En el procedimiento laboral no existe el recurso de apelación. ¿Quiere eso decir que una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social es inapelable? No exactamente. En el orden jurisdiccional laboral existe una figura jurídica, el recurso de suplicación, que sólo existe en este orden.

Más semejante al recurso de casación que al recurso de apelación, el recurso de suplicación se interpone ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas con la finalidad de:

  • Reponer al Estado los autos recurridos para devolverlos a aquel instante en que, considerándose que se han infringido normas o garantías de procedimiento, se entiende que se ha producido indefensión.
  • Revisar los hechos que se consideran probados a la vista de las pruebas documentales y de las pruebas periciales practicadas.
  • Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Resoluciones recurribles en suplicación

¿Qué resoluciones son susceptibles de ser recurridas en suplicación? Por regla general, pueden ser recurridas en suplicación todas aquellas sentencias que hayan sido dictadas por Juzgados de lo Social sea cual sea su asunto y, en especial, y entre otras, todas las siguientes:

  • Las sentencias de los procesos de despido.
  • Las sentencias que afecten al reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo las de desempleo.
  • Las sentencias que afecten al reconocimiento del grado de incapacidad permanente aplicable.
  • Las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, de impugnación de convenios colectivos o de los estatutos de los sindicatos, de asuntos que afecten a la tutela de la libertad sindical y a todos aquellos que incidan sobre cualquier tipo de derecho fundamental y de libertad pública.

También puede interponerse recurso de suplicación contra los autos que decidan los recursos de reposición interpuestos contra aquellos autos que, en ejecución de sentencia, sean dictados por los Juzgados de lo Social, así como los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario) siempre que la sentencia ejecutoria hubiera sido recurrida en suplicación.

Son susceptibles, también, de ser recurridos en suplicación, aquellos autos que resuelven el recurso de reposición interpuesto contra aquella resolución en la que un Juez, tras haber sido interpuesta una demanda, se declara incompetente para tratarla por razón de la materia.

También puede interponerse recurso de suplicación contra aquellos autos y sentencias que dicten los Juzgados de lo Mercantil en los procesos concursales y en los procedimientos destinados a resolver cuestiones de carácter laboral.

Resoluciones no susceptibles de ser recurridas en suplicación

No pueden ser recurridas en suplicación aquellas sentencias que, habiendo sido dictadas por un Juzgado de lo Social, hagan referencia a:

  • Disfrute de vacaciones.
  • Concreción de las jornadas laborales.
  • Determinación de los procesos de disfrute de permisos por derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Asuntos de materia electoral.
  • Asuntos de clasificación profesional.
  • Impugnación de sanciones por faltas que no sean muy graves o que, siéndolo, no hayan sido confirmadas judicialmente.

Tramitación del recurso de suplicación

El procedimiento de tramitación del recurso de suplicación se inicia con el anuncio del recurso. Éste debe ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. ¿Cómo puede realizarse dicho anuncio?

  • Por mera enunciación de la parte, su abogado o su representante en el instante mismo de la notificación de la sentencia.
  • Por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el mismo Juzgado que dictó la resolución impugnada.

Una vez realizado el anuncio de la interposición del recurso de suplicación, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado que represente a la parte que recurre para que aquél pueda, dentro de los diez días siguientes, interponer el mencionado recurso mediante un escrito que constará de tantas copias como partes intervengan en el conflicto.

Al interponer el recurso de suplicación, la parte recurrente deberá expresar, debidamente fundamentados jurídicamente, los motivos por los que se opta por la interposición de dicho recurso.

Puede suceder que la resolución impugnada no sea recurrible en suplicación. En este caso, la sentencia impugnada quedará en firme. Lo mismo sucederá si el recurso de suplicación no se hubiera anunciado en tiempo o si, habiendo sido anunciado, se hubieran cometido errores insubsanables en la presentación de la resolución o, siendo subsanables, no se hubieran subsanado. En todos estos casos, el auto de declaración de firmeza de la sentencia impugnada podrá ser recurrido en queja ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia.

Tras haber sido aceptado el recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal de la Administración de Justicia señalará un día para deliberar, votar y emitir un fallo. La sentencia se dictará dentro del plaza de diez días y se notificará tanto a las partes como a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Dicha sentencia puede tener dos sentidos:

  • Anulación o revocación de la sentencia recurrida.
  • Desestimación del recurso de suplicación y, por tanto, confirmación de la resolución recurrida.

Una vez firme la sentencia, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de la sentencia, al Juzgado de lo Social de procedencia.