El acto administrativo puede ser definido de dos maneras. O, mejor, dicho, son dos los actos que pueden ser catalogados como actos administrativos. El primero de ellos es aquel tipo de acto jurídico que es dictado por la Administración en el ejercicio de funciones administrativas. El segundo, toda declaración de voluntad, de juicio o de conocimiento que la Administración realiza de manera unilateral en el ejercicio de sus funciones y que es válida, eficaz y puede ser ejecutada.

El de poder generar efectos es un requisito imprescindible que deben cumplir los actos jurídicos o las declaraciones para ser considerados actos administrativos. Los informes o los dictámenes, por su parte, no deberían ser considerados actos administrativos.

Elementos del acto administrativo

En los actos administrativos encontramos dos tipos de elementos: los subjetivos y los objetivos.

Dentro del grupo de los elementos subjetivos del acto administrativo encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto pasivo es el destinatario del acto y puede ser una persona física o jurídica, pública o privada. El sujeto pasivo puede ser una colectividad concreta o una parte de ella.

El sujeto activo, por su parte, es el creador del acto administrativo. Esto es: una Administración pública. La Administración pública debe ser competente para poder realizar el acto administrativo. Un acto administrativo realizado por un órgano incompetente podrá ser calificado de acto nulo. La competencia le viene dada a una Administración por razón de territorio, materia o jerarquía.

Los elementos objetivos del acto administrativo son aquellos elementos que conforman el contenido del acto. El acto administrativo debe contener la motivación y una sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho en los siguientes casos:

  1. Actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  2. Actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
  3. Acuerdos de suspensión de actos.
  4. Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.
  5. Acuerdos de aplicación de ampliación de plazos.
  6. Actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

Tipos de actos administrativos

A la hora de clasificar los actos administrativos se pueden realizar diversas clasificaciones. Veamos algunas de ellas:

  • Actos reglados y actos discrecionales. En los actos reglados, la Administración se limita a aplicar lo que dispone la ley sin poder optar por otra posibilidad. Por su parte, en los actos discrecionales la Administración puede optar por diferentes posibilidades.
  • Actos expresos y presuntos. Los actos expresos son los que se manifiestan formalmente y los actos presuntos los que carecen de una manifestación formal. Son actos presuntos aquellos que nacen fruto de los efectos del silencio administrativo.
  • Actos que ponen o no ponen fin a la vía administrativa. Los actos que no ponen fin a la vía administrativa son aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la administración. Por el contrario, los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa son aquellos que, de una manera definitiva, expresan la voluntad de la administración.
  • Actos definitivos y de trámite. Los actos definitivos son los que ponen fin a un procedimiento administrativo. Los de trámite, por su parte, son los que se dictan en el curso de un procedimiento administrativo sin poner fin al mismo.
  • Actos recurribles y firmes. Contra los primeros se puede plantear un recurso en la vía administrativa o la judicial. Un acto administrativo se vuelve firme cuando transcurre el plazo legal para interponer un recurso administrativo o judicial y dicho recurso no se ha presentado.
  • Actos favorables y de gravamen. Los actos favorables son los que crean, reconocen o declaran un derecho o eximen de una obligación. Los de gravamen, por el contrario, son aquellos que limitan derechos o imponen una obligación o carga.