El pasado 14 de marzo, el Gobierno de España declaró el estado de alarma por la situación de emergencia provocada por la pandemia del virus Covid-19, conocido popularmente como Coronavirus. La declaración de dicho estado de alarma trajo de nuevo a la primera página de los diarios tres conceptos que están recogidos en el artículo 116 de la Constitución Española y que son considerados instrumentos legales en manos del Gobierno o, en su caso, del Congreso de los Diputados, para afrontar alguna situación que, de manera grave, afecte al país. Esos tres conceptos son los de los estados de alarma, de excepción y de sitio y es a ellos a quienes vamos a dedicar este artículo.

La duración y los efectos determinados por los estados de alarma, excepción y sitio se especifican en una ley orgánica (en este caso, en la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio) y esa ley, además, señala también en qué situaciones específicas se puede aplicar uno u otro. La declaración de cualquiera de ellos, por su parte, puede afectar directamente a algunos de los derechos y libertades constitucionales de las personas, que pueden quedar en suspenso durante el período de aplicación de cada uno de esos estados.

Veamos en qué consiste cada uno de estos estados.

Estado de alarma

El estado de alarma está recogido en el artículo 116.2 de la Constitución Española. Este estado es declarado por el Gobierno, que adopta la decisión en Consejo de Ministros, la recoge en un decreto y se da cuenta al Congreso de los Diputados. La competencia sobre el estado de alarma se puede delegar en algunas circunstancias en el Presidente de una comunidad autónoma.

Para activar o declarar el estado de alarma es necesario que concurran una serie de circunstancias o causas que provoquen una alteración grave de la normalidad. Entre dichas causas podemos señalar:

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas. Los terremotos, las inundaciones, los accidentes de gran magnitud y los incendios forestales o urbanos entrarían dentro de este grupo de justificaciones.
  • Crisis sanitarias, como son epidemias y situaciones de contaminación grave. La pandemia mundial por Coronavirus es, en el caso actual, el motivo de la declaración del estado de alarma.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice los que dispone los artículos 28.2 (derecho a la huelga) y el 37.2 (medidas de conflicto privado entre trabajadores y empresarios).
  • Desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El estado de alarma puede ser declarado por el Gobierno en todo el territorio español o solo en una de sus partes. Si el motivo para declararlo afectara única y exclusivamente al territorio de una comunidad autónoma, el Presidente de la misma tendría capacidad para solicitar al Gobierno central la declaración del mismo.

El estado de alarma puede durar un máximo de 15 días. Para prorrogarlo es necesario que el Congreso de los Diputados lo autorice.

En el decreto del Consejo de Ministros en que se declara el estado de alarma se debe determinar el ámbito territorial del mismo, la duración y sus efectos.

Estado de excepción

El estado de excepción, llamado también estado de emergencia, está recogido en el artículo 116.3 de la Constitución.

En este caso, es también el Gobierno quien lo declara mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros contando con la autorización previa del Congreso de los Diputados. Para conseguir dicha autorización, el Gobierno debe remitir al Congreso una solicitud que debe recoger una serie de puntos:

  • Determinación de los efectos del estado de excepción o, lo que es lo mismo, un detalle de aquellos derechos que, en virtud de la declaración del estado de excepción, se van a suspender.
  • Medidas que van a adoptarse.
  • Ámbito territorial de la aplicación del estado de excepción y duración del mismo.
  • Cuantía de las sanciones pecuniarias que se aplicarán para las diferentes infracciones del estado de excepción.

Una vez le haya sido presentada por el Gobierno la solicitud de declaración del estado de excepción, el Congreso podrá aprobar la solicitud gubernamental en su totalidad o, en su caso, podrá introducir las modificaciones que considere oportunas. Una vez el Congreso otorgue al Gobierno la autorización, éste podrá crear el decreto en que se declare el estado de excepción.

El estado de excepción podrá ser autorizado y, por tanto, declarado, por el Gobierno. Éste promoverá el estado de excepción cuando se vea afectado de forma grave el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto que pudiera afectar al orden público.

El estado de excepción tiene una duración máxima de 30 días y se podrá prorrogar, previa solicitud al Congreso, por 30 días más. Por otro lado, se puede poner fin al estado de excepción antes de que transcurra el plazo de 30 días indicado mediante un decreto del Consejo de Ministros. En este caso, el Gobierno debe limitarse a dar cuenta al Congreso.

Durante el tiempo de duración del estado de excepción se pueden limitar los siguientes derechos:

  • Derecho a la libertad. La privación de este derecho no afecta al artículo 17.4, por lo que cualquier persona detenida ilegalmente podrá iniciar un procedimiento de habeas corpus.
  • Plazo máximo detención de 72 horas.
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  • Secreto de comunicaciones.
  • Libertad de residencia y circulación.
  • Libertad de expresión.
  • Derecho a comunicación de información veraz.
  • Secuestro de publicaciones.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho a la huelga.
  • Medidas de conflicto colectivo entre trabajadores y empresarios.

Cualquiera de estos derechos, recogidos en diversos artículos de la Constitución, puede ser suspendido durante el estado de excepción.

Estado de sitio

El estado de sitio, por su parte, está recogido en el artículo 116.4 de la Constitución. En dicho artículo de la Carta Magna se señala que el estado de sitio debe ser declarado, a propuesta del Gobierno, por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Para declarar el estado de sitio es necesario que se dé una situación grave que produzca o que amenace con la producción de una insurrección o un acto de fuerza contra la soberanía o la independencia de España. Para poder declarar el estado de sitio debe darse la circunstancia, además, de que dicha situación no pueda ser resuelta por otros medios.

El ámbito territorial y las condiciones del estado de sitio vendrán determinadas por el Congreso. Éste, además, determinará la duración de esta situación extraordinaria.

La declaración del estadio de sitio puede suponer la privación de los mismos derechos de los que son privados los ciudadanos cuando se declaran los estados de alarma y, en especial, excepción, así como del 17.3 de la Constitución, que hace referencia a la obligación de informar a los detenidos de sus derechos, de las razones de su detención, del derecho a un abogado, etc.

Condiciones de los estados de alarma, excepción y sitio

En su artículo 116, la Constitución Española añade algunas condiciones que deben tenerse en cuenta cuando se declaran los estados de alarma, excepción y sitio.

Esas cuestiones son, fundamentalmente, las siguientes:

  • No podrá disolverse el Congreso mientras esté declarado alguno de los tres estados a los que hace referencia el artículo. Los poderes constitucionales del Estado, así como el funcionamiento de las Cámaras, no se interrumpirá durante la vigencia de los estados.
  • La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio deberán publicarse en el BOE.
  • Si el Congreso estuviera disuelto cuando se diera alguna de las situaciones que exigiera la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, sería la Diputación Permanente del Congreso la que ejercería las competencias propias del mismo.
  • La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio no modificará en modo alguno el principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes.