ser el domicilio de los niños, cómo se van a tomar las decisiones relativas a un hipotético cambio de domicilio y todas aquellas cuestiones que sean relevantes para los hijos.

La simple petición de la guardia y custodia compartida no implica, sin embargo, su aprobación judicial. En primer lugar, para ser aprobada la guardia y custodia compartida ésta no sólo debe estar recogida como propuesta en el Plan de Parentalidad, también debe estar apoyada por algo fundamental: el tiempo que cada progenitor haya dedicado a los hijos antes de la ruptura y la buena relación existente entre ellos. Cuando se habla del tiempo que el progenitor ha dedicado a los hijos antes de la ruptura se está hablando, por ejemplo, de si ha llevado a los niños al colegio de una manera más o menos habitual, de si los recogía del mismo con cierta frecuencia, de si los llevaba o no al médico o de si acudía o no a las tutorías con los profesores. Sin duda, muchos de estos aspectos dependen en gran medida de las circunstancias laborales de cada uno de los progenitores y los Jueces no suelen valorar tanto el pasado como las circunstancias personales que se dan en el momento en que se produce la ruptura del matrimonio.

En el caso de que los menores dispongan de madurez suficiente, el Juez recabará su opinión antes de emitir un veredicto respecto a la custodia compartida.

Nuestra legislación no obliga a aplicar un modelo de custodia compartida en el que se obligue a la repartición de la convivencia en períodos iguales con cada uno de los progenitores. Será el Juez, valorando las circunstancias personales y concurrentes, quien determine el régimen o modelo de custodia compartida que se va a aplicar. Entre esas circunstancias personales y concurrentes se puede valorar, por ejemplo, la proximidad geográfica entre el domicilio y el colegio, los horarios de las actividades escolares y extraescolares, la edad del menor o menores, etc. Entre estas circunstancias personales y concurrentes que pueden determinar el modelo o régimen de custodia compartida figuran también, por ejemplo, los apoyos familiares. Que un progenitor pueda contar con el apoyo de los abuelos para cuidar a los menores debe considerarse un punto a favor de aquel cónyuge que, no teniendo custodia compartida, desee obtenerla. Al valorar esos apoyos familiares se valorará también la condición personal y laboral de éstos, su edad y, por supuesto, su estado de salud.

Tipos de custodia compartida

El régimen de custodia compartida puede ser de varios tipos:

  1. Custodia compartida con cambio de hogar. De entre todos los tipos de custodia compartida, ésta es la más habitual. Al adoptar este tipo de custodia compartida, los hijos se trasladan del domicilio de un progenitor al del otro para vivir en cada uno de ellos el tiempo que se haya determinado legalmente.
  2. Custodia compartida sin cambio de vivienda. En este caso, los menores viven siempre en el mismo domicilio y son los padres los que se trasladan a él cuando les toca ejercer la custodia.
  3. Custodia compartida por diferente tiempo. Las circunstancias personales que concurran en este tipo de custodia compartida determinarán qué tiempo pasará cada uno de los progenitores con el menor o menores. El que un hijo se encuentre en edad lactante o que uno de los progenitores tenga determinado horario laboral determinará que el menor o menores pasen más tiempo con un progenitor que con el otro.
  4. Custodia compartida coexistente. Este tipo de custodia compartida, pese a no ser demasiado habitual, es el más recomendable para los hijos. ¿En qué consiste? En que en la misma vivienda, y pese a su divorcio, coexistan los dos progenitores. Extraño, sí, pero en ocasiones se dan casos.