Con el nombre de propiedad intelectual se conoce al conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y prestaciones que son fruto de su creación.

Las obras y prestaciones están protegidas por los derechos de propiedad intelectual desde el momento mismo de su creación. Los titulares de dichas obras y prestaciones reciben la plena protección de la ley desde ese mismo instante y sin que para ella se exija el cumplimento de algún requisito formal.

Quedan excluidas de la protección de la propiedad intelectual las ideas, los procedimientos, los métodos de operación o conceptos matemáticos, aunque no la expresión de los mismos. Se excluyen también de la protección de la propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

Sujetos de la propiedad intelectual

A la hora de distinguir entre los sujetos de la propiedad intelectual podemos distinguir dos grandes grupos: los sujetos de los derechos de autor y los sujetos del resto de derechos de la propiedad intelectual. Estos otros derechos son conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos.

Sujetos de los derechos de autor

El autor es aquella persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. Cualquiera de las obras literarias, artísticas o científicas realizadas por el autor y expresadas por cualquier medio o soporte, bien sea tangible, bien intangible, son objeto de propiedad intelectual y esa propiedad intelectual corresponde al autor por el mero hecho de haberlo creado.

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no se puede transmitir entre vivos, ni se puede transmitir a los muertos. La condición de autor no se extingue con el paso del tiempo (un autor no puede dejar de serlo), no es susceptible de prescripción ni entra en el dominio público.

Sujetos de los otros derechos de la propiedad intelectual

Los sujetos de los otros derechos de la propiedad intelectual son los siguientes:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes. Como artista intérprete o ejecutante se conoce a la persona que cante, represente, lea, recite o interprete cualquier obra. El director de escena y el director de orquesta se engloban también en este grupo de sujetos a los derechos de la propiedad intelectual.
  • Productores de fonogramas. Como productores de fonogramas se entienden las personas naturales o jurídicas bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por ver primera la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
  • Productores de grabaciones audiovisuales. El productor de grabación audiovisual es la persona que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
  • Entidades de radiodifusión. Las entidades de radiodifusión son las personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
  • Creadores de meras fotografías. Personas que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.

En ocasiones, cuando se habla de los sujetos de los derechos de autor de una obra o prestación determinada, nos encontramos con que dichos derechos pueden recaer en una pluralidad de sujetos. La pluralidad de sujetos puede ser de distintos tipos dependiendo del tipo de obra:

  • Obra de colaboración. La obra de colaboración corresponde a los distintos colaboradores que participen en ella según un porcentaje. Ese porcentaje puede haberse fijado previamente o puede ser fijado por el juez en caso de no existir acuerdo. Los colaboradores que participan en la realización de una obra de este tipo deben tener en cuenta que, una vez divulgada la obra, ningún coautor puede impedir que la obra siga divulgándose.
  • Obra colectiva. El propietario de la obra colectiva será la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. El derecho de propiedad intelectual corresponde, en este caso, a esa persona.
  • Obra compuesta. La obra compuesta tiene lugar cuando una obra se incorpora a otra ya preexistente.
  • Obras independientes. Publicaciones autónomas a pesar de que se publiquen conjunto a otras.

Derechos de la propiedad intelectual

Los derechos de la propiedad intelectual se distinguen en dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos de carácter patrimonial.

Derechos morales

Derechos de carácter patrimonial

Dentro de este tipo de derechos que afectan a la propiedad intelectual hay que distinguir entre:

  • Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que se dividen a su vez, en derechos exclusivos y derechos de remuneración. Los primeros permiten al titular de los mismos a autorizar o denegar los actos de explotación de su obra y a exigir al usuario una retribución a cambio de la autorización que le sea concedida. Los segundos, por su parte, obligan a los usuarios de una obra o prestación a pagar una cantidad dineraria por los actos de explotación que realicen. La cantidad a pagar será determinada por la ley o por las tarifas generales de las entidades de gestión. Los derechos de remuneración, al contrario que los derechos exclusivos, no facultan al titular de los mismos a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el derecho.
  • Derechos compensatorios. Entre éstos encontramos, por ejemplo, el derecho de copia privada, que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivo y privado del copista.

El Registro de la Propiedad Intelectual

Los derechos de propiedad intelectual están protegidos en la legislación española por una serie de mecanismos que permiten y garantizan el acceso a acciones de carácter administrativo, civil y penal.

El órgano administrativo encargado de proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobres sus obras, actuaciones o producciones es el Registro de la Propiedad Intelectual. Una manera de proteger los derechos de propiedad intelectual es realizar una inscripción registral en el Registro de la Propiedad Intelectual. Esta inscripción es voluntaria. Quien no inscribe su obra en el Registro no queda en caso alguno exento de protección legal.

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único para todo el territorio nacional. Está integrado por el Registro Central y por los Registros Territoriales, que son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Una Comisión de Coordinación se encarga, como órgano colegiado, de velar por la colaboración entre los diferentes Registros y de hacerla efectiva.