En España existen diversos tipos de permisos de residencia temporal. Entre ellos tenemos el permiso por reagrupación familiar.

A este último tipo de permiso de residencia temporal en España vamos a dedicar este artículo. En él vamos a explicar qué es la reagrupación familiar, qué requisitos deben cumplirse para solicitarla, quién puede hacerlo y quién puede acogerse a dicha reagrupación.

¿Qué es la reagrupación familiar?

El proceso que se conoce como reagrupación familiar tiene un objetivo: que un extranjero residente en España consiga convivir con su familia directa en nuestro país.

El permiso de residencia por reagrupación familiar es “una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España”. Así lo define el Ministerio de Empleo.

Reagrupación familiar

Requisitos para la reagrupación familiar

¿Quién puede solicitar este tipo de permiso de residencia temporal en España? Se denomina reagrupante al extranjero que, residiendo legalmente en España, puede reagrupar a una serie de familiares directos. Estos familiares reciben el nombre de reagrupados.

¿Qué requisitos son ésos? Los siguientes:

  • Haber residido como mínimo un año en España y debe tener permiso para residir, al menos, un año más.
  • Disponer de una vivienda adecuada.
  • Tener medios económicos suficientes. Se consideran medios económicos suficientes los ingresos que sean iguales o superiores al 150% del IPREM para unidades familiares de dos miembros. El IPREM es el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples. Por cada reagrupado más deberá disponerse del 50% más del IPREM.
  • No encontrarse en situación irregular en nuestro país, ni debe tener prohibida la entrada en España ni debe encontrarse dentro de un período de no retorno.
  • Carecer de antecedentes penales en nuestro país. Tampoco debe tener antecedentes por delitos realizados en otros países y que estén contemplados en el Código Penal español.
  • Haber pagado las tasas correspondientes a los trámites de concesión de la reagrupación familiar.
  • No haber contraído una enfermedad que se considere de repercusión grave para la salud pública. ¿Qué enfermedades son ésas? El listado de las mismas se encuentra recogido en la web del Ministerio de Sanidad.
  • Poseer cobertura de asistencia sanitaria bien por parte de la Seguridad Social, bien por parte de un seguro médico privado.

Cumpliendo todos estos requisitos, el reagrupante podrá solicitar la reagrupación familiar en España.

Requisitos para reagrupación familiar

¿Qué personas se pueden reagrupar?

Los familiares que pueden reagruparse en España son los siguientes:

  • Hijos del reagrupante o del cónyugue, incluidos los menores de edad, los adoptados y los discapacitados (siempre que no estén casados). Puede ser que el hijo o hija que se desee reagrupar sea solo de uno de los miembros de la pareja. Si es así, éste deberá acreditar la posesión de la custodia o que ejerce en solitario la patria potestad del reagrupado.
  • Ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge. Para poder reagrupar a padres o madres hay que acreditar que han estado a cargo del reagrupante o su pareja mientras éstos estaban en España. Para realizar este tipo de reagrupación el reagrupante debe poseer una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • Cónyuge o persona con la que se mantenga una relación análoga de afectividad.

Trámites para solicitar la reagrupación familiar

Los trámites de las reagrupaciones familiares se inician en la Oficina de Extranjería de la provincia. En ella se entrega la solicitud. Una vez que ésta haya sido aprobada, se debe pagar la tasa correspondiente a este trámite. Será necesario, para iniciar dicho trámite, solicitar una cita previa para reagrupación familiar.

Una vez entregada la solicitud de autorización de residencia en España, la Administración debe contestar en un período de 45 días. Si la Administración no contesta en ese plazo debe entenderse que la solicitud ha quedado desestimada “por silencio administrativo”.

En el caso de que la solicitud sea admitida, el reagrupado tiene un período de dos meses para solicitar el visado. Éste puede solicitarse en el consulado español emplazado en el país en el que resida el reagrupado.

Trámites para reagrupación familiar

Trámites para pedir el visado español

Para solicitar el visado español, el reagrupado debe aportar los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, al menos, cuatro meses.
  • Documentación original que acredite los vínculos familiares con el reagrupante.
  • Certificado médico.
  • Certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos cinco años.

Una vez realizada la solicitud del permiso de residencia, el consulado deberán responder a la misma en un plazo de dos meses. Si el consulado decide otorgar el visado, el reagrupado dispondrá de un plazo de dos meses para recogerlo. Esos dos meses empiezan a contarse desde el momento en que la concesión del visado es notificada al reagrupado.

Si el reagrupado es menor, deberá ser su representante legal quien recoja el visado.

Recogido el visado, el reagrupado debe venir a España en un plazo de tres meses. Llegado aquí, el plazo para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) es de un mes. Los documentos que deben presentarse para obtenerlo son los siguientes:

  • Modelo EX-17. Este modelo recoge la solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Tres fotografías en color recientes
  • Justificante de pago de las tasas correspondientes a la obtención del TIE.

Los trámites de extranjería suelen ser complejos. Entre ellos, los necesarios para obtener la residencia en España pueden ser especialmente complicados. Por eso se recomienda en particular recurrir al asesoramiento de un abogado especialista en temas de extranjería.