Con demasiada frecuencia se llegan a confundir tres términos que hacen referencia a actos distintos. Esos términos son querella, demanda y denuncia. Intentaremos aclarar en este post a qué se refiere cada uno de esos términos.

La querella

Por querella se conoce el escrito que inicia los procedimientos en el orden penal. Dirigida al Juzgado Penal competente, la querella sirve para que un sujeto (físico o jurídico) ponga en conocimiento del Juzgado un hecho delictivo convirtiéndose en ese mismo acto en parte acusadora del proceso que se inicia a partir de ese momento.

La querella debe interponerse por medio de Procurador y suscrita por una Abogado ante el Juez de Instrucción competente.

El primer requisito que debe cumplir la querella es la de denunciar un hecho que revista carácter de delito. Es decir: que el hecho denunciado debe estar catalogado como delictivo por el Código Penal o por cualquiera de las leyes penales existentes.

La querella es válida tanto para delitos privados como para delitos públicos.

¿Qué datos deben figurar en la querella?

  • Datos identificativos de querellante y querellado.
  • Órgano judicial ante el que se tramita la querella.
  • Enumeración de hechos presuntamente delictivos.
  • Fecha y lugar de comisión de los presuntos delitos.
  • Diligencias que deben realizarse para comprobar los hechos y medidas cautelares que se soliciten.
  • Firma del querellante.

Al presentar la querella, el querellante debe aportar los documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objetos de la misma o, en su caso, indicar dónde deben encontrarse dichos hechos.

Si quien presenta la querella no es el perjudicado por el delito ni heredero o representante legales o, en el caso de asesinatos u homicidios, el viudo o viuda o pariente ascendiente o descendiente consanguíneo a la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio.

Si quien presenta la querella es un extranjero éste deberá prestar fianza siempre para cubrir los gastos del juicio excepto en aquellas circunstancias en las que el país de origen del querellante tenga firmado un tratado internacional o de reciprocidad que recoja la excepción a dicha obligación.

La demanda

Por demanda se conoce la petición por la que se inician los procedimientos civiles. Cuando hablamos de procedimientos civiles nos estamos refiriendo a todos aquellos procedimientos que pertenecen al orden civil, laboral, contencioso-administrativo o mercantil.

La demanda debe ir apoyada en unos fundamentos jurídicos que hagan pertinente la petición que en ella se recoge.

La demanda debe incorporar los siguientes datos:

  • Datos identificativos de demandante y demandado y domicilio en el que pueden ser emplazados.
  • Nombre de Abogado y Procurador, si intervienen.
  • Narración de los hechos de forma clara y ordenada.
  • Relación de los documentos, medios e instrumentos que se aportan.
  • Fundamentos de derecho. En este apartado, junto al fondo del asunto, se incluirán las alegaciones que procedan sobre la capacidad de las partes, la representación de las mismas, la jurisdicción, la competencia y la clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda.
  • Petición o suplico. Si son varias, éstas se expondrán separadamente y por orden. La sentencia final, en caso de existir procedimiento judicial, deberá tratar todas y cada una de las peticiones.
  • Cuantía de la demanda.
  • Solicitud de peritaje si se entendiera necesario por parte del demandante.

La denuncia

Mediante la denuncia se informa a la autoridad de la existencia de un hecho delictivo. ¿Qué autoridad es ésa? Puede ser la Policía, pero también el Juzgado de Guardia o el Ministerio Fiscal.

La denuncia no puede hacer referencia a delitos privados, sino a delitos públicos. Como tales, éstos últimos son perseguibles de oficio.

La denuncia no requiere de formalismos especiales. Puede presentarse por escrito o verbalmente y no necesariamente contra una persona determinada. En caso de que existiera un sospechoso, el denunciante sí podría especificarla. Lo que sí debe hacer el denunciante en caso de presentar la denuncia verbalmente es firmar el acta que, a partir de su denuncia verbal, redacte la autoridad competente. En dicha acta debe figurar el nombre del denunciante. De la presentación de la denuncia se suele entregar al denunciante un resguardo de la misma.

Se considera que todo ciudadano tiene el deber de colaborar en la persecución de la delincuencia. Así, a priori están obligados a presentar denuncia:

  • Quien presencie un hecho delictivo.
  • Quien, debido a su cargo, profesión u oficio, conozcan el hecho delictivo.
  • Quien, sea por el medio que sea, conoce la existencia de un delito.

Esta obligación de denunciar tiene, sin embargo, algunas excepciones. Las personas que no estarían obligadas a denunciar serían las siguientes:

  • El cónyuge del delincuente.
  • Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.
  • Los niños y los que no tengan uso de razón.
  • Los Abogados y Procuradores respecto a las explicaciones que recibieron de sus clientes.
  • Los sacerdotes si han conocido el hecho denunciable en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas. En este sentido, la Ley ampara el “secreto de confesión” eclesiástico.