¿Quién no ha tenido alguna vez un vecino ruidoso? Quien más quien menos ha tenido que sufrir alguna vez la molestia de ser importunado por los ruidos molestos generados por alguna fiesta de cumpleaños o una reunión familiar o unos niños que se empeñan en jugar partidos de fútbol en el pasillo con intensidad propia de jugadores profesionales de primera división.

Por regla general, estos problemas acostumbran a afectarnos de manera puntual. Sin embargo, hay momentos en que el problema se convierte en crónico. Los ruidos son diarios y reiterativos. Un bar con una clientela ruidosa, un vecino que no sabe comportarse de manera civilizada, alguien que, por algún tipo de desarreglo mental, está incapacitado para vivir en comunidad… ¿Cómo debemos actuar cuando nos encontramos con un problema de este tipo?

En primer lugar hay que plantearse la posibilidad de acabar con la situación dialogando con la persona responsable de los ruidos. En muchas ocasiones, la gente no es del todo consciente de estar haciendo algo que está causando molestias a los demás. En dichos casos, basta con un toque de atención para que esa persona exprese sus disculpas y cambie radicalmente su modo de comportarse.

En otras ocasiones, sin embargo, el diálogo se revela como un método insuficiente para poner fin al problema. Cuando sucede eso, sólo queda la opción de emprender otro tipo de acciones y buscar qué camino emprender para realizar una reclamación por ruidos.

Si se desea reclamar por ruidos molestos, ¿dónde puede hacerse?

La legislación española ofrece cuatro vías fundamentalmente:

  • La vía administrativa
  • La vía contencioso-administrativa
  • La vía judicial civil
  • La vía judicial penal

Finalmente, si se agotaran todas esas vías a la hora de realizar una denuncia o queja por contaminación acústica, existen otras vías para realizar una reclamación de este tipo. A continuación vamos a explicar los diferentes procesos de reclamo por ruidos molestos.

Reclamación por ruidos

Reclamación por ruidos molestos por vía administrativa

La denuncia es obligatoria. Se presenta por el afectado mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento. En ese escrito, el afectado expone la situación e indica el nombre del responsable de la misma (si lo supiera) y las horas en que se produce, entre otros datos.

Tras presentar la denuncia, los técnicos municipales realizan una inspección y elaboran un informe en el que se recogen las impresiones recogidas en la misma.

Normalmente, presentado dicho informe, se solicitan las alegaciones de ambas partes. Sólo en determinados casos se pueden solicitar medidas urgentes como puede ser el cese inmediato de la instalación contra la que se presenta la denuncia.

Tenida en cuenta, el Alcalde firma un decreto que establece las medidas correctoras y fija el plazo en el que dichas medidas deben ser ejecutadas.

Ruidos molestos

Reclamación por la vía contencioso-administrativa

La vía contencioso-administrativa se inicia cuando no se obtiene respuesta por la vía administrativa. Ante el silencio o ante la negativa del Ayuntamiento, el afectado por los ruidos molestos puede elegir entre diversos tipos de procedimiento.

  • Uno de ellos puede iniciarse contra la inactividad de la Administración o contra una hipotética actuación ilegal por su parte.
  • Otro procedimiento puede llevar hasta la solicitud de una indemnización por parte de la Administración por las consecuencias derivadas de sus acciones u omisiones.
  • Otro de los procedimientos a los que puede recurrirse para intentar resolver judicialmente el problema es el de iniciar el llamado “Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona”. Para iniciar este procedimiento, la persona afectada debe argumentar convenientemente que se han violado sus derechos constitucionales a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.

Tanto para iniciar este último procedimiento como para iniciar los dos anteriores es absolutamente necesaria la asistencia de un letrado.

Reclamar por ruidos

Denuncia por ruidos molestos por la vía judicial civil

Agotada la vía administrativa, y con la decisión de evitar la contencioso-administrativa, se puede también optar por recurrir a la vía civil para, judicialmente, intentar acabar con el problema. Para ello, basta con, amparándose en el artículo 1.902 del Código Civil, presentar una demanda ordinaria por daños o perjuicios por culpa o negligencia.

Otra opción que deja abierta la jurisdicción civil es la de presentar un interdicto de obra nueva. Este tipo de procedimiento, recogido en el artículo 236 de la Ley del Suelo, está señalado especialmente para situaciones en la que los ruidos proceden de obras o construcciones en fase de realización. Cuando se incoa un procedimiento de este tipo, el juez puede ordenar de inmediato la suspensión cautelar de la obra.

La legislación recoge también la posibilidad de que el causante del ruido sea el inquilino de una vivienda arrendada. En este caso, y según el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento.

Si el causante de las molestias acústicas ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal (es decir, un piso), la comunidad de vecinos tiene una opción: entablar un procedimiento judicial para conseguir el cese de la actividad e, incluso, la privación del derecho al uso de la vivienda durante un período de tiempo no superior a tres años. Todo esto puede combinarse, además, con una reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Existen ocasiones en los que los ruidos molestos son debidos a una falta de calidad en la vivienda. Pueden ser cañerías que gotean o vigas que crujen, por ejemplo. En cualquier caso, algo lo suficientemente grave como para solicitar el saneamiento por vicios o defectos ocultos. Esta posibilidad está recogida en la disposición adicional 5ª de la Ley del Suelo.

Todas estas opciones de reclamación o incoación de procedimientos por la vía civil reclaman la asistencia de abogado. En el caso de la demanda ordinaria por daños o perjuicios por culpa o negligencia, la asistencia de letrado no será necesaria si la cantidad demandada no supera los 900 euros.

Denuncia por ruidos molestos

Vía judicial penal: querella por ruidos

El artículo 325 del Código Penal señala lo siguiente:

“Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 4 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a 3 años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior”.

Amparándose en él, una persona que considere que el ruido que la perturba está causando un grave riesgo para su salud puede presentar una denuncia por ruidos molestos ante el Juzgado o la Fiscalía o una querella ante el Juzgado. Para presentarla y que tenga efecto, es conveniente contar con testigos que puedan corroborar lo alegado, así como con los certificados médicos que hagan constar el posible efecto de los ruidos perturbadores.

La presentación de la querella o la intervención como acusación particular debe realizarse contando con la asistencia de abogado y procurador y no excluye en modo alguno la posibilidad de reclamar indemnización por daños y perjuicios.

Contaminación acústica

Otras vías para reclamar por contaminación acústica

Agotadas todas las vías judiciales anteriormente señaladas, y con asistencia de abogado, el afectado por la emisión reiterada de ruido puede presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Justificará la solicitud de amparo alegando la violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, derechos fundamentales que están recogidos en el artículo 18 de la Constitución.

El escrito de queja ante el Defensor del Pueblo o a su figura equivalente en la Comunidad Autónoma en que tenga lugar el litigio (Síndic de Greuges, Ararteko, Procurador del Común, etc.) no precisa de formalidades especiales.

El Defensor del Pueblo, a partir de ese escrito, podrá formular a las autoridades y funcionarios las respectivas advertencias, recomendaciones o recordatorios de sus funciones y obligaciones. En ningún caso estas recomendaciones o advertencias son de obligado cumplimiento, pero el Defensor del Pueblo deberá recibir respuesta en un plazo que no puede exceder del mes.

Ruido molesto