El Procurador es aquel profesional del Derecho que se encarga de representar a un cliente ante juzgados y tribunales. La función fundamental del Procurador es la de abreviar y simplificar todos los actos de comunicación procesal (notificaciones, requerimientos, citaciones, emplazamientos, etc.). Gracias a la existencia del Procurador, el procedimiento se agiliza y, al mismo tiempo, se desarrolla siguiendo lo que determinan las reglas respecto a plazos, trámites a realizar, etc.

Las leyes, tanto la de Enjuiciamiento Civil como la de Enjuiciamiento criminal, determinan cuándo es obligatorio el estar asistido por Procurador. El Procurador tiene, entre otras funciones, las siguientes:

  • Sigue el proceso e informa a clientes y abogados de todos los pasos del mismo.
  • Se encarga de la tramitación procesal. Los Procuradores son quienes reciben y firman todo tipo de emplazamientos, citaciones, notificaciones y otros actos de comunicación procesal.
  • Asiste a todos los actos del pleito que se esté juzgando en representación de su cliente.
  • Paga los gastos generados a instancia del cliente.

Para ser Procurador es necesario poseer un título que es expedido por el Ministerio de Justicia. Para obtener dicho título hay que estar licenciado en Derecho, colegiarse en el Colegio de Procuradores, pagar la fianza que exige los estatutos del mismo y prestar juramento (o, en su caso, promesa) ante el órgano correspondiente.

Apoderamiento y sus tipos

Iniciado un juicio en el que se exige la presencia de Procurador, las partes deberán facultar a un Procurador para que, en su representación, cumpla con las funciones especificadas anteriormente. Al acto de facultar a una persona para que posea un determinado poder de actuación se le llama apoderamiento y éste puede ser de dos tipos:

  • El apoderamiento que concede un poder general para pleitos, es decir, el que faculta al Procurador para representar al cliente en cualquier actuación judicial.
  • El apoderamiento que concede un poder especial para pleitos, es decir, aquél que, tal y como determina el artículo 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se utiliza para la renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, arbitraje y otras manifestaciones que pudieran comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o por desaparición sobrevenida del objeto.

Históricamente, los apoderamientos del Procurador se realizaban mediante poder notarial. A partir de 1952, sin embargo, se abrió la puerta a que el apoderamiento del Procurador se realizara en sede judicial, ante la figura de lo que entonces era el Secretario Judicial y hoy es el Letrado de la Administración de Justicia.

El artículo 24 de la LEC recoge ambas posibilidades al especificar que “el poder en que la parte otorgue su representación al procurador ha de ser autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial”.

Las normas al apud acta

El apoderamiento del Procurador realizado ante el Letrado de la Administración de Justicia es lo que se conoce como poder apud acta.

El apoderamiento apud acta es un acto completamente gratuito y que sólo sirve para el litigio en cuestión. Para realizar el apoderamiento apud acta hay que dirigirse a una oficina judicial con el documento oficial que sirva para identificarse (DNI o Pasaporte).

Quien sea el representante legal de una sociedad mercantil deberá acompañar a dicho documento una copia original de los correspondientes poderes.

En el apoderamiento apud acta no es necesario que se halle presente el Procurador. De manera tácita y a posteriori, el Procurador puede aceptar su apoderamiento. Así lo permite el artículo 24 de la LEC, que también indica que el otorgamiento apud acta deberá realizarse en el mismo instante en que se presente el primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación.

Otra opción para otorgar con antelación el apoderamiento del Procurador es acudiendo al decanato de los juzgados.

El Procurador puede cesar de sus poderes por los siguientes motivos:

  • Por renuncia voluntaria.
  • Por cese en la profesión.
  • Por sanción.
  • Por fallecimiento.
  • Por separarse quien ha otorgado el poder de su pretensión judicial.
  • Por haberse realizado el acto para el que se otorgaba el poder.
  • Por revocación del poder.

El Procurador puede ser revocado de sus poderes en cualquier momento del procedimiento de manera total o parcial, expresa o tácita. Después de todo, el apoderamiento es un acto de carácter personal y basado en la confianza mutua entre Procurador y cliente.