Una de las aspiraciones de muchas parejas lésbicas es la de poder ser consideradas legalmente madres del hijo o hija natural de uno de los miembros de la pareja. Para ello, primeramente, debe haber nacido ese hijo. Las técnicas de reproducción asistida permiten, actualmente, que los dos miembros de la pareja puedan participar de todo el proceso y compartir la maternidad desde el inicio de la misma.

Las parejas lésbicas que desean tener un hijo recurren habitualmente al llamado método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja). ¿En qué consiste dicho método? El método ROPA es una técnica de reproducción asistida en la que se combina la donación de óvulos y la fecundación in vitro o FIV. El método ROPA consta de los siguientes pasos:

  1. Tras someterse a un tratamiento de estimulación ovárica, una de las mujeres de la pareja dona una serie de ovocitos.
  2. Los ovocitos son fecundados en un laboratorio con espermatozoides procedentes de un banco de semen.
  3. Tras ser cultivados y alcanzar un estado embrionario, los ovocitos se transfieren al útero de la otra mujer, que se encargará de adoptar el papel de gestante.

El método ROPA, tal y como hemos visto, permite que una de las mujeres de la pareja sea la madre genética y la otra sea la madre gestante. Lo que se consigue con ello es que ambos miembros de la pareja se sientan copartícipes en el hecho del embarazo y en todas y cada una de sus fases.

Que los avances científicos permitan el embarazo en el seno de la pareja lésbica no implica, sin embargo, que la filiación de los hijos nacidos de ellas sea legalmente reconocida por el mero hecho de producirse el nacimiento. Para que ambas mujeres puedan constar legalmente como madres es necesario, según determina la Ley de Reproducción Humana Asistida en su artículo 7.3, que ambas mujeres estén casadas en el momento del nacimiento del hijo (si se usa otro método de reproducción asistida que no sea el ROPA) o en el instante mismo de iniciar el tratamiento de reproducción asistida (si el método escogido para ello es el ROPA).

En el caso de que el bebé nazca sin que esa boda entre las dos madres se haya producido, la madre no gestante, pese a ser madre genética, sólo podrá ser considerada madre del mismo si solicita (y le es aprobada) su adopción.

Solicitud de adopción en la pareja lésbica

La adopción del bebé nacido en el seno de una pareja lésbica que no haya contraído matrimonio debe ser instada por la madre no gestante. Será ella, pues, quien adopte al bebé. Para solicitar dicha adopción hay que presentar un escrito en el que se expongan las circunstancias del caso y se aporte la documentación que acredite el vínculo de la madre no gestante con el niño.

Junto al certificado de nacimiento del bebé y los documentos citados, la madre no gestante que desee adoptar un bebé en el seno de una pareja lésbica deberá presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio si se hubiera dado el caso de que la pareja se hubiera casado después de nacer el bebé.
  • Certificado de la clínica en la que se haya seguido el tratamiento de reproducción asistida. Aunque este documento no es ya de presentación obligatoria para solicitar la adopción, sí es positivo adjuntarlo a la documentación que acompañe a la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento en el que consten ambas mujeres.
  • Contrato de alquiler o, en su caso, título de propiedad de la vivienda familiar en la que las mujeres aparezcan como inquilinas o propietarias de la misma.
  • Escritura notarial, si existiera, en el que la madre gestante hubiera nombrado a la madre que solicita la adopción y que es su pareja tutora legal del bebé.
  • Fotografías de carácter familiar y cualquier otro tipo de documentación que pueda servir para acreditar los lazos existentes entre la adoptante y su hijo.

El escrito en el que se solicita la adopción de un hijo por la madre no gestante en el seno de una pareja lésbica debe concluir con la solicitud al Juzgado de que se acuerde la adopción a favor de dicha madre no gestante y, por tanto, la inscripción del hijo en el Registro Civil con los apellidos de las dos progenitoras.

Una vez presentada la documentación, el Juzgado dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal, para que, como garante del interés del menor, emita informe favorable o desfavorable a la adopción, y, siendo éste favorable, se citará a ambas madres, la gestante y la adoptante, para que “presten su consentimiento” ante el Juzgado. La prestación de consentimiento consiste en una comparecencia sencilla y rápida en la que ambas madres deben mostrar su conformidad con la adopción. Para mostrar dicha conformidad, la madre adoptante y la gestante firman un acta redactada a tal efecto.

Tras los pasos anteriores, la Autoridad Judicial dicta una resolución por la que se acuerda la adopción del hijo o hija por la madre no gestante de la pareja lésbica y su posterior inscripción en el Registro Civil correspondiente.