¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?

Tienen derecho a la percepción de una pensión de orfandad los hijos del fallecido, sean biológicos o no.

Los requisitos que deben cumplir para poder disfrutar de una pensión de orfandad son los siguientes:

  • Tener menos de 21 años, aunque trabajen. En caso de trabajar, si el salario recibido por dicho trabajo no alcanza al salario mínimo interprofesional la edad se amplía a los 25 años. Lo mismo sucede cuando no se trabaja o si se está estudiando. Si se cumplen los 25 años mientras se cursan los estudios se prorroga la pensión hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al inicio del siguiente curso académico.
  • Si el hijo es mayor de 21 años, trabaja y sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional. Si es mayor de 21 años y no está incapacitado, no tendrá derecho a pensión.
  • Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. En este caso siempre se tendrá derecho a la percepción de la pensión de orfandad.
  • Si los hijos no son biológicos, debe darse una circunstancia para que sean merecedores de la pensión de orfandad: que hayan sido aportados al matrimonio por el otro cónyuge y que ese matrimonio se haya celebrado un mínimo de dos años antes del fallecimiento. Desde esa fecha, los hijos deben haber estado a expensas del fallecido. Existe, sin embargo, una excepción en estos casos: que los hijos tengan derecho a otra pensión y que no existan familiares con obligación de atender sus necesidades.

Solicitud de la pensión de orfandad

Para solicitar una pensión de orfandad hay que atenerse, primeramente, a los plazos marcados por la ley para poder presentar la solicitud. Esos plazos están fijados en tres meses a contar desde el fallecimiento. En caso de quedar aprobada, la pensión se cobraría con efectos retroactivos, es decir: se computaría la pensión de orfandad desde el día siguiente al fallecimiento del padre.

La solicitud debe realizarse acompañada de los siguientes documentos:

  • DNI / NIE del solicitante y de su representante legal.
  • Certificado de defunción del fallecido. Si el beneficiario hubiera perdido al padre y a la madre (es decir, si estuviera en situación de orfandad absoluta) deberá presentar los certificados de defunción de ambos.
  • Justificante de pago de las cotizaciones sociales de los tres últimos meses de vida del fallecido. Si fuera pensionista no es necesario documento alguno a este respecto. Si el fallecido se hallaba en situación de desempleo en el momento del deceso se deberá aportar un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Libro de Familia o certificado de nacimiento de los hijos.
  • Si existe discapacidad el solicitante deberá presentar el certificado de acredite el grado de la misma.

Cuantía de la pensión de orfandad

Lo habitual es abonar el 20% de la base reguladora. Cada situación, sin embargo, exigirá su propia manera de calcular la pensión. Por ejemplo, si se trata de una orfandad absoluta (aquélla en la que el otro cónyuge hubiese fallecido con anterioridad o lo hiciera mientras se cobra la pensión) la pensión de orfandad podría ascender al 52% de la base reguladora. Si en un mismo beneficiario concurren dos pensiones de orfandad, este incremento hasta el máximo del 52% sólo será aplicable a una de las pensiones.

Si existen varios beneficiaros, la suma de todas las pensiones de orfandad más la pensión de viudedad no puede sobrepasar el 100% de la base reguladora.

El cálculo de la base reguladora se realiza dividiendo por 28 las bases de cotización del fallecido durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses. ¿Qué período será ése? El que elijan los beneficiarios dentro de los 15 años anteriores a la muerte del progenitor.

La pensión de orfandad está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.