¿Cuándo tenemos derecho a iniciar un proceso penal por un accidente de tráfico? ¿Qué pasos debemos seguir para hacerlo? Éstas son preguntas comunes que puede hacerse cualquier persona que haya sufrido un accidente de tráfico.

Lo primero que hay que saber es cuándo se puede reclamar un accidente por la vía penal.

Para reclamar un accidente por la vía penal debe darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se haya cometido un delito contra la seguridad vial. Entre estos delitos se encontrarían, por ejemplo, el exceso de velocidad, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de otras sustancias tóxicas, el (habiéndose sometido a las mismas) dar positivo en alguna de dichas pruebas, el conducir sin permiso de conducción o el hacerlo cuando el permiso ha sido retirado por alguna infracción o acumulación previa de infracciones que hayan conducido a la pérdida de todos los puntos.
  • Que se hayan causado lesiones o daños a una persona. Aquí incluiríamos las incapacitaciones totales o absolutas, las invalideces parciales o totales y todo aquello que afecte a la salud, incluyendo, lógicamente y en el caso extremo, la defunción.
  • Que se hayan cometido faltas contra las personas.

La reclamación en caso de accidente siempre hay que hacerla al responsable del accidente y a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente. Sin embargo y en cualquier caso, el responsable penal de un accidente será siempre una persona física. La compañía nunca responderá penalmente de la infracción y daño causado por su asegurado.

La reclamación puede hacerse durante los seis meses siguientes al momento en que se produjo el accidente. Sin embargo, si la víctima no se ha recuperado de sus lesiones en dicho plazo, tendrá la posibilidad de formular la denuncia e interrumpir así el plazo de caducidad hasta que se consiga la curación total de las lesiones.

Cuando el conductor causante del accidente no tenga seguro, se dé a la fuga o no pueda ser localizado, la víctima del accidente podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros. Al Consorcio de Compensación de Seguros se le podrá reclamar la responsabilidad civil, pero no la penal.

La denuncia de un accidente de tráfico por la vía penal puede formularla cualquier persona bien sea física o jurídica, aunque siempre es recomendable poner en manos de un abogado la gestión de este proceso. Hay que pensar que cualquier fallo en un plazo o en la presentación de una documentación determinada puede significar la pérdida de una indemnización o de un porcentaje pecuniario de ella.

Los hospitales y centros médicos, cuando atienden a una persona que ha sufrido un accidente de tráfico, están obligados a poner en conocimiento del Juzgado la atención que han dispensado. Con la información recibida, el Juzgado abre un expediente. Para completar dicho expediente debe presentarse la correspondiente denuncia. Si esa denuncia no se produce en el plazo ya indicado de seis meses, se procede al archivo de dicho expediente.

Importe a reclamar en denuncia por accidente de tráfico por vía penal

El importe a reclamar en caso de accidente debe ajustarse a un baremo. Dicho baremo se actualiza cada año y se publica habitualmente durante los dos primeros meses del año en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dentro de los dos primeros meses de cada año. El encargado de publicar dicho baremo es la Dirección General de Seguros. En dicho baremo se recogen las indemnizaciones correspondientes a los días impeditivos (es decir, aquellos días durante los cuales a la víctima del accidente le es imposible realizar el trabajo o las tareas habituales), así como a los diferentes tipos de lesión, a sus diferentes secuelas y al tipo de curación que haya sido necesaria para el restablecimiento de la víctima. Siendo, en ocasiones, estos períodos de curación sustancialmente largos y alargándose en plazos que pueden ocupar años distintos, se aplicará el baremo vigente en el año en que se produjo el accidente.

Una práctica habitual por parte de las aseguradoras en los casos de denuncia de accidente de tráfico por vía penal es que, una vez asumida la responsabilidad de su asegurado, calculen lo que puede ser la indemnización y ofrezcan el pagarla cuanto antes para, así, detener el proceso y evitar el verse envueltas en un proceso judicial. Las prisas a la hora de cobrar la indemnización por parte de la víctima pueden ser perjudiciales para ella. La víctima debe esperar a que el juez determine la indemnización exacta y pensar que la celeridad que la aseguradora quiere dar al pago de la misma acostumbra a ser debida al hecho de su obligación de pagar intereses desde el mismo momento en que se produce el accidente. Así, a la aseguradora le interesa pagar cuanto antes.

Prácticas de las aseguradoras

En lo referente a las prácticas habituales en las aseguradoras hay que señalar también la tendencia a llegar a acuerdos entre ellas merced a la asunción de un pacto de no agresión. Ese pacto de no agresión, ese arreglo no firmado para no perjudicarse unas a otras, acostumbra a perjudicar al interesado, ya que suele acarrear la percepción de una indemnización más baja de lo posible. Para evitar este extremo se aconseja escoger un abogado propio ya que, habitualmente, en las pólizas de seguros acostumbra a existir una cobertura de “defensa jurídica”.

La cobertura de “defensa jurídica” suele tener un límite. Este límite acostumbra a ser de 3.000 euros por siniestro. Lo habitual es que un abogado suela pedir en concepto de honorarios el 10% de la indemnización conseguida.

Esta indemnización puede recibirse durante el desarrollo del procedimiento. Al recibir la indemnización, queda resuelto todo lo relativo a la responsabilidad civil. La responsabilidad penal, sin embargo, queda sin resolver. Se resolverá una vez que se haya enjuiciado el asunto.

Cuando se producen lesiones personales, la intervención del Fiscal es preceptiva. Si el abogado de la víctima, en nombre de ésta, renuncia a la vía penal, el Fiscal tiene la obligación de continuarla hasta su enjuiciamiento.