En determinadas ocasiones, las personas o las empresas necesitan o consideran conveniente el otorgar facultades de representación para determinados actos, tanto jurídicos como materiales. Para otorgar dicha representación es necesario acudir a los notarios para que ellos redacten y autoricen un documento en el que se plasme lo que se conoce como poder notarial. Al redactar y autorizar dicho documento, lo que el Notario está haciendo es garantizar tanto la identidad de las personas que otorgan dichas facultades como la de las que las aceptan, así como la legalidad de las voluntades tanto de quien otorga los poderes notariales como de quien los recibe.

El poder notarial, así, podría definirse como el documento público autorizado por un Notario que permite a una persona física o jurídica (llamada poderdante) designar a otra para que ésta se convierta en su representante para que pueda actuar en nombre de ella en determinados actos jurídicos.

Para que el representante pueda actuar como tal, deberá poder acreditar su cualidad de apoderado. Para ello, deberá exhibir la copia autorizada del poder que le habrá entregado el poderdante.

El poder notarial posee carácter unilateral. ¿Qué queremos decir con ello? Que la persona física o jurídica que otorga el poder de representarle a otra puede hacerlo sin que esa persona otorgue su consentimiento y sin que dicha persona esté presente ante el Notario cuando se proceda a realizar el otorgamiento. El apoderado, pues, no podrá solicitar la extinción del poder, aunque sí podrá hacer uso de su derecho a no emplearlo.

Para poder otorgar un poder notarial sólo es necesario ser mayor de edad y estar en plena posesión de las facultades mentales. Cumpliendo con esos dos requisitos, basta con acudir a un Notario con el DNI para poder otorgar la capacidad de representación.

Tipos de poderes notariales

Podemos distinguir dos tipos de poderes notariales, los poderes generales y los poderes especiales. Veamos en qué consisten cada uno de ellos.

Al otorgar poderes notariales generales, el poderdante está otorgando facultados al apoderado para actuar en todos o en algunos ámbitos, de un modo general, debiendo quedar especificados claramente en el poder notarial en qué ámbitos puede actuar. De entre los poderes notariales generales, los más habituales son:

  • Poder general propiamente dicho. Mediante este poder notarial, el apoderado goza de amplias facultades. Un apoderado con un poder notarial de este tipo puede disponer sobre todo el patrimonio del poderdante, incluyendo la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos.
  • Poder para pleitos. Mediante este tipo de poder notarial, el poderdante concede a un Procurador o a un Abogado la capacidad de representarle en un pleito.
  • Poder para administrar bienes. Este tipo de poder notarial se concede para que el apoderado pueda gestionar el patrimonio del poderdante. ¿En qué se diferencia este tipo de poder del poder general propiamente dicho? En que, en este caso, en el otorgamiento de representación quedan excluidos los actos de disposición, es decir: la compraventa y la hipoteca.

Por su parte, cuando hablamos de poderes notariales especiales estamos hablando de un poder notarial mediante el que se faculta al apoderado para realizar un acto jurídico muy concreto en nombre del poderdante. Ese acto puede ser desde la aceptación de una herencia hasta la compraventa de un bien, pasando por la realización de una transferencia, un cobro, etc.

Existen actos jurídicos que no admiten la figura del apoderado. Uno de esos casos es el de los testamentos (a excepción de en algunos supuestos muy particulares y en algunas legislaciones forales).

Para que un poder notarial español tenga reconocimiento internacional debe complementarse el mismo con lo que se llama “legalización” o apostilla. La apostilla es una anotación que se realiza sobre el documento público notarial que certifica que los documentos expedidos en otro país son auténticos. La apostilla que se utiliza para dar legalidad internacional a un poder notarial recibe el nombre de Apostilla de La Haya. Dicha apostilla permite que la eficacia jurídica de un poder notarial sea reconocida entre países firmantes del Convenio de la Haya. En la actualidad, los países firmantes del Convenio de La Haya son prácticamente todos los países del mundo.

Revocación y duración del poder notarial

Una vez el poderdante ha otorgado el poder notarial, puede anular o revocar el mismo en cualquier momento. Para ello, basta con acudir de nuevo ante Notario para hacerlo.

Más allá de la revocación, un poder notarial puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:

  • Fallecimiento del poderdante.
  • Fallecimiento del apoderado.
  • Si se ha otorgado para un negocio o un acto determinado, el poder notarial se extingue cuando finaliza dicho acto.
  • Por imperativo legal, en determinados casos. Entre estos casos figuran la incapacitación del apoderado o la insolvencia del poderdante o del apoderado.

Si el poderdante deviniera incapaz, el poder notarial quedaría extinto salvo en el caso de que aquél previera su continuación en caso de incapacidad o que el poder se hubiera dado precisamente para que el apoderado representara al poderdante en caso de incapacidad de éste. En estas circunstancias, la extinción del poder notarial debe ser decretada por un Juez.

El poder notarial otorgado entre cónyuges se extingue también cuando se ha admitido a trámite una demanda de nulidad, separación o divorcio.

Como vimos anteriormente, el apoderado no puede solicitar la extinción del poder notarial, pero sí puede evitar usarlo.