Si algo tienen las crisis es que realizan un efecto multiplicador tremendamente pernicioso sobre el número de morosos existentes en la economía. Las tasas de morosidad se disparan y los acreedores sin experiencia como tales se enfrentan a la incertidumbre de no saber qué hacer para reclamar una deuda.

Para proceder a la reclamación de una deuda debemos asegurarnos de que la misma no haya prescrito. Veamos a continuación los diferentes plazos de prescripción de los distintos tipos de deuda.

Reclamar una deuda

¿Cuándo prescribe una deuda?

La Ley 42 del 5 de octubre de 2015 establece que toda deuda que procede de un contrato personal prescribe a los cinco años. Si se es acreedor y se está dentro de ese plazo, puede reclamarse dicha deuda.

En primer lugar, lo más aconsejable a la hora de hacerlo es ponerse en contacto con el deudor. Intentar ponerse de acuerdo con él para procurar llegar a un acuerdo antes de recurrir a la Justicia debe ser, en todo caso, preceptivo.

Antes de dar este paso es necesario reunir toda la información que haga referencia al servicio a cobrar. Una documentación correcta ayudará a exigir el pago de lo adeudado. También ayudará a ese fin el conocer el estado de liquidez del deudor, sus antecedentes como tal, la trayectoria de colaboración con el acreedor, etc.

Para resultar más disuasivo a la hora de realizar la reclamación de una deuda puede resultar de gran ayuda el hecho de que se acuda acompañado de un abogado. La presencia de éste debe ayudar a que el moroso constate la decisión del acreedor de apurar todas las vías para cobrar lo que se le adeuda.

La negociación con el moroso, una vez realizado el reconocimiento de deuda, puede conducir a que se pacte un fraccionamiento del pago de la deuda o, incluso, una quita.

Ambos extremos, lógicamente, dependerán finalmente de la voluntad del acreedor. En ocasiones, al acreedor, atendiendo a las dificultades económicas reales que atraviese el moroso y previendo que, quizás en el futuro, sería mucho más difícil cobrar la deuda, se aviene a cobrar la misma de forma fraccionada o, incluso, no en su totalidad.

La táctica del “más vale pájaro en mano que ciento volando” es la que prevalece en la actitud señalada en el párrafo anterior. Quien así actúa lo acostumbra a hacer temeroso de que una futura situación de insolvencia total por parte del deudor le imposibilite el pago de la deuda, que quedaría sin saldar o pendiente del orden de prelación que se estableciera en caso de un concurso de acreedores.

¿Cundo prescribe una deuda?

Vía judicial para reclamar una deuda

Si ese acuerdo entre partes no es posible, el acreedor tendrá la facultad de recurrir a la vía judicial. La deuda, para poder ser reclamada judicialmente, debe ser dineraria, vencida y exigible.

Cumplido ese requisito, podrán ser tres los procedimientos a seguir para reclamar lo adeudado:

  • Procedimiento monitorio.
  • Procedimiento verbal u ordinario.
  • Procedimiento cambiario.

¿Qué tipo de procedimiento corresponderá incoar en cada caso concreto? El procedimiento vendrá determinado por la cuantía de la deuda, por la forma en que está documentada y por lo que se prevé que pueda ser la actitud del moroso.

Monitorio

Procedimiento monitorio

El llamado procedimiento monitorio, juicio monitorio o, simplemente, monitorio (que puede iniciarse sin necesidad de recurrir a los servicios ni de Abogado ni de Procurador) no exige la calidad líquida de la deuda ni fija una cantidad determinada para que sea utilizado desde que así lo indicara la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Lo que sí exige este tipo de juicio es que la deuda sea acreditada. Para hacerlo, el acreedor deberá presentar algún documento sellado o firmado por el deudor, así como los albaranes de entrega, facturas, certificaciones, telegramas o correos correspondientes.

Admitida la demanda por el Juez de Primera Instancia, se realiza un requerimiento al deudor para que se oponga o pague (o ninguna de las dos cosas) en un plazo de 20 días. En dicho requerimiento se le advierte de que si no paga y tampoco comparece aduciendo las razones por las que se niega a pagar, se dictará contra él, como si de una sentencia judicial se tratase, ejecución forzosa.

Si el deudor decide no saldar la deuda, deberá, con un escrito, justificar ante el Juzgado sus razones. Éstas pueden ser, perfectamente, que no acepte en parte o en todo la cantidad reclamada.

La oposición a la demanda de reclamación obliga a que la cuestión deba sustanciarse en un juicio verbal o bien en un juicio ordinario. La no oposición y, al mismo tiempo, no pago de la deuda, tiene como efecto que se dicte un decreto de reconocimiento de la misma. Habiendo sido declarada como reconocida, el acreedor queda capacitado para interponer la correspondiente demanda ejecutiva. Al interponerla, se solicita la averiguación e inventario de los bienes del moroso para poder realizar la ejecución de los mismos.

Procedimiento monitorio

Juicio verbal u ordinario

El juicio será verbal cuando la deuda reclamada no supere los 6.000 euros. Si es así, se fijará una fecha para celebrar la vista. En ella, acreedor y deudor acreditarán la existencia o no de lo adeudado y su cuantía.

El procedimiento, por su parte, será ordinario, cuando lo reclamado exceda de los 6.000 euros.

Tanto en un caso como el otro, la resolución del Juez no implica la ejecución de ningún tipo de medidas. Para que las medidas se ejecuten, el acreedor debe interponer una demanda ejecutiva sobre el deudor solicitando el embargo de los bienes del moroso y su ejecución.

Con el embargo y ejecución de los bienes del deudor no sólo se hará frente al pago de la deuda. De la cantidad obtenida de dicha ejecución se obtendrá también el dinero necesario para hacer frente al pago de las costas y tasas judiciales derivadas del proceso.

Juicio monitorio

Juicio cambiario

Este tipo de juicio está especialmente indicado para que un acreedor pueda hacer efectivo los créditos que tenga documentados bien sea en letras de cambio, bien en pagarés, bien en cheques, de una manera lo más rápida posible.

La especificidad de este juicio hace que, reclamada la deuda, y si el moroso no se opone ni paga la deuda en el plazo de 20 días, pueda procederse al embargo de bienes en cantidad suficiente para hacer frente al pago de la cantidad reclamada, así como a los intereses, gastos ocasionados y costas del procedimiento. Entre los gastos ocasionados figuran, por ejemplo, los gastos de devolución bancaria.

Deuda