Los últimos años los han puesto de moda entre muchos emprendedores. Los negocios de franquicia son, a ojos de los emprendedores, una buena opción de hacer negocio. No se parte de la nada, sino de una idea de negocio que, en principio, ya funciona. Mango, Zara, Adolfo Domínguez, Pans & Company, Lizarran, Cantina Mariachi, MRW, Viajes Iberia, Marco Aldany, Midas, The Body Shop, Calzedonia, Mail Boxes Etcetc. son algunas de las franquicias más populares en nuestro país y dan cuenta del éxito de este modelo de negocio.

La base sobre la que se sostiene la apertura de un negocio franquiciado es lo que se conoce con el nombre de contrato de franquicia.

El contrato de franquicia es, por definición, aquel contrato mediante el cual una persona cede a otra la explotación de un negocio en una determinada zona a cambio del pago de un canon. Al ceder el derecho de explotación, el franquiciador (es decir, el propietario de la marca) acostumbra a ceder al franquiciado el uso de todas sus marcas, patentes e imágenes, los materiales y maquinaria necesarios para desarrollar los productos, etc.

Antes de que se firme un contrato de franquicia deben cumplirse una serie de requisitos precontractuales. El principal de ellos es que el franquiciador esté inscrito en el Registro Público de Franquiciadores. Este Registro Público de Franquiciadores, un organismo dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, posee una información completa y exhaustiva del franquiciador y de su actividad que, además, puede ser consultada on line por cualquier persona que desee hacerlo.

Información precontractual

El franquiciador deberá, también, suministrar al franquiciado una información precontractual en la que deben recogerse los siguientes datos:

  • Datos de identificación del franquiciado.
  • Acreditación de ser titular para España de la marca o de los derechos de propiedad industrial.
  • Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia.
  • Experiencia de la empresa franquiciadora.
  • Contenido y características de la franquicia y de su explotación.
  • Estructura y extensión de la red en España.
  • Elementos esenciales que deberán figurar en el acuerdo de franquicia.

Una vez conocida por el franquiciado la información precontractual, se podrá proceder, ya, a la firma del contrato de franquicia.

El contrato de franquicia es un tipo de contrato atípico. Es decir: que no se encuentra regulado en el Código Civil. Eso sí, como todo tipo de acuerdo comercial, debe cumplir una serie de requisitos.

Requisitos del contrato de franquicia

Para que un contrato comercial pueda ser considerado como un contrato de franquicia deben cumplirse tres requisitos para que, gracias al cumplimiento de conjunto de los mismos, el contrato de franquicia pueda ser distinguido de otros tipos de contratos como pueden ser los de concesión, los de cesión de marca, los de transferencia de tecnología, etc.

Esos tres requisitos que deben cumplirse conjuntamente para que un acuerdo comercial pueda ser entendido como un contrato de franquicia son los siguientes:

  • Que el franquiciador ofrezca al franquiciado una denominación o rótulo común con la franquicia, así como otros derechos de propiedad intelectual como pueden ser las marcas o las patentes.
  • Que se comuniquen al franquiciado una serie de conocimientos técnicos y estructurales del negocio (know-how).
  • Que el franquiciador preste al franquiciado asistencia y asesoría comercial durante la vigencia del acuerdo, más allá de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

El franquiciado, en virtud de la cesión de dichos derechos, deberá realizar la contraprestación al franquiciador bien sea mediante el pago de un canon único, bien mediante pagos mensuales (que pueden ser únicos o en función de la facturación o los beneficios), bien estableciendo un margen determinado sobre la venta de productos.

funcionamiento de franquicias

Cláusulas del contrato de franquicia

El contrato de franquicia puede incluir un sinfín de cláusulas de tipo muy diverso. Algunas de las más comunes son las siguientes:

  • Cláusula de exclusividad. Se obliga a una parte a trabajar únicamente con otra.
  • Cláusula de confidencialidad. Esta cláusula está orientada a proteger las comunicaciones entre las partes.
  • Cláusula de control y vigilancia. En virtud de esta cláusula el franquiciador podrá supervisar el negocio del franquiciado.
  • Cláusula de responsabilidad. Estas cláusulas establecen quién se hace cargo de los posibles daños a terceros por los servicios o productos ofrecidos en el negocio.
  • Cláusula de duración y finalización. En el contrato de franquicia, la cláusula de duración y finalización indica el período de vigencia del contrato y los supuestos por los que éste se extingue.

Las cláusulas adquieren, sin duda, una importancia capital en todo contrato de franquicia. Ellas son las que determinan con absoluta claridad las reglas del juego entre franquiciador y franquiciado.