Las estadísticas de Tráfico habían demostrado que cada vez son más los causantes de accidentes de tráfico contra ciclistas o peatones que huyen del lugar del accidente abandonando al accidentado a su suerte. Para intentar frenar esta tendencia, el Ejecutivo español decidió impulsar una reforma legislativa. Fruto de ese deseo es la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, titulada “en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono de lugar del accidente”. Con esta Ley Orgánica, el Gobierno socialista presidido por Pedro Sánchez ha devuelto a la vía penal una serie de siniestros, catalogados de “menos graves”, que la reforma del Partido Popular, aprobada en 2015, había devuelto a la vía civil.

Las principales novedades de la nueva Ley Orgánica respecto al concepto de imprudencia en los accidentes de circulación y a la catalogación de los delitos cometidos son las siguientes:

  • La nueva Ley introduce tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave.
  • La nueva Ley introduce una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
  • Se incrementan las penas en este tipo de conductas delictivas.
  • Se introduce en la legislación el delito de abandono del lugar del accidente.

La imprudencia grave

En cierto modo, la Ley Orgánica 2/2019 da carta legal a algo que ya se venía practicando desde el Ministerio Fiscal y a través de la jurisprudencia: la consideración de ciertos comportamientos como imprudencia grave. Así, se entenderá conducción temeraria aquélla en la que concurran un riesgo concreto para la integridad de la persona, concurriendo en dicha actitud alguno de los requisitos recogidos en el artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Lo que se pretende, en definitiva, con esta nueva Ley, es garantizar una mayor sanción para aquellas conductas que, resultando especialmente graves, provoquen resultado de muerte. Así, se penará especialmente a aquellos conductores que provoquen algún accidente al conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas. También se penará de manera más dura a todos aquellos conductores que provoquen accidentes por rebasar los límites de velocidad establecidos. Esas circunstancias, pues, serán consideradas imprudencias graves, lo que tendrá un reflejo en la punición de que será merecedor el conductor

Aumento de la pena

Como hemos indicado, los delitos anteriormente señalados serán castigados con penas de mayor dureza. Los artículos 142 bis y 152 bis de la Ley Orgánica 2/2019 establecen:

  • Que el Juez o Tribunal conocedor del proceso podrá imponer una pena de hasta 9 años de prisión en caso de que, a consecuencia del accidente provocado por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor, existan varios fallecidos, o fallecidos o heridos.
  • Que se incremente en un grado la pena cuando existiera en el accidente una pluralidad de personas lesionadas.
  • Que se incremente en dos grados la pena cuando el número de lesionados fuera muy elevado.

La nueva Ley también introduce la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Abandono del lugar del accidente

Al introducir el delito de abandono del lugar del accidente, lo que la nueva Ley intenta penar es la maldad intrínseca existente en el acto de aquél que, habiendo provocado un accidente, abandona el lugar del mismo sabiendo que en él pueden quedar personas que estén heridas o que hubieran, incluso, fallecido. Al penar este comportamiento, el legislador pretende penar la falta de solidaridad con las víctimas y garantizar las expectativas de ciclistas, peatones o conductores de ciclomotor o de cualquier vehículo a motor de ser atendidos en caso de sufrir un accidente de tráfico.

Al penar el delito de abandono del lugar del siniestro, el legislador tiene en cuenta el origen de los hechos que han provocado el accidente. Si el accidente tuvo su origen en una acción imprudente del conductor (indiferentemente del grado de gravedad de la imprudencia), se impondrá la pena más grave. Si el accidente tuvo lugar de un modo fortuito, la pena a quien abandone el lugar del accidente será más reducida.