Cuando una persona es condenada a prisión lo es, desde el punto de vista de la sociedad, persiguiendo una finalidad muy determinada: su reinserción. Para alcanzar dicho objetivo se utilizan diversos instrumentos. Uno de esos instrumentos, el encargado de articular el régimen penitenciario o el tratamiento que se concede al interno, es lo que se conoce como clasificación penitenciaria. En virtud de ésta se determina el régimen penitenciario del penado.
¿Quién determina el régimen penitenciario del penado? El Centro Directivo o establecimiento penitenciario será el encargado de determinar el régimen penitenciario del penado a partir de la propuesta de clasificación que formula la Junta de Tratamiento. Esta propuesta de clasificación debe ser formulada en el plazo de 2 meses desde la recepción de la sentencia.
La resolución emitida por el Centro Directivo se puede recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si, por el contrario, la emite la Junta de Tratamiento (es considerada resolución aquella propuesta unánime para condenas inferiores a dos años y que no sean de primer grado), la resolución puede ser recurrida ante el Centro Directivo.
Tipos de regímenes penitenciarios
Los regímenes penitenciarios existentes en España son los siguientes:
Presos de primer grado o régimen cerrado
La peligrosidad o la falta de adaptación a un régimen ordinario y abierto son las dos circunstancias que pueden dar lugar a que un preso sea clasificado en primer grado. Dentro del régimen cerrado existen dos modalidades:
- Vida en departamentos especiales de la prisión. Este régimen corresponde a aquellos presos que hayan promovido o se hayan visto implicados en alteraciones muy graves que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de los funcionarios.
- Vida en centros o módulos cerrados. Este tipo de régimen cerrado está previsto para aquellos internos que no se adaptan a los regímenes comunes.
Este tipo de régimen penitenciario es el que se aplica, también, a detenidos y presos preventivos que sean considerados muy peligrosos.
¿Cuánto tiempo permanece en preso en régimen cerrado? Todo el tiempo que sea necesario para que desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que motivaron esta clasificación penitenciaria.
La clasificación será revisada cada seis meses. En el caso de los presos preventivos, la clasificación deberá ser revisada a los tres meses.
Presos de segundo grado o régimen ordinario
Éste es el régimen penitenciario habitual para todas aquellas personas que han sido condenadas a prisión. A los penados sin clasificar, los detenidos y los presos preventivos se les aplica este régimen penitenciario. Sólo cuando concurran circunstancias especiales se podrá clasificar a un interno en tercer o en primer grado.
Presos de tercer grado o régimen abierto
Este régimen penitenciario se configura como un régimen de semilibertad. En él se pueden distinguir dos tipos de régimen:
- Régimen abierto.
- Régimen abierto restringido. Este tipo de régimen penitenciario está a medio camino entre el segundo y el tercer grado. Suele aplicarse con la idea de ayudar al interno a buscar un medio de subsistencia para el futuro.
El preso de tercer grado puede optar a la libertad condicional cuando se den algunas circunstancias. Una de ellas: que se hayan cumplido tres cuartas partes de la condena impuesta. Esto no será necesario en aquellos casos en los que el penado tenga más de 70 años, se encuentre gravemente enfermo o padezca una enfermedad incurable. En algunos casos, el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena puede bastar para que el preso de tercer grado opte a la libertad condicional.
Que haya existido un dictamen favorable a la reinserción social emitido por los expertos que considere convenientes el Juez de Vigilancia Penitenciaria y que el penado haya tenido buena conducta son dos de los requisitos imprescindibles para que un interno pueda disfrutar de una libertad condicional que durará todo el tiempo que falte al penado para cumplir su condena.
La comisión de algún delito o la falta de respeto a las normas impuestas puede suponer la revocación de la libertad condicional y el regreso del penado a prisión.