Las estadísticas no engañan: durante los últimos años se ha incrementado notablemente el número de denuncias falsas. ¿De qué hablamos cuando hablamos de denuncias falsas? De un delito consistente en imputar la comisión de una falta o delito, ante una autoridad obligada a perseguirlo, a una o varias personas a sabiendas de que dicha denuncia falta a la verdad o se ha realizado con un temerario desprecio a la misma.

Para perseguir el delito de denuncia falsa es necesario que la autoridad que recibió la falsa denuncia haya dictado una resolución firme por la que se declara el sobreseimiento o archivo de la causa. Una vez valorada la denuncia, analizadas las pruebas y entendiéndose que no se observan indicios como para continuar con la instrucción, el Juez o Tribunal puede actuar de oficio contra el presentante de la demanda si existen sospechas de que se ha presentado la denuncia sabiendo de su falsedad. Por su parte, la víctima de la denuncia falsa también puede solicitar acciones legales contra quien presentó la misma pero sólo cuando la denuncia presentada hubiera sido sobreseída o archivada.

Denuncia falsa y simulación de delito

Para que concurra el delito de denuncia falsa, que está recogido en el artículo 456 del Código Penal, el ordenamiento jurídico español establece la obligatoriedad de que se den los siguientes requisitos:

  • Que exista una imputación de hechos concretos contra una persona determinada.
  • Que los hechos concretos imputados sean considerados un delito.
  • Que la imputación de dicho delito a dichas personas sea falsa.
  • Que se produzca una denuncia de dichos delitos ante la autoridad encargada de actuar ante la comisión de los mismos.
  • Que exista mala fe en el acto de presentación de dicha denuncia.

El delito de denuncia falsa no debe confundirse con el de simulación de delito. Este segundo viene recogido en el artículo 457 del Código Penal. Es en dicho texto donde se recogen los requisitos para que se produzca el delito de simulación de delito. Dichos requisitos son los siguientes:

  • Que el autor se autoinculpe de ser responsable de una infracción penal o que se simule ser víctima de la misma cuando no es así.
  • Que se denuncie una infracción penal inexistente aunque el autor de la denuncia no simule ser responsable ni víctima.
  • Que la denuncia o simulación se realice ante el funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción que se denuncia o simula.
  • Que, a consecuencia de la simulación del delito denunciado, se inicien actuaciones procesales.

Así, la diferencia más marcada entre la denuncia falsa y la simulación de delito radica en el hecho de que en la simulación de delito no existe una imputación a una persona en concreto y en la denuncia falsa sí existe dicha imputación. Las penas para ambos delitos son diferentes, siendo mucho más duras en el caso de la denuncia falsa.

Penas para el delito de denuncia falsa

El delito de denuncia falsa está castigado con penas que varían según sea la gravedad del delito que se haya imputado falsamente. El artículo 456 del Código Penal recoge en su apartado primero las siguientes penas:

  • Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y una multa de 12 a 24 meses en caso de que se imputara un delito grave.
  • Con pena de multa de 12 a 24 meses si se imputa un delito menos grave.
  • Con pena de multa de 3 a 6 meses si se imputa un delito leve.

Por su parte, el delito de simulación de delito se castiga con una multa de entre 6 y 12 meses.

El incremento de denuncias falsas durante los últimos años se debe en gran medida al incremento del número de personas que, de manera fraudulenta, intentan obtener una indemnización de sus compañías aseguradoras. En estos casos, al delito de denuncia falsa puede sumarse también un delito de estafa si, a consecuencias de la denuncia falsa, se ha obtenido, de manera efectiva, una indemnización por parte de la compañía aseguradora.