No todas las personas creen en los efectos beneficiosos de las vacunas. Es más: las hay que, más allá de todas las recomendaciones médicas y todos los estudios sólida y científicamente probados que demuestran hasta qué punto sirven las vacunas para evitar enfermedades y para, a medio y largo plazo, ahorrar gastos sanitarios, sostienen que, en demasiadas ocasiones, las vacunas tienen efectos secundarios que más que beneficiar, perjudican a la salud.

Nuestro deseo no es, en este blog, terciar en ese debate. Más allá de la defensa que podamos hacer del uso de las vacunas y de su utilidad, lo que queremos resaltar aquí son las repercusiones que ese debate puede tener en la jurisprudencia del Derecho de Familia.

Fijar la atención en la actitud de los progenitores ante la disyuntiva de vacunar o no vacunar a sus hijos nos obliga a plantearnos una serie de preguntas. Entre dichas preguntas podemos destacar las siguientes:

  • La facultad de decidir si los niños deben vacunarse o no, ¿es de los progenitores?
  • ¿Está facultada la Administración para tomar medidas en caso de que los progenitores opten por no vacunar a sus hijos?
  • ¿Debe intervenir la Justicia en los casos en los que surja conflicto entre progenitores o, en su caso, entre los progenitores y la Administración?

Y es que, a bote pronto, podemos encontrarnos con dos situaciones:

  1. Que los dos progenitores estén de acuerdo en no vacunar a sus hijos.
  2. Que los dos progenitores muestren actitudes contrapuestas respecto a la conveniencia o no de vacunar a sus hijos. En esta segunda situación, y atendiendo al artículo 156 del Código Civil y tratándose de una discrepancia entre los padres sobre cómo debe ejercerse la patria potestad, será la autoridad judicial quien deba intervenir para resolver el conflicto y dar la razón a una de las partes.

Cuando se habla de la obligación que puedan tener los progenitores de vacunar o no a sus hijos hay que atender a un principio rector que debe regir en todo tipo de decisión que afecte a menores. Ese principio rector es el siguiente: en cualquier tipo de decisión que afecte a menores lo que debe primar es lo que en la Convención de los Derechos del Niño recibe el nombre de “interés superior del menor”. En otro tipo de conflictos ese principio rector está más o menos meridianamente claro. En este sobre la decisión o no de vacunar a los hijos, ese principio rector se pone en entredicho. Es más: el conflicto afecta directamente a la esencia misma de ese principio rector porque para algunos padres es precisamente ese “interés superior del menor” el motivo que les impulsa a no vacunar a sus hijos.

Los argumentos de los anti-vacunas

¿Por qué algunas familias deciden no vacunar a sus hijos? Entre los argumentos que dichas familias exponen para defender la decisión de no vacunar a sus hijos figuran los siguientes:

  • En las vacunas, alegan algunos, hay mercurio y aluminio.
  • Las vacunas pueden provocar el desarrollo del autismo.
  • Las vacunas suponen una alteración del sistema inmune del niño.
  • Las vacunas no aportan ningún beneficio. Si en la actualidad las tasas de mortalidad infantil son menores, aseguran quienes critican las vacunas, es debido a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias.
  • Las vacunas tienen conservantes y estabilizantes.
  • Las vacunas pueden provocar anafilaxia o provocar el desarrollo de enfermedades de tipo neurológico.

La legislación española sobre la vacunación de menores

Todos esos argumentos son los esgrimidos por esas familias al renunciar a la vacunación de sus hijos y al defender que dicha no vacunación es resultado directo de su preocupación por el bien superior de esos hijos. Así, lo que estas familias dicen es que, al defender su postura de no vacunar a los hijos, no es otra cosa que aplicar los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño respecto al interés superior del menor.

Pero la Convención de los Derechos del Niño no solamente habla de ese interés superior del menor. También habla del interés general de un grupo de niños (en extensión, de toda la infancia) a disfrutar del más alto nivel de salud. Y las autoridades sanitarias defienden con práctica unanimidad que la vacunación ayuda a ello y, a la vez, permite a los Estados alcanzar un objetivo que debe figurar entre sus obligaciones: reducir la mortalidad infantil.

Que ese objetivo sea una obligación estatal no implica, sin embargo, que las legislaciones impongan la vacunación como algo obligatorio. En España, al menos, esa obligación no existe. Se recomienda, pero no es obligatoria, y es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el órgano que determina las vacunas que los niños españoles deben recibir desde su nacimiento hasta que cumplen los 16 años.

Al mismo tiempo, que la vacunación de los menores no sea obligatoria en España no implica que algunas administraciones autonómicas hayan impuesto normas en materia de educación según las cuáles es preciso acreditar que se ha cumplido con el calendario de vacunas de la Comunidad Autónoma correspondiente para poder acceder a una plaza escolar. Esto, que ha sido discutido en algunos foros anti-vacuna, es completamente legal.

Finalmente, y a modo de resumen, vamos a regresar a los dos supuestos expuestos al principio de este artículo y vamos a ver cómo acostumbra a actuar la Justicia española:

  • En el caso en el que los dos progenitores no están de acuerdo sobre el hecho de vacunar o no a los hijos, se deberá solicitar la intervención judicial y será el Juez quien decida qué es lo más conveniente para el interés del menor o, en su caso, quien otorgue a uno de los dos progenitores la facultad de decidir.
  • En el caso de que los dos progenitores estén de acuerdo en no vacunar a sus hijos, los profesionales sanitarios no podrán obligarles a ello excepto de exista riesgo para la salud general o haya necesidad de controlar un brote o una posible epidemia.