El recurso de reposición es un instrumento en manos del ciudadano para plantear a la Administración, una vez acabada la vía administrativa, la revisión de un acto administrativo.

Con la presentación de este tipo de recurso, el ciudadano pretende impugnar una resolución administrativa con el objetivo final de que la Administración revoque el acto que ella misma emitió y que ponía fin a la vía administrativa.

El recurso de reposición suele emplearse para impugnar multas de tráfico, de aparcamiento o sanciones de la Agencia Tributaria.

Este recurso es un acto potestativo, es decir, el ciudadano puede optar por plantearlo o, en su caso, por interponer directamente un recurso contencioso administrativo. Éste último se presenta ya en vía judicial, por lo que puede entenderse que el de reposición es el último intento por parte del ciudadano de que el asunto se resuelva sin salir de los cauces administrativos.

Si se ha presentado un recurso de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que el primero no se haya resuelto expresamente o hasta que se haya producido la presunta desestimación del mismo.

Recurso de reposición

Actos que permiten el recurso de reposición

El recurso potestativo de reposición sólo puede interponerse contra actos que pongan fin a la vía administrativa. ¿Qué tipo de actos son éstos?

  • Resoluciones de los recursos de alzada.
  • Resoluciones de órganos administrativos sin superior jerárquico.
  • Acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan consideración de finalizadores de procedimiento.
  • Resoluciones de los procedimientos de impugnación que puedan sustituir al recurso de alzada.
  • Resoluciones de los órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Recurso potestativo de reposición

Proceso de presentación del recurso potestativo de reposición

¿Cuándo puede presentarse un recurso de este tipo?

Los plazos para presentar el recurso de reposición dependen de si el acto impugnable es expreso o si, por el contrario, no lo es.

Si el acto impugnable es expreso, el afectado dispone de un mes para presentar el recurso. Para ello solo hay que buscar un modelo de recurso de reposición.

Si el acto impugnable no es expreso, es decir, si se debe a un caso de silencio administrativo, el afectado dispone de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al que, de acuerdo con la normativa específica del órgano administrativo, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El recurso de reposición puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna y en él deben figurar:

  • Nombre, apellidos y NIF del recurrente.
  • Acto recurrible y razón de la impugnación.
  • Lugar, fecha, firma y domicilio para realizar notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige el recurso.
  • Otra serie de particularidades que se exijan específicamente.

Una vez presentado el recurso, el órgano administrativo tiene un plazo de un mes para dictar y notificar la resolución al interesado. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución alguna debe entenderse que el recurso ha sido desestimado. En este caso se abre un plazo de dos meses para que el afectado por el acto administrativo motivo del litigio pueda presentar, ante el órgano judicial competente, el recurso contencioso-administrativo.

Modelo recurso de reposición