Hay palabras del mundo jurídico que, en bocas profanas, tienden a confundirse. Dos de esas palabras son, sin duda, la palabra injuria y la palabra calumnia. Ambas están recogidas en la legislación como delitos contra el honor.

El derecho al honor es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Su artículo 18.1 recoge esta protección especial sobre un concepto, el del honor, que es un concepto jurídico indeterminado. Los valores sociales imperantes en cada momento determinarán siempre en qué consiste el honor. Determinado esto, podremos saber en qué consisten la injuria y la calumnia.

Injurias y calumnias

Diferencia entre injuria y calumnia

El delito de injurias viene recogido como tal en el artículo 208 del Código Penal. En él se establece que se entiende por injuria toda expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.

Esta expresión puede consistir en la atribución de unos hechos, en la formulación de unos juicios de valor determinados sobre una persona, etc.

Cuando la injuria proferida es considerada socialmente de carácter grave, es constitutiva de delito. Esa consideración puede ser muy subjetiva y circunstancial. Atender a la intencionalidad del injuriante, así como al lugar, situación o tiempo en que la pretendida injuria se produce es fundamental para determinar la gravedad del hecho y, por tanto, para discernir si es constitutivo de delito o no.

La calumnia, por su parte, resulta un delito más grave. Recogido en el artículo 205 del Código Penal, consiste en imputar a alguien falsamente un delito.

Para que el acusado de calumnia quede libre de la acusación debe probar que la imputación que ha realizado sobre el calumniado se sustenta sobre bases verídicas.

Injuria

El proceso por delito de injurias o calumnias

El proceso por el delito de injurias o calumnias, al ser un delito de carácter privado, debe iniciarse a instancia de parte. Para que pueda iniciarse el proceso, el injuriado o calumniado (o su representante legal) debe presentar la correspondiente querella criminal en el Juzgado correspondiente.

Antes de presentar la querella es preceptiva la presentación de una demanda de conciliación. En dicha demanda, la persona que se dice injuriada o calumniada expone sus pretensiones. Si no son aceptadas por el demandado, se procederá a la presentación de la correspondiente querella.

El Juzgado de Instrucción será el encargado de instruir la causa y el Juzgado de lo Penal el encargado de juzgarlo.

Si las calumnias e injurias han sido proferidas por el acusado contra quien sea o haya sido su mujer o pareja de hecho o análoga relación de afectividad, la instrucción correrá a cargo del Juzgado de Violencia contra la Mujer.

En el caso de que los actos se dirijan contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiera a hechos relacionados con sus cargos, será suficiente con presentar una denuncia para que se inicie el proceso.

Iniciado el proceso, pueden originarse diversas situaciones:

  • El ofendido o su representante legal pueden desistir de su intención querellante. Esta acción, que supone una especie de perdón, debe efectuarse de forma expresa por el querellante y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.
  • El acusado puede reconocer que los hechos que imputó al injuriado o calumniado son falsos y expresar de manera manifiesta su arrepentimiento. Si lo hace de ese modo, el Juez o Tribunal le impondrá la pena menor en grado y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial. Al mismo tiempo, si el ofendido lo solicita, podrá ordenarse que se publique la sentencia y el testimonio de arrepentimiento del acusado por el mismo medio que difundió la injuria o la calumnia.

Calumnia

¿Cuál es la indemnización por injurias y calumnias?

Cada uno de estos delitos está castigado con una serie de penas más o menos duras dependiendo de la gravedad del mismo.

En muchos casos la pena consiste, simplemente, en una multa. La compensación económica por injurias y calumnias varía entre ambos tipos de delitos. La calumnia, además, se puede castigar en determinadas circunstancias con pena de prisión.

Veamos a continuación cuáles son los diferentes tipos de penas por la comisión de estos dos tipos de delitos contra el honor.

Delito de injurias

Penas por injurias

El delito de injurias es castigado con una pena de multa que va de los 3 a los 6 meses. Si la injuria se ha cometido por medio de imprenta, radio o similar, la multa será de 6 a 14 meses.

Si quien injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser, además, inhabilitado para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo público por un tiempo comprendido de entre 6 meses y 2 años.

El acusado por este tipo de delitos contra funcionarios públicos quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.

Penas por calumnias

El delito de calumnia se castiga con una multa de 4 a 10 meses. En el caso de que ese delito se cometa por medio de imprenta, radio o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 6 a 24 meses.

En los casos de las penas por calumnia, se considera responsable civil subsidiario a la persona física o jurídica propietaria del medio informativo en el que se profiere y difunde la misma.

La pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años para el responsable del delito será de aplicación cuando se demuestre que el acusado recibió o le fue prometida algún tipo de recompensa.

Delito de calumnias