La incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador, tras haber sido sometido al tratamiento prescrito por el médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que, previsiblemente definitivas y susceptibles de ser determinadas de manera objetiva, disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El hecho de que médicamente se considere la posibilidad de que pueda producirse una recuperación laboral del inválido no será obstáculo para obtener esta calificación siempre que esa posibilidad de recuperación se estime como incierta o a largo plazo.

Tampoco las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de afiliación de un trabajador a la Seguridad Social serán obstáculo para la obtención de esta calificación de invalidez por dicho trabajador si, con posterioridad a la filiación, dichas reducciones se agravan o generan nuevas lesiones o patologías que, bien por ellas mismas, bien por su concurrencia con las reducciones previas, disminuyan o anulen la capacidad laboral que el trabajador tenía en el momento de su afiliación.

Grados de invalidez permanente

Según sean las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por el trabajador podemos distinguir cuatro grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez. En este grado estarían incluidos todos aquellos trabajadores que, a consecuencia de pérdidas tanto anatómicas como funcionales, necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida tales como pueden ser el vestirse, el desplazarse, el comer u otros semejantes.

Incapacidad Permanente

Solicitud de incapacidad permanente y tramitación

Tres son las instancias que pueden iniciar la tramitación para solicitar esta calificación y, por tanto, la solicitud de una pensión:

  • El propio interesado.
  • Entidades colaboradoras (aportando junto a la solicitud el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo).
  • De oficio, la Inspección de Trabajo, el Servicio Público de Salud o la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por hallarse en una situación constitutiva de invalidez permanente.

Si la solicitud para obtener la calificación la presenta el interesado éste deberá cumplimentar el modelo de solicitud y acompañarla de la documentación personal y específica que se indica en el modelo de solicitud. Toda esta documentación deberá presentarse en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en las direcciones provinciales del mismo o en locales del Instituto Social de la Marina.

Al presentar la solicitud se inicia lo que se conoce con el nombre de fase de instrucción. Durante esta fase, se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimaran necesarias.

En base a toda esa documentación y esas pruebas y atendiendo al informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y del informe de antecedentes profesionales, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta que será preceptivo, pero no vinculante, para la Dirección Provincial del INSS o del ISM.

Incapacidad Permanente Total

La pensión por Incapacidad Permanente

El Director Provincial del INSS o el ISM será el encargado de dictar una resolución expresa que podrá ser aprobatoria o denegatoria. En caso de ser aprobatoria, en la misma resolución se determinará el grado de la incapacitación, la cuantía de la prestación económica correspondiente y el plazo a partir del cual puede instarse la revisión de la misma, bien sea por agravación de la misma, bien por mejoría.

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y por el porcentaje que se aplica según sea el grado de incapacidad reconocido.

La prestación económica en el caso de la invalidez permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular las de la invalidez temporal.

En el caso de la incapacidad permanente total, la prestación económica equivaldrá, mensualmente, al 55% de la base reguladora y se incrementará en un 20% a partir de los 55 años si se presume que el trabajador tendrá serias dificultades para obtener un empleo distinto al habitual.

Por su parte, la prestación económica en el caso de la invalidez permanente absoluta será del 100% de la Base Reguladora.

Finalmente, para los casos de Gran Invalidez, la ley contempla una prestación económica que se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la invalidez permanente total o absoluta, incrementada por un complemento.

El derecho a la pensión se extingue cuando la invalidez es revisada, cuando, habiendo sido reconocida la pensión de jubilación, se opte por ésta, o cuando el pensionista fallezca.

La pensión puede ser suspendida cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones, cuando la incapacidad sea debida a un comportamiento imprudentemente temerario por parte del trabajador, cuando sea debida o se haya agravado a consecuencia del abandono o rechazo por el trabajador del tratamiento médico prescrito durante la incapacidad temporal, o cuando el trabajador, sin justificación razonable, abandone o rechace los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Incapacidad Permanente Absoluta