¿Qué sucede con los contratos que liga a trabajador y empresa cuando el empresario muere, se jubila o es declarado incapaz? Estos supuestos son recogidos por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.1.

Según dicho artículo, la extinción del contrato de trabajo puede producirse cuando:

  • Se produzca la muerte del empresario y el negocio no sea continuado por los herederos ni éste sea vendido produciéndose una sucesión de empresa.
  • La incapacidad del empresario, física o profesional, sea declarada judicialmente.
  • El gerente se jubile ajustándose a las normas de la Seguridad Social, es decir, habiendo cumplido el tiempo de cotización necesario para cobrar una pensión de jubilación.

En cualquiera de estos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización cuya cuantía sería igual a un mes de salario.

¿Qué sucede si, dándose cualquiera de los casos anteriores, la empresa no puede hacer frente al pago de dicha indemnización legal? En este caso, se procederá de diferente forma según el empresario actúe a través de una sociedad mercantil, adopte la forma de empresario individual u opte por la modalidad de sucesión de empresa.

En este artículo vamos a analizar cada una de dichas situaciones.

Jubilación empresario

¿Qué sucede si se jubila el empresario de una sociedad mercantil?

Cuando el gerente actúa a través de una sociedad mercantil (bien sea sociedad anónima, lo sea limitada o cualquiera del resto de formas que puede adoptar una sociedad) y es ésta la contratante, la jubilación del empresario no puede implicar la extinción de los contratos.

Si la firma se cierra, es decir, si la personalidad jurídica del contratante se extingue y no continúa con su actividad, zquélla deberá despedir a los trabajadores.

El despido adoptará la forma de despido objetivo cuando la plantilla sea de cinco o menos trabajadores y de expediente de regulación de empleo (ERE) si la sociedad consta con más de cinco trabajadores.

Muerte del empresario

¿Qué pasa si se jubila un empresario particular

En el caso de que el gerente jubilado, incapacitado o fallecido sea un empresario individual, la legislación prevé un despido más barato que en el caso anterior: el trabajador sólo tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario ya que, en el fondo, no existe un despido.

En este caso debe darse una condición imprescindible para que pueda extinguirse el contrato: que la >incapacitación, jubilación o fallecimiento del gerente implique el cese de la actividad de la sociedad.

La coincidencia absoluta entre el momento de la causa y el de la extinción del contrato es otra de las condiciones que deben cumplirse para que dicha extinción se ajuste a lo dispuesto legalmente. Si se debe liquidar el negocio o buscar posibles sucesores sí puede admitirse un lapso de tiempo que, en cualquier caso, debe ser prudencial. Por otro lado, ningún familiar del empresario tiene la obligación de hacerse caso de una sociedad por la jubilación de éste.

En cualquier caso, los abogados laborales aconsejan siempre a los trabajadores de empresas que cierran por jubilación del dueño:

  • Firmar toda la documentación de la que se les haga entrega como “NO CONFORME”.
  • Anotar en todos los documentos la fecha de notificación del cierre de la empresa.
  • Guardar siempere una copia de toda la documentación del despido por cese de actividad de la empresa. Es decir: carta de despido, finiquito, etc.

Toda esa documentación es de gran importancia a la hora de preparar una buena defensa o de realizar una reclamación por despido improcedente.

Incapacidad del empresario

La sucesión de empresa

Se habla de sucesión de empresas en derecho laboral cuando se produce una transmisión de titularidad. Para que dicha transmisión sea entendida como sucesión de empresas deben cumplirse dos requisitos, uno objetivo y otro subjetivo:

  • Requisito objetivo: la empresa debe mantenerse en su unidad en sus factores organizativos, técnicos y patrimoniales. Es decir: la empresa mantiene su identidad.
  • Requisito subjetivo: debe existir una transmisión directa del antiguo gerente a uno nuevo y distinto, que se hará cargo en lo sucesivo de la actividad empresarial.

En el derecho de familia, esto sucede cuando una empresa pasa de padres a hijos. En estos casos, el contrato no será extinto.

Las obligaciones de Seguridad Social y de derechos y obligaciones de dicho empresario se subrogarán en el nuevo gerente.

El antiguo gerente, sin embargo, responderá solidariamente, junto con el nuevo, de las obligaciones que, adquiridas con anterioridad a la transmisión del negocio, no hubieran sido satisfechas por aquél.

Sucesión de empresa