En un post anterior vimos cómo el de huelga es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles. En ese post vimos en qué consiste una huelga y centramos nuestra mirada en el concepto de servicios mínimos y en los de huelga abusiva e ilegal. En esta ocasión vamos a ver cómo debe convocarse una huelga, cómo debe desarrollarse, cuáles son las normas principales que regulan este derecho fundamental de todo español y qué tipos de efectos puede tener una huelga.
Actos previos a la huelga
La huelga podrá declararse formalmente cuando lo acuerden los sujetos legitimados para su convocatoria.
¿Quiénes son los sujetos con capacitación legal para convocar una huelga?
- Las organizaciones sindicales que estén implantadas en el ámbito laboral de la huelga.
- El comité de empresa o los delegados de personal cuando, reunidos los componentes del órgano representativo de los trabajadores, éstos lo acuerden por mayoría. En la ley 17/1977 se exigía que a dicha reunión acudiera, al menos, el 75% de los representantes; pero esa exigencia fue declarada inconstitucional en la mencionada sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional.
- Los trabajadores si, reunidos, lo deciden por mayoría simple. La ley 17/1977 exigía que al menos el 25% de la plantilla debía votar la decisión de ir o no a la huelga. El Tribunal Constitucional anuló también esta sentencia en 1981.
Una vez decidido acudir a la huelga, ésta debe ser preavisada a la empresa. Este preaviso debe servir para que la empresa adopte las medidas oportunas o, en su caso, emprenda las negociaciones necesarias para, en su caso, poder evitarla. En el ámbito de los servicios públicos el preaviso de huelga debe servir para que los usuarios perjudicados queden debidamente informados de las afectaciones del servicio.
La huelga deberá ser comunicada con una antelación de cinco días (diez en el caso de los servicios públicos) tanto al empresario o al representante de los empresarios (si se trata de una huelga sectorial) y a las autoridades laborales estatales o autonómicas competentes.
El órgano representativo de los trabajadores en huelga es el comité de huelga. Formado por un máximo de 12 personas, el comité de huelga será el encargado de negociar con el empresario y estará capacitado para adoptar los acuerdos que correspondan. Sólo trabajadores del propio centro de trabajo afectado por la huelga podrán formar parte del comité de huelga.
Desarrollo de la huelga
Una vez vaya a desarrollarse la huelga, el empresario y el comité de huelga, de mutuo acuerdo, decidirán qué trabajadores serán los encargados de velar por el mantenimiento de los locales y de la maquinaria para que las tareas puedan reanudarse normalmente una vez finalizada la huelga.
Durante el desarrollo de la huelga no se permite la movilidad laboral ni la sustitución de los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa en el momento del preaviso de huelga.
Los piquetes informativos
En toda huelga cumple una función principal lo que se conoce como “piquete informativo”. El piquete informativo está formado por aquellos huelguistas encargados de efectuar de forma pacífica publicidad de la huelga y de convencer a otros trabajadores, no huelguistas, para que se sumen a la huelga. Esta función informativa y de convencimiento está limitada por el derecho que toda persona tiene para acudir a su puesto de trabajo. Así, toda coacción o amenaza contra esta libertad es considerada delito y, como tal, está penada. La pena, en estos casos, es de seis meses a tres años de prisión y de multa de seis a doce meses.
Efectos de la huelga
Mientras dura la huelga, el trabajador suspende su contrato de trabajo. ¿Qué quiere decir esto? Que pierde los siguientes derechos:
- Salario y complementos salariales de los días u horas no trabajadas.
- Dietas e indemnizaciones.
- Parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
El trabajador huelguista sí tendrá derecho, sin embargo, a recibir sus percepciones extrasalariales.
Durante la huelga, el trabajador continúa afiliado en la Seguridad Social pero en situación de alta especial. En la situación de alta especial no existe la obligación de que ni empresario ni trabajador coticen a la Seguridad Social.
Fin de la huelga
La huelga puede terminar porque los trabajadores desistan de la misma o porque los mismos y el empresario lleguen a un acuerdo que ponga fin a las reivindicaciones. En este caso, los acuerdos alcanzados entre empresario y comité de huelga tienen eficacia de convenio colectivo.
El gobierno nunca podrá obligar a poner fin a la huelga y a reanudar la actividad laboral. Sí podrá imponer un arbitraje obligatorio valorando la duración y las consecuencias de la huelga y siempre y cuando se respete la imparcialidad de los árbitros elegidos para la intermediación.