El de falsedad documental es uno de los delitos recogidos y regulados en el Código Penal español entre sus artículos 390 y 399.

Antes de hablar del delito de falsedad documental, de sus tipologías y de las penas que lo castigan vamos a definir qué es un documento.

Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o con cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Se habla de la comisión de un delito de falsedad documental cuando un documento ha sido alterado en sus elementos esenciales o cuando, simplemente, se ha simulado el documento propiamente dicho.

Se puede incurrir en delito de falsedad documental tanto en documentos públicos como en documentos privados. Entre los delitos de falsedad documental podemos encontrar:

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
  • Falsificación de documentos privados.
  • Falsificación de certificados.
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

Delito cometido por funcionarios públicos

Las conductas tipificadas como falsedad documental vienen recogidas en el artículo 390 del Código Penal y, realizadas por la autoridad o el funcionario público (que son los sujetos activos de este delito), son las siguientes:

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no lo han hecho, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

El Código Penal también considera responsable de un delito de falsedad documental al “responsable de cualquier confesión religiosa” que incurra en alguna de las conductas anteriores, respecto de actos o documentos que puedan afectar al estado de las personas o al orden civil.

La comisión del delito de falsedad documental no sólo depende del dolo o la voluntariedad. También es imposible incurrir en él por negligencia o imprudencia grave. Así lo recoge el artículo 391 del Código Penal, que especifica también que la pena en ese tipo de delito es una pena de multa de seis a doce meses y una suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Delito cometido por particulares

El artículo 392 del Código Penal, por su parte, especifica aquellas circunstancias en la que un particular puede incurrir en la comisión del delito de falsedad documental en documento público, oficial o mercantil. Dichas circunstancias son las siguientes:

  • alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial;
  • simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad;
  • y suponer en un acto la intervención de personas que no lo han hecho, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

El mismo artículo señala también que deberá ser castigado el particular que, sin haber participado en la falsificación, trafique con un documento de identidad falso ya sea nacional, de otro Estado de la Unión Europea o de un tercer Estado.

El Código Penal señala que también incurrirán en delito de falsedad documental y, por tanto, deberán ser castigadas, las siguientes personas:

  • Aquéllas que, a sabiendas de su falsedad, presenten en juicio o lo utilicen para perjudicar a otro algún documento falso de los reseñados anteriormente. En este caso, el Código Penal (artículo 393) dispone que quien se comporte de ese modo sea castigado con una pena inferior en grado a aquélla reservada para los falsificadores del documento.
  • La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicaciones que finja o simule la existencia de un despacho telegráfico y utilizar, sabiendo que es falso, un despacho telegráfico para perjudicar a otro.

Falsificación de certificados

Los artículos 397-399 del Código Penal regula la falsificación de certificados y tipifican como delito de falsedad documental estas conductas:

  • La entrega de un certificado falso por parte de un facultativo.
  • La entrega de una certificación falsa por parte de una autoridad o un funcionario público.
  • La falsificación de una certificación, el uso de la misma a sabiendas de su falsedad o el traficar con ella por parte de un particular.

Las conductas reseñadas en el párrafo anterior se castigarán igualmente independientemente de que la certificación pertenezca a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado.

Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

La falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje viene tipificada como delito y regulada en el artículo 399bis. En dicho artículo se tipifican como delito las siguientes conductas:

  • Alterar.
  • Copiar.
  • Reproducir.
  • Falsificar.
  • Tenencia para su distribución o tráfico.
  • Uso en perjuicio de otro a sabiendas de su falsedad.

Todos estos delitos son castigados con una pena de prisión que oscila entre los cuatro y los ocho años.

En este mismo artículo se señala que se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o se comentan en el marco de una organización criminal dedicada a ello.