De entre los procesos civiles especiales hay uno especialmente orientado a conseguir el pago de deudas dinerarias sean del importe que sean. Ese proceso es el proceso monitorio y su finalidad es la obtención de un título de ejecución para hacer efectivo el cobro de una deuda.

El proceso monitorio tiene una gran ventaja sobre otros tipos de juicios: su rapidez a la hora de solucionar los conflictos. Esa rapidez se hace efectiva cuando no se discuten los hechos de la pretensión, es decir: cuando el deudor reconoce la deuda reclamada.

El juicio monitorio es, también, aquel procedimiento del que se sirven las Comunidades de Propietarios para reclamar el pago de las deudas contraídas por algún propietario de un inmueble de la Comunidad con las misma.

La deuda a reclamar mediante el juicio monitorio debe ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida, exigible y que pueda ser acreditada documentalmente. Si la deuda no puede ser acreditada mediante los documentos exigidos por la ley para el proceso monitorio, la reclamación del pago de la misma deberá realizarse mediante la incoación de un juicio verbal.

Para iniciar un juicio monitorio no es preciso el uso de Abogado ni de Procurador siempre que la deuda no exceda de la cifra de 2.000 euros.

El juzgado competente para sustanciar el juicio monitorio es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.

Solicitud de monitorio

Para iniciar el proceso monitorio es necesario rellenar un formulario oficial que, en el caso de las Comunidades de Vecinos, es un formulario específico. En caso de rellenarse dicho formulario puede redactarse un escrito en el que, en cualquier caso, deben figurar los siguientes datos:

  • Identidad del deudor.
  • Domicilio o residencia de deudor y acreedor. Si se puede se añadirán números de teléfono y correos electrónicos que permitan agilizar las comunicaciones.
  • Origen y cuantía de la deuda.
  • Aportación de documentos que acrediten la deuda. Si estos documentos son privados deberán presentarse mediante original o, en su caso, media copia autentificada por el funcionario correspondiente.

La presentación del formulario de inicio del proceso monitorio debe ir acompañada del justificante de pago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil. El justificante del pago de dicha tasa será una copia del modelo 696 de la Agencia Tributaria con el ingreso pertinente debidamente validado.

Tras recibir la petición de monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia o LAJ (lo que antiguamente era el Secretario Judicial, comprobará que aquélla cumple con los requisitos exigidos. En caso de que la solicitud de juicio monitorio fuera declarada no admitida, contra el auto que determinara dicha inadmisión cabría un recurso de apelación.

Requerimiento de pago en el monitorio

Si la reclamación es admitida se procederá a realizar un requerimiento de pago al deudor si se ha localizado su lugar de residencia. Si no pudiera localizarse a éste el Juzgado dictará una resolución que pondrá fin al proceso. En el juicio monitorio no se puede comunicar por edictos.

Si se puede establecer la comunicación con el deudor, en el requerimiento de pago se indica un plazo de veinte días para hacerlo efectivo o para, en su defecto, presentarse en el Juzgado para, mediante escrito de oposición, alegar las razones por las que se rechaza el pago total o parcial de la deuda reclamada.

Una vez transcurridos 20 días desde la comunicación del requerimiento de pago pueden suceder varias cosas:

  • El deudor paga. Una vez el pago es acreditado en el Juzgado, el LAJ acuerda, mediante decreto, el archivo de las actuaciones.
  • Que la persona reclamada se oponga al pago mediante escrito de oposición. En este caso, la persona acreedora podrá presentar o no demanda. Si no la presenta, finalizarán las actuaciones judiciales y deberá pagar las costas a la persona deudora. Si la presenta, podrá hacerlo para iniciar un juicio verbal (si la deuda no supera los 6.000 euros o si ésta es en concepto de arrendamiento de finca urbana) o, en su caso, un juicio ordinario.
  • Que el deudor ni pague ni se oponga. En este caso, el LAJ decreta el fin del juicio monitorio y comunica al acreedor su decisión para que éste inste la ejecución.

Al finalizar el juicio monitorio, el acreedor tiene en su poder un documento equivalente a una sentencia judicial y en virtud del cual puede solicitar la ejecución para, de ese modo, cobrar lo adeudado.

El monitorio es un juicio creado, al igual que el juicio cambiario, para facilitar el recobro de deudas. La diferencia principal entre ellos radica en la naturaleza de las deudas de que trata cada uno. Como vimos en el post dedicado a él, el objeto del juicio cambiario era agilizar el cobro de una deuda en virtud de la posesión de un título cambiario.