Muchas personas sienten en un momento determinado de su vida la necesidad de dejar un determinado puesto de trabajo bien sea para completar unos determinados estudios, bien para iniciar un negocio, bien para cuidar de un familiar enfermo, bien por cualquier otro motivo. Esas personas, sin embargo, no desean perder ese puesto de trabajo y desean conservarlo para cuando consideren el momento de volver a él. ¿Puede eso realizarse? Sí, solicitando lo que se conoce como excedencia.

La excedencia es un derecho recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores e implica un apartamiento o cese temporal en el puesto de trabajo.

Tipos de excedencias

La legislación laboral española distingue entre tres tipos de excedencias: la excedencia forzosa, la voluntaria y la excedencia por cuidado de familiares.

La excedencia forzosa es un tipo de excedencia que la empresa debe conceder de manera obligatoria. ¿Cuándo se concede este tipo de excedencia? Cuando el trabajador ha sido designado o elegido para ocupar un cargo público que le impida acudir al puesto de trabajo o cuando el trabajador tenga que realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior.

En los casos de excedencia forzosa, la empresa está obligada a conservar el puesto de trabajo, así como la antigüedad laboral del trabajador. Éste, por su parte, debe solicitar el reingreso al puesto dentro del plazo máximo de un mes desde que concluya las funciones que le obligaron a solicitar la excedencia.

La excedencia voluntaria, por su parte, solo puede solicitarse cuando el trabajador lleve un mínimo de un año trabajando en la empresa. En este caso, sin embargo, la empresa no está obligada a conservar el puesto de trabajo para dicho trabajador. El único derecho que se reserva el trabajador respecto a la empresa cuando solicita una excedencia voluntaria es el del derecho preferente a volver a la empresa cuando en ésta se produzca un puesto vacante.

La excedencia voluntaria tiene un límite temporal de entre cuatro meses y cinco años. Un trabajador puede solicitar en diversas ocasiones la excedencia voluntaria. Eso sí: para poder hacerlo, entre la finalización de una y el inicio de otra deben transcurrir, al menos, cuatro años.

El trabajador que solicite una excedencia voluntaria puede solicitarla por cualquier motivo y no tiene por qué dar explicaciones a la empresa. El límite que el trabajador tiene al solicitar la excedencia voluntaria es el de no incumplir la buena fe, un pacto o una cláusula contractual (trabajar con la competencia, por ejemplo). El trabajador que, habiendo solicitado o estando disfrutando de una excedencia voluntaria, traspasara el límite comentado, podría ser despedido disciplinariamente.

El tercer tipo de excedencia recogido por la legislación laboral española es la excedencia para cuidado de familiares. Dentro de este tipo de excedencia podemos encontrar básicamente dos tipos:

  • Excedencia por maternidad o por paternidad. Indiferentemente si el hijo ese natural, adoptado o acogido, la excedencia será en este caso de un máximo de tres años por cada hijo que se tenga y a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Excedencia para el cuidado de un familiar. Este tipo de excedencia se prevé para el cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. La edad avanzada, un accidente o una enfermedad que imposibilita al familiar al que se ha de cuidar el valerse por sí misma es el motivo que justifica la solicitud de este tipo de excedencia que, como máximo, puede durar dos años. Un empresario que se encuentre en una situación en la que dos o más trabajadores soliciten este tipo de excedencia podrá acogerse al derecho de limitar la concesión de dicha excedencia atendiendo a motivos de logísticos y de producción.

Las excedencias para cuidado de familiares permiten la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el primer año de excedencia el trabajador podrá volver a ocupar la misma plaza. Tratándose de una familia numerosa, este plazo se amplía hasta los quince meses. Durante el segundo año de excedencia, el empresario solo está obligado a garantizar la reincorporación del trabajador a un puesto similar, del mismo grupo profesional o de la misma categoría al que tenía antes de coger la excedencia.

La solicitud de excedencia

El trabajador que desee solicitar una excedencia a la empresa deberá hacerlo por escrito, indicando claramente las fechas exactas en las que se desea disfrutar de ella.

La ley no impone un plazo legal de preaviso, pero lo aconsejable es, siempre, dar a la empresa un plazo lógico y suficiente que permita a la misma estudiar la solicitud, organizarse para cubrir la baja y, por supuesto, contestar a la solicitud del trabajador.

La empresa está obligada a contestar por escrito al trabajador aprobando o denegando la petición. Habitualmente, cuando las empresas otorgan la excedencia a un trabajador, liquidan por las vacaciones pendientes, las pagas extras y por otras cantidades a las que el trabajador tenga derecho por si se diera la circunstancia de que éste, una vez disfrutada la excedencia, no volviera al puesto de trabajo.

El derecho al reingreso

Como hemos indicado anteriormente, tras el disfrute de una excedencia voluntaria, el trabajador solo se asegura un derecho preferente a reintegrarse a la empresa si quedara vacante su antiguo puesto o uno similar.

Para volver a reincorporarse a la empresa, el trabajador debería solicitarlo previamente a la misma. Ésta, por su parte, podrá ofrecerle cualquier puesto y localización que el trabajador hubiera podido ocupar cuando se hallaba en la empresa. Puede darse la circunstancia, sin embargo, de que la compañía se niegue a reincorporar al empleado existiendo puestos de trabajo por cubrir. En estos casos, dicha negativa sería considerada un despido.

Una vez acabada la excedencia y solicitado el reingreso a la empresa, ésta puede adoptar varias actitudes:

  • La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría.
  • La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso. La negativa, en este caso, debe ser clara y explícita. Siendo clara la negativa a reincorporar al trabajador, éste tendrá derecho a denunciar a la empresa por despido.
  • La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso al trabajador. En este caso no puede existir demanda de divorcio pues la empresa no dice que no tenga intención de incorporal al trabajador. Sólo dice que no tiene un puesto disponible en ese momento. La empresa, sin embargo, debe demostrar que eso que afirma es cierto. El trabajador, en este caso, deberá solicitar periódicamente el reingreso para demostrar de ese modo su disposición a hacer valer su derecho. Si el trabajador supiera que la empresa está realizando contrataciones o procesos de selección sin haberle otorgado la plaza solicitada, podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso.
  • La empresa no contesta a la solicitud. En este caso, el trabajador podría demandar a la empresa doblemente: por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, y por despido.