De entre los tributos e impuestos del sistema tributario español, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o ITP es uno de los transferidos a las comunidades autónomas. Desde que dejara de ser un impuesto cobrado por el Estado, éste se ha convertido en una importante fuente de financiación de las mismas.

¿Qué operaciones están grabadas con el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? Fundamentalmente tres:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Las operaciones societarias.
  • Los actos jurídicos documentales.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Transmisiones patrimoniales onerosas

Dentro de este apartado de operaciones sujetas al pago del Impuesto de Transmisiones se encuentran la compraventa de bienes muebles o inmuebles, los arrendamientos o la constitución de derechos reales, entre otros.

En todos estos casos, el sujeto pasivo es el comprador, el que promueve los expedientes de dominio o actas de notoriedad o la persona a cuyo favor se constituya el derecho real.

Para pagar el Impuesto sobre Transmisiones se toma como base imponible del mismo el valor real del bien que ha sido transmitido o el del derecho constituido.

Una vez tomada la base imponible, ¿qué cuota tributaria se aplica? Cada comunidad autónoma aplica su propia cuota. Madrid, por ejemplo, aplica el 6% y Catalunya, el 10%. Las comunidades autónomas en las que no se determina se aplican las siguientes cuotas:

  • El 6% cuando el impuesto debe pagarse porque se ha producido una transmisión de bienes inmuebles o porque existe una constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre dichos inmuebles.
  • El 4% cuando el impuesto se genera debe porque se ha producido una transmisión de bienes muebles y semovientes o porque existe una constitución de derechos reales sobre los mismos.
  • El 1% cuando se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y cesión de créditos.

Cuando se produzcan arrendamientos de fincas urbanas, el contribuyente podrá satisfacer la deuda tributaria utilizando efectos timbrados y siempre según lo que determine la ley.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Operaciones societarias

Dentro de este apartado de operaciones se incluyen la fusión, escisión y disolución de sociedades, así como la constitución, aumento y disminución de capital.

¿Quién paga el impuesto de transmisiones patrimoniales en el caso de las operaciones societarias? La sociedad, excepto en dos casos: el de la disminución de capital y el de la disolución de sociedades. En estos dos casos el sujeto tributario (y, por tanto, el obligado a hacer frente al pago del impuesto) son los socios.

En los casos de las operaciones societarias, la base imponible variará según sea el tipo de operación gravada:

  • En los casos de constitución y aumento de capital la base imponible vendrá determinada por el importe nominal del capital más las primas de emisión en todo aquel tipo de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios. En el resto de casos se tendrán en cuenta los valores netos de la aportación. Éstos también se tendrán en cuenta cuando los socios hayan aportado capital para reponer pérdidas.
  • En los casos de escisión y fusión, consistirá en el capital del nuevo ente creado o el del aumento de capital de la sociedad absorbente. A dichas cifras se sumarán las primas de emisión.
  • Cuando se disminuya el capital o se disuelva la sociedad, la base imponible para calcular cuánto debe pagarse en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales consistirá en el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

Una vez calculada la base imponible, a ésta le será aplicada una cuota tributaria del 0,5%.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Actos jurídicos documentados

En este apartado se incluyen las actas, testimonios notariales, letras de cambio, escrituras, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos, etc.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en estos actos? El comprador del bien o adquiriente del derecho en el caso de los documentos notariales (o el que lo inste o a cuyo interés se expida); el librador en el caso de las letras de cambio; y la persona que las solicite en el caso de las anotaciones preventivas de embargo.

La base imponible también varía según el tipo de actos jurídicos:

  • En las letras de cambio, la cantidad girada.
  • En las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o publicite.
  • En las primeras copias de escrituras públicas, el valor declarado.

Una vez determinada la base imponible se aplica el 0,5% para obtener la cuota tributaria. Sólo las letras de cambio escapan a esta norma general. En su caso, la deuda tributaria se satisfará mediante efectos timbrados y siempre siguiendo la escala determinada por la ley.

Para ingresar este impuesto en la oficina que la Comunidad Autónoma haya determinado para ello se dispondrá de un total de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se haya producido el acto, la transmisión o la operación societaria que dan lugar al nacimiento del impuesto.

ITP