La Ley de Propiedad Horizontal lo dice bien claro en su artículo número 7: “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

¿Qué tipos de actividades son éstas?

Entre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas podemos encontrar el depósito o manipulación de alcohol, el almacenamiento de petróleo o butano para su venta, la fabricación de pinturas que produzcan malos olores, etc. Todas estas actividades deben realizarse con cierta continuidad y deben resultar verdaderamente molestas para los vecinos para que sean consideradas actividades molestas susceptibles de ser denunciadas. También es requisito para poder actuar contra dichas actividades que las mismas contravengan las disposiciones administrativas vigentes dictadas por los órganos municipales o autonómicos competentes.

Si ese extremo no se produjera (si las actividades no estuvieran recogidas como molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en las referidas disposiciones administrativas), la acción de solicitud de cese de actividades molestas podría llevarse a cabo siempre que el vecino o inquilino molesto infringiera, con su pésima conducta, la buena convivencia y las normas básicas de vecindad.

¿Cómo puede conseguirse una cesación de las actividades molestas? La iniciativa para conseguir dicho cese debe correr a cargo de la Comunidad de Propietarios. El Presidente de la Comunidad de Propietarios, a instancia propia o a instancia de cualquier vecino que padezca las molestias o de la Junta vecinal, y mediante una queja formal escrita, solicitará el cese de las actividades que resulten molestas.

Esta solicitud formal y escrita de cese de actividades molestas deberá realizarse mediante burofax o requerimiento notarial a la persona que realice la actividad molesta de la que se solicita el cese, tanto si es el propietario del local como si es el inquilino del mismo. En el caso de que la persona causante de las molestias sea inquilino o usufructuario del inmueble puede ser recomendable realizar un requerimiento, también, al propietario del mismo. En estos requerimientos formales debe figurar la advertencia de que, en caso de no proceder al cese de las actividades molestas, se iniciarían acciones legales por parte de la Comunidad de Propietarios.

Si dicho cese de actividades molestas no se produce, deberá ser entonces la Comunidad de Propietarios quien acuda a las instancias judiciales para que éstas dictaminen sobre el cese o no de la actividad. Este extremo debe ser aprobado en Junta, debiendo figurar el mismo en la orden del día de la misma.

El juicio ordinario es el procedimiento judicial que corresponde a los casos de acción de cesación de actividades molestas. Este tipo de juicio, regulado en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede concluir en una sentencia estimatoria de la solicitud de la Comunidad. Si es así, el Juzgado puede establecer varias medidas:

  • Ordenar el cese completo de las actividades molestas al propietario infractor o al usufructuario o inquilino de la vivienda en la cual se realizan dichas actividades.
  • Fijar una indemnización por daños y perjuicios.
  • Privar del uso de la propiedad por un tiempo máximo de hasta tres años al propietario o al inquilino o usufructuario de la vivienda.