El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un impuesto directo que se aplica tanto a profesionales como a sociedades por el hecho de realizar una actividad de carácter profesional, empresarial o artística en territorio español. Entre estas actividades no figuran las actividades agrícolas, forestales o pesqueras y tampoco las transmisiones de bienes integrados en el activo de las empresas.

Las personas físicas están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas al igual que las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales y aquellas asociaciones y fundaciones que, sin ánimo de lucro, se dediquen a actividades que tengan que ver con la enseñanza, la educación, la rehabilitación o la tutela (no importa, en estos casos, que se vendan los productos que, por ejemplo realicen en sus talleres). Las entidades sin fines lucrativos también estarían exentas del pago del IAE. En este caso, sin embargo, la entidad en cuestión debería solicitar la exención.

Al hablar del IAE hay que tener en cuenta que durante los dos primeros años de actividad económica están exentos del pago del IAE tanto los autónomos como las sociedades.

También están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas los Organismos públicos de investigación y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas, los puertos españoles, la Cruz Roja, las entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social y los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros. Es decir: si el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año es inferior a un millón de euros no hay que pagar el Impuesto de Actividades Económicas.

Esto, lógicamente, deja a muchas empresas y autónomos fuera de la obligatoriedad del pago de este impuesto. Esto no quiere decir, sin embargo, que las empresas y autónomos no deban darse de alta en el IAE. Es más: el darse de alta en el IAE es obligatorio. Para ello hay que acudir a la Administración de Hacienda o al Ayuntamiento y darse de alta rellenando el modelo 840 (si se hace en Hacienda) o el impreso que el Ayuntamiento tenga destinado a tal fin (si se hace en éste) en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma. Ese mismo modelo (el 840) sirve para comunicar las variaciones o la baja.

Los sujetos pasivos que, de manera efectiva, tributen el IAE, deberán rellenar, cuando corresponda, el modelo 848. Este modelo de impreso sirve para comunicar el importe neto de la cifra de negocios. El sujeto pasivo estará exento de presentar el modelo 848 cuando haya hecho constar el importe neto de cifra de negocios en la declaración del Impuesto de Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto objetivo (no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo) de titularidad municipal. Es decir: son los Ayuntamientos los que exigen el pago del IAE y lo exigen a las personas físicas o jurídicas que, independientemente de su nacionalidad, realicen dentro del territorio español cualquiera de las actividades económicas imponibles.

Cuotas y bonificaciones del IAE

Para determinar la cuota tributaria del IAE hay que contabilizar los diferentes elementos que intervienen en su configuración. Esos elementos son los siguientes:

  • Cuota de tarifa. Para determinar esta cuota se utilizan unos módulos denominados elementos tributarios y que son: elementos de carácter personal (número de empleados); unidades de medida (superficie, longitud, peso…); potencia eléctrica contratada; maquinaria industrial; elementos propios de la hostelería (habitaciones, plazas, categoría…) y otros elementos (máquinas expendedoras, recreativas, etc.). La cuota tarifa consta de dos elementos, la cuota de actividad y la cuota de superficie.
  • Coeficiente de ponderación. Este coeficiente se calcula teniendo en cuenta el importe neto de la cifra de negocio utilizando como referencia el importe obtenido en los dos años anteriores.
  • Coeficiente municipal de situación. Cada ayuntamiento tiene la potestad de establecer coeficientes que, de alguna manera, ponderen la situación física de cada local dentro del término municipal. La categoría de cada calle determinará el coeficiente municipal de situación. Para poder aplicar este coeficiente en el cálculo del IAE, el ayuntamiento deberá aprobar una ordenanza fiscal que regule la aplicación del mismo.
  • Recargos provinciales si existieran. Están autorizadas a aprobar un recargo sobre el Impuestos de Actividades Económicas las diputaciones provinciales, los consejos insulares de Baleares, los cabildos insulares de Canarias y las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Este recargo se aplicará al importe de las cuotas municipales mínimas, modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. El tipo impositivo de este recargo provincial no puede superar el 40%.

Una vez establecidas las cuotas, los coeficientes y los recargos provinciales, hay que determinar si pueden aplicarse o no bonificaciones. Las bonificaciones que pueden aplicarse en el Impuesto de Actividades Económicas pueden ser de dos tipos:

  • Obligatorias. Estas bonificaciones son de aplicación obligatoria, nacional y al margen de la voluntad municipal. ¿Qué bonificaciones son éstas? Por ejemplo: la del 95% de la cuota tributaria y del recargo provincial que deban abonar cooperativas, uniones, federaciones, confederaciones y sociedades agrarias de transformación. O las bonificaciones del 50% de las cuotas exigibles en Ceuta o Melilla.
  • Potestativas. Éstas sólo son de aplicación a las cuotas municipales. Entre ellas podemos encontrar, por ejemplo, la del 50% de la cuota correspondiente por creación de ocupación o la del 50% de aquellos sujetos que realicen determinadas actuaciones que respeten o favorezcan el medio ambiente.

El período impositivo del Impuesto de Actividades Económicas coincide con el año natural. En el caso de las declaraciones de alta, sin embargo, el período abarca desde que se inicia la actividad económica hasta el final del año natural.

El IAE es gestionado de manera compartida por los Ayuntamientos y la Administración Tributaria del Estado. Ésta se encarga de la gestión censal. La gestión tributaria (inspección, liquidación y recaudación), por su parte, corresponde a los municipios.