El impuesto de sucesiones es un impuesto directo, subjetivo (el hecho imponible es tenido en cuenta a la hora de cuantificar la cuantía de la deuda tributaria) y progresivo que grava los incrementos patrimoniales a título lucrativo obtenidos por las personas físicas. Si dichos incrementos patrimoniales fueran obtenidos por una persona jurídica o una empresa, ésta debería tributar dicho hecho imponible mediante el Impuesto de Sociedades.

¿Cuáles son los hechos que pueden considerarse imponibles cuando hablamos del impuesto de sucesiones? Cualquiera de los siguientes:

  • La adquisición de bienes o derechos por medio de herencia, legado u otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes o derechos por medio de donación u otros negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos.
  • La percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando contratante y beneficiario no son la misma persona.

El impuesto de sucesiones distingue de manera clara los incrementos patrimoniales mortis causa de los inter vivos.

Están obligadas a pagar el impuesto de sucesiones aquellas personas que hayan recibido una herencia, independientemente de que dicha herencia les ha llegado o no a consecuencia de constar como herederos en un testamento.

El plazo para abonar el impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde la fecha en que haya fallecido quien deja la herencia. En los cinco primeros meses tras esa fecha puede solicitarse una prórroga de otros seis meses.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Para fijar la cantidad a pagar por el impuesto de sucesiones hay que calcular el valor neto del montante individual heredado (es decir: el valor de los bienes o derechos heredados menos las cargas y los gastos deducibles). La Ley establece claramente cuáles pueden ser las deducciones del montante de la herencia. Entre éstas encontramos las cargas, los gravámenes, las deudas en general y las deudas con la Seguridad Social o con Hacienda. Se podrán realizar otras deducciones del montante individual heredado atendiendo, entre otros factores, a la edad del sujeto pasivo, a su grado de discapacidad (si existiera) o a su grado de relación de parentesco con el fallecido.

Una vez calculado el valor neto del montante individual heredado (que será la base imponible) se deberá aplicar a éste el porcentaje establecido por la Comunidad Autónoma en cuestión para, unido a un coeficiente en el que se valora el patrimonio previo del sujeto pasivo o su relación con la persona fallecida, obtener la cuota a pagar en concepto de impuesto de sucesiones.

En España, debido a la facultad de las Comunidades Autónomas para fijar el porcentaje a aplicar, existen grandes diferencias entre lo que personas de diferentes Comunidades deben pagar en concepto de impuesto de sucesiones por herencias similares. No son pocas las quejas que en los últimos tiempos se han elevado por gran parte de la población en Comunidades Autónomas (Andalucía sería, quizás, la más significativa de todas ellas) en las que los porcentajes aplicados para calcular el impuesto de sucesiones se consideran especialmente elevados. No hace demasiado el diario económico Cinco días exponía un ejemplo muy significativo. En un artículo en el que se analizaba en qué comunidad autónoma española se pagan más impuestos, Cinco días mencionaba una publicación del Registro de Economistas Asesores Fiscales en el que se recogía el siguiente ejemplo: “para una herencia de 800.000 euros de un padre a un hijo de menos de 30 años, soltero y sin hijos, la factura [del impuesto de sucesiones] oscila entre los 134 euros que se pagan en Canarias y los 164.049 euros en Andalucía”.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Este hecho, sin duda, causa grandes controversias, sobre todo cuando el fallecido y los herederos viven en Comunidades Autónomas distintas. Cuando se da ese caso, ¿en qué Comunidad Autónoma debe liquidarse el impuesto de sucesiones? ¿En la de la persona fallecida? ¿En la de los herederos?

El impuesto de sucesiones debe pagarse en aquella Comunidad Autónoma en la que el causante (es decir: el fallecido) tuviera su residencia habitual, independientemente de la Comunidad Autónoma en que se hallen los bienes heredados.

Cuando hablamos de residencia habitual, ¿de qué estamos hablando? El derecho común señala que la residencia habitual de una persona es aquélla en la que el fallecido hubiera vivido más días durante los cinco años anteriores a la defunción. En País Vasco y Navarra, sin embargo, dicho plazo se reduce a un año.

Si la persona fallecida no residiera en España de manera habitual, el impuesto de sucesiones deberá pagarse al Estado y no a ninguna Comunidad Autónoma en concreto. En este caso, se podrá descontar lo abonado al Estado en que residiera la persona difunta por un impuesto semejante.

Si, por el contrario, es el heredero quien no reside en España, éste deberá tributar por lo heredado al Estado español.

En el caso en que tanto la persona fallecida como el heredero que tuviera que hacer frente al impuesto de sucesiones residieran fuera de España, éste debería tributar tan sólo por los bienes radicados en España. En este caso, como en el supuesto anterior, el impuesto de sucesiones se tributará al Estado español y aplicándose la normativa estatal al respecto.

Documentación para pagar el impuesto de sucesiones en caso de herencias

Para liquidar el impuesto de sucesiones hay que presentar los siguientes documentos:

  • Modelo 660 debidamente cumplimentado y modelo 650 de autoliquidación.
  • Certificado de defunción.
  • Relación detallada de los bienes y derechos que se adquieren con su valor real atribuido a cada uno de ellos.
  • Registro de últimas voluntades (si existiera).
  • Testamento original y copia de la persona fallecida. Si el fallecido no hubiera otorgado testamento deberá solicitarse que el Juzgado de Primera Instancia realice el acto de declaración de herederos. En el caso de que los presuntos herederos guardaran con el fallecido una relación de parentesco de descendiente, ascendiente o cónyuge, dicha declaración de herederos se realizará mediante un acta notarial.
  • Declaración del patrimonio preexistente de herederos o legatarios (si existieran discrepancias) en la fecha de la defunción.
  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de entidades bancarias en que se recojan saldos en cuentas corrientes y depósitos en fecha de la defunción.
  • Pólizas de seguro de vida del fallecido.
  • Justificantes de deudas y gastos que puedan ser deducidos de las sumas de los bienes.
  • Justificante de minusvalía (si existiera).