Si se tuviera que dar una definición de pagaré hablaríamos de un documento contable escrito mediante el cual una persona (el librado o librador) se compromete a pagar a otra (el tenedor o beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha que, recogida en dicho documento, se ha acordado previamente.

A efectos prácticos, este título cambiario es muy similar a la letra de cambio y comparte con esta una regulación jurídica muy similar: la de la ley de letra de cambio y pagaré o Ley Cambiaria y del Cheque.

Un tipo de documento y otro se diferencian entre sí en un aspecto fundamental: mientras la letra es emitida por el acreedor, el documento cambiario al que dedicamos este artículo lo es por el propio deudor.

Los pagarés pueden ser emitidos por particulares, por empresas o por el propio Estado y ser al portador o endosables.

Pagaré

Formato y partes del documento pagaré

No existe un modelo normalizado de pagare. En el ámbito financiero, sin embargo, se utiliza un modelo de pagaré bancario normalizado de cuenta corriente. Las entidades de crédito lo proporcionan a sus clientes tanto en forma de talonario (es lo más común) como en papel continuo.

En cualquier caso, este título cambiario debe tener las siguientes partes:

  • La denominación de pagaré en el mismo título.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Importe expresado en números y letras
  • Nombre de la persona física o jurídica (beneficiario) a la que deba realizarse el pago.
  • Número de cuenta y Código IBAN de la cuenta del emisor
  • Indicación de fecha y lugar del vencimiento.
  • Nombre de la entidad y oficina librada
  • Lugar en el que el pago debe ser realizado.
  • Firma del emisor o librador del título; es decir: de la persona que adquiere la obligación de realizar el pago por la cantidad recogida en él.

Finalmente, este documento debe poseer lo que se conoce como barra de truncabilidad. Esta barra permite informatizar el título.

Si falta alguno de estos datos entenderemos que no estamos ante un pagaré excepto si la falta se refiere a la fecha de vencimiento o al lugar de pago.

Si falta la fecha de vencimiento se entenderá que el documento es “a la vista”. Si no figura el lugar de pago, tomaremos como tal el que conste junto al librado. Si éste tampoco figura, se tomará el del lugar de emisión. Si éste no consta, entenderemos como tal el que figure junto al librador.

A este título cambiario le corresponden las mismas disposiciones que la ley tiene reservada para la letra de cambio en todo lo que se refiere al endoso, al vencimiento, al pago y a las acciones por falta de pago.

Pagaré definición

Ventajas y desventajas de un pagaré

El pagaré presenta una serie de ventajas frente al resto de títulos cambiarios. Para empezar, y al contrario que la letra de cambio, no debe ser extendido en papel timbrado. ¿Qué significa eso? Fundamentalmente, algo muy importante a nivel de costes: no tributa por el Impuesto de Transmisiones Jurídicas y Actos Jurídicos Documentados.

Este título tiene la ventaja de proporcionar tanto para el que tiene que cobrar como para el que tiene que cobrar una fecha fija de cobro o pago. Eso permite al departamento de tesorería planificar la correspondiente operación y cuadrar los números.

El pagaré permite, además, obtener financiación mediante el descuento.

Este título cambiario tiene una serie de desventajas. Dichas desventajas son las siguientes:

  • Al cotizar en el mercado secundario, tienen una baja liquidez
  • No está garantizado. Si el banco emisor tiene problemas, la única garantía de los pagarés es la solvencia del banco, pudiendo llegar a perder el dinero en caso de quiebra.
  • Los bancos suelen pedir que el importe de este tipo de títulos cambiarios sea mayor que el exigido en otros productos de Ahorro e Inversión.
  • No se halla adherido al Fondo de Garantía de Depósitos ni al de Inversiones.
  • Los bancos pueden aplicar una comisión de cancelación si el cliente desea recuperar el capital antes del vencimiento del título.

Ventajas y desventajas de un pagaré

El impago o devolución del pagaré

El impago o la devolución de un pagaré capacita al tenedor para realizar un protesto notarial (o solicitar una declaración equivalente por parte de la entidad bancaria que actúa como domiciliatario) dentro de los ocho días hábiles desde el vencimiento.

El impago de un título de este tipo capacita también al tenedor para ejercitar la acción cambiaria mediante el llamado juicio cambiario. Al ejercer dicha acción, el tenedor del título podrá reclamar al librado o deudor las siguientes cantidades:

  • El importe no pagado.
  • Los intereses correspondientes al importe del título y devengados desde la fecha del vencimiento del mismo. El tipo de interés que se aplicará para calcular dichos réditos será el tipo de interés oficial del dinero en ese instante incrementado en dos puntos.
  • Gastos de protesto, comunicaciones y demás gastos que se hubieran derivado de todo el proceso.

El tenedor dispone de un plazo legal de tres años desde la fecha de vencimiento para interponer al librado un juicio cambiario.

Si lo que se desea es realizar una acción de regreso contra los endosantes o avalistas, el plazo legal para poder realizarla es de un año desde la fecha del protesto o de la declaración bancaria equivalente a éste. En este caso es absolutamente imprescindible que se haya realizado el protesto o, en su defecto, la declaración equivalente a éste.

La acción de regreso puede ejercitarse antes o después del vencimiento del título. Para que pueda realizarse antes, deben darse algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que se hubiera denegado total o parcialmente la aceptación.
  • Que el librado se encuentre en situación de concurso.
  • Que hubiera resultado infructuoso el embargo de bienes.

En todos estos casos, el Juez podrá acordar un plazo para el pago que nunca será superior al que reste para el vencimiento del pagaré.

Devolución de pagaré