Con el nombre de factoring se conoce aquella operación financiera que sirve a un empresario para ceder facturas o cualquier otro tipo de documento de crédito, pendientes de cobrar, a una empresa especializada en cobros. Esta empresa, a la que se la llama empresa de factoring, se encarga de gestionar las facturas pendientes de cobro de otras empresas y de reembolsarlas al patrimonio del empresario a cambio de un porcentaje o comisión.

Para que la empresa de factoring pueda cumplir su labor, el cliente de la misma debe facilitar toda la información sobre las deudas pendientes y debe informar al deudor de la factura o facturas en cuestión que las mismas han pasado a manos de la empresa de factoring.

El empresario que desea contratar una empresa de factoring lo hará asumiendo una serie de ventajas y de desventajas. De entre las ventajas, la principal es que a la empresa que contrata a una empresa de factoring le puede ser muy útil si posee problemas de liquidez o un gran volumen de cobros pendientes. El principal inconveniente, sin embargo, es que las empresas de factoring suelen exigir a sus clientes no el cobrar una factura en particular, sino el ser depositaria de la cartera entera de deudores de la empresa cedente. En dicha cartera se incluyen deudores de difícil cobro pero también deudores a los que la empresa contratante podría cobrar sin problema alguno. Al verse obligado a ceder también estas facturas, el empresario que contrata a una empresa de factoring se resigna a renunciar a una parte de los ingresos derivados de esa factura. Así, en verdad, es la empresa de factoring la que selecciona aquella cartera de deudores con la que desea trabajar.

Requisitos del contrato de factoring

Para que un empresario y una empresa de factoring puedan firmar un contrato deben darse una serie de circunstancias. Entre ellas destacamos las siguientes:

  • Que las facturas cedidas sean originales y estén correctamente firmadas por el emisor.
  • Que las facturas no estén vencidas (la fecha debe ser plenamente conocida) ni cedidas a otras entidades.
  • Que las facturas pertenezcan a una serie de productos entregados o a unos servicios prestados.
  • Que se notifique al deudor la cesión de las facturas pendientes de pago a la empresa de factoring.
  • Que exista un análisis previo del riesgo del deudor para saber si está en condiciones o no de pagar la deuda.

El contrato de factoring por el cual una empresa contrata a otra para que gestione sus facturas sin cobrar debe incluir de forma expresa los siguientes elementos:

  • Pago: en función del momento en que se pagan los créditos al empresario que ha recurrido a la empresa de factoring podemos distinguir entre el factoring con pago al cobro, factoring con pago al cobro con una fecha límite o factoring con pago al vencimiento o a una fecha previamente establecida.
  • Financiación: aquí podemos distinguir entre el factoring con anticipo y el factoring sin él. En el caso de que exista anticipo, la empresa de factoring aplicará un tipo de interés dependiendo del plazo del anticipo y del riesgo que se asuma al hacerse cargo de la cartera de facturas impagadas en cuestión.
  • Ubicación: dependiendo de donde se hallen el cliente de la empresa de factoring y el deudor al que haya que cobrar podremos hablar de factoring nacional (todos los elementos residen en el mismo país) o de factoring internacional o de exportación (el cliente y el deudor residen en diferentes Estados).

Tipos de factoring

En el contrato de factoring se debe distinguir y especificar, y atendiendo al tipo de riesgo asumido, entre diferentes tipos de factoring. Esos tipos de factoring en función del riesgo que asume la empresa son los siguientes:

  • Factoring sin recurso.
  • En este caso, la empresa de factoring asume todos los créditos del empresario sin que exista recurso contra éste en caso de que se produzca un impago. Es decir: la empresa de factoring asume el riesgo de insolvencia.

  • Factoring con recurso.
  • En este caso se incluye una cláusula en la que se establece que, en caso de no cobrar la deuda, la empresa de factoring recupera su crédito.

  • Factoring con cesión de los créditos en comisión de cobranza.
  • En este caso no existe operación de financiación del empresario que contrata a una empresa de factoring por parte de ésta. Cuando se firma un contrato de factoring de este tipo, el empresario que ha contratado a la empresa de factoring queda a la espera de que ésta cobre la factura o facturas cedidas para, a su vez, cobrar su parte.

    Los contratos de factoring pueden extinguirse por distintas causas. Se pueden extinguir, por ejemplo, cuando ambas partes han cumplido las obligaciones contraídas al firmar el contrato. Se pueden extinguir, también, porque una de las partes haya incumplido el contrato. La parte perjudicada podrá, en este caso, reclamar la correspondiente indemnización. El contrato de factoring puede extinguirse también cuando se alteran las circunstancias que lo provocaron o cuando ambas partes llegan a un acuerdo para que así sea.