El recurso contencioso administrativo es el instrumento jurídico de que dispone el ciudadano para demandar judicialmente a la Administración.

Si un ciudadano desea demandar al Ayuntamiento, a la Comunidad Autónoma, a la Diputación, al Ministerio, etc., deberá acudir a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y presentar el recurso contencioso-administrativo que convenga.

Este tipo de recurso se puede interponer contra:

  • Disposiciones de carácter general y actos expresos y presuntos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa.
  • Casos de inactividad de la Administración. Es decir: cuando se produzca un caso de silencio administrativo.
  • Actos que se dicten aplicando disposiciones que se consideren ilegales.

En la interposición de un recurso de este tipo resulta preceptiva la asistencia de Abogado. La del Procurador sólo será obligatoria cuando el recurso se tramite ante un órgano colegiado o Tribunal. Si el recurso se presenta ante un Juzgado, la representación mediante Procurador es opcional.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo está formado por los siguientes órganos:

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Juicio contencioso administrativo

¿Quién puede presentar recurso contencioso administrativo?

La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o LJCA determina que están capacitados para presentar un recurso de este tipo:

  • Personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo.
  • Corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos cuando estén autorizados por ley.
  • Administración del Estado cuando desee impugnar actos y disposiciones de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
  • Administración de las Comunidades Autónomas cuando desee impugnar actos y disposiciones del Estado o de los Ayuntamientos si se considera que afecta a sus competencias o las invade.
  • Las Entidades Locales cuando quieran impugnar actos y disposiciones del Estado, las Comunidades Autónomas u otras Entidades Locales cuando se considere que afectan a su autonomía.
  • El Ministerio Fiscal en aquellos casos en los que lo así lo determine la ley.
  • Cualquier ciudadano cuando, según los preceptos de la ley, desee ejercer la acción popular.

LJCA

Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo según la LJCA

Los plazos para presentar un recurso contencioso-administrativo variarán según los casos.

Cuando el recurso se presenta contra un acto expreso, el plazo para interponerlo es de 2 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa.

Por el contrario, cuando el recurso se presente contra un acto presunto, el plazo será de seis meses contados a partir de que, según la normativa de cada caso, se produzca el acto presunto.

Si se ha presentado recurso de reposición, hay que valorar dos posibilidades:

  • Que el recurso de reposición sea desestimado expresamente.
  • Que el recurso de reposición se entienda desestimado por silencio administrativo.

En ambos casos, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de 2 meses.

Si se realiza una reclamación a la Administración y ésta no contesta en un plazo de 3 meses, el interesado dispondrá de dos meses a partir de esos tres para interponer el recurso.

Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados podrán solicitar su ejecución. Si la ejecución no se realizara en el plazo de un mes, los interesados podrán presentar el recurso en un plazo de dos meses una vez transcurrido ese mes.

En los casos en los que el litigio se plantee entre dos Administraciones, el plazo (salvo excepciones legalmente establecidas) será de dos meses.

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa