Un proceso penal insuficientemente trabajado por parte de los abogados encargados de la acusación o la defensa puede acarrear graves consecuencias tanto para la vida del cliente como para la de sus seres queridos.

Para casos de esta dimensión y trascendencia vital se precisa en todo momento del asesoramiento y la defensa jurídica proporcionada por un abogado penalista con una amplia experiencia en este tipo de procedimientos judiciales y preparado para llevar todo tipo de casos con la mayor profesionalidad posible.

En nuestro bufete, y con el objetivo de atender a nuestros clientes con la mayor garantía jurídica, ofrecemos un amplio equipo de abogados enteramente profesionales y con una gran formación y experiencia.

Dentro de los casos de índole penal en los que podemos asesorar y ayudar a nuestros clientes, destacan los siguientes servicios:

  • Cancelación de antecedentes penales.
  • Asistencia a detenidos.
  • Redacción de querellas o denuncias.
  • Asistencia en juicios orales.
  • Recursos penales.
  • Asistencia legal a menores.
  • Solicitud de indultos.
  • Jurisdicción militar.

En cuanto a los delitos que asistimos con mayor frecuencia, destacan los siguientes:

  • Contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Robos, estafas, apropiaciones indebidas, etc.)
  • Contra el Derecho del Trabajador.
  • DContra Hacienda y Seguridad Social.
  • Falsedades.
  • Contra la libertad. (Detenciones ilegales, secuestros, amenazas, etc)
  • Contra la libertad e indemnidad sexuales. (Agresiones sexuales, abusos, acoso sexual, etc.)
  • De lesión.
  • Contra la Administración Judicial. (Falsas denuncias, falsos testimonios, quebrados de condena, etc.)
  • Contra las relaciones familiares. (Incumplimiento de custodias, abandono de familia, etc.)
  • Contra la intimidad, derecho de imagen e inviolabilidad del domicilio.
  • Contra el honor. (Calumnias, injurias, etc.)
  • Responsabilidad penal de menores.
  • Contra el Orden Público.
  • Informáticos. Desde amenazas hasta pornografía infantil, pasando por el robo y hurto electrónico. (Cualquier tipo de delito efectuado a traves de internet y aparatos electrónicos)

Abogados penalistas

Consulta online

Si necesita asesoramiento legal sobre estas cuestiones, puede escribirnos un mail a info@bufete-de-abogados.com o rellenar nuestro formulario:

    Realizamos consultas online a precios muy competitivos. Además tenemos abogados asociados por ciudades de toda España, como por ejemplo: Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga, Zaragoza, La Coruña, Vigo, Murcia, Palma de Mallorca, Bilbao, Valladolid, Asturias, etc que ofrecen servicios baratos y económicos al alcance de cualquier persona.

    Defensa penal

    Caso real de Vulneración del derecho a la intimidad

    Gloria F.F. mantuvo durante tres años una relación sentimental con Fernando M.G. Durante ese tiempo, y en la privacidad de sus relaciones sexuales, realizaron fotografías y videos en los que aparecían desnudos y realizando el acto sexual. La ruptura sentimental hizo que Fernando M.G., despechado y con ansias de venganza, exhibiera en las redes sociales y utilizando el nombre de Gloria algunos videos en los que ella aparecía en actitud procaz, desnuda, realizando actos tales como masturbarse o realizar felaciones a quien (en ningún momento se ve el rostro) se supone que es Fernando.

    Sintiendo vulnerado su derecho a la intimidad, Gloria se puso en contacto por con nosotros para asesorarse y, en consecuencia, presentar una querella en el juzgado de instrucción.

    Admitida a trámite y llevado a cabo el procedimiento, el Juez determinó que Fernando M.G. no había cometido delito alguno contra la intimidad de Gloria. Según razonó en la sentencia, hubiera existido delito si los videos hubieran sido exhibidos tras conseguirlos de manera fraudulenta, pero esos mismos videos le habían sido enviado a él por Whatsapp por la misma Gloria, lo que invalidaba el hecho de la vulneración del derecho a la intimidad.

    Disconformes con la sentencia, recurrimos a la misma argumentando que el hecho de enviar privadamente a la pareja un video erótico no suponía autorización para que ese mismo video pudiera ser observado por personas ajenas a la pareja. El hecho de que junto a los videos el querellado hubiera puesto el número de teléfono de nuestra cliente la había obligado, tras recibir múltiples llamadas “subidas de tono”, a cambiar su número de teléfono, lo que le había ocasionado un sinfín de problemas.

    Atendidos todos estos argumentos, finalmente Fernando G. fue condenado gracias a la presentación de nuestro recurso y desactivado el dominio de internet en el que aparecía la imagen de Gloria.

    Ejercer una buena acusación como la del ejemplo que hemos destacado es una de las obligaciones de un buen criminalista, pero también debe saber cumplir una función capital en un sistema jurídico que garantice los derechos de los ciudadanos. Esa función es la de defender a su representado y cliente cuando éste sea acusado de un delito. Los especialistas en esta rama de Derecho poseen la experiencia suficiente para saber cómo defender a sus representados en un procedimiento penal y saben cuándo puede presentarse un recurso o cuando, incluso, puede solicitarse un indulto.

    Vulneración derecho intimidad

    Defensa en un proceso penal

    El abogado penalista es aquel profesional de la abogacía que se ha especializado en Derecho Penal, es decir, en la rama encargada de regular los delitos y sus pones y que se encarga de establecer las normas procedimentales por las que pueden reclamarse la reparación de los daños causados por la comisión de los diferentes delitos que se juzgan ante los Juzgados y Tribunales de lo Penal.

    Estos profesionales asesoran a sus clientes a la hora de iniciar un proceso penal contra un particular, empresa u organismo público tras la comisión de un delito o para establecer qué estrategia de defensa va a usarse para defender a una persona física o jurídica que se vea inmerso en un procedimiento penal o sea citado por parte de un cuerpo de seguridad del Estado.

    Derecho Penal

    ¿Qué es una querella y cuáles son sus tipos?

    La querella es el escrito que sirve para informar a las autoridades de la comisión de una acción delictiva. En ese documento, además, se acusa a una persona de haber cometido dicha acción.

    La querella cumple dos funciones: informar a la autoridad judicial de la comisión de un delito y expresar el deseo de participar en el proceso penal que se derive.

    En toda querella participan dos partes: el querellado (que puede ser una persona física o jurídica y que es la persona denunciada) y el querellante, que es la persona, física o jurídica, que interpone la acusación.

    Las querellas pueden ser de dos tipos: privadas (son las más habituales y las interpone un particular que es víctima de un delito) o públicas (que son interpuestas por el Ministerio Fiscal con el objetivo de perseguir un delito).

    Para que sea efectiva, una querella debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Debe presentarse ante el órgano competente.
    • Debe poseer representación letrada.
    • Debe cumplir una serie de requisitos formales: contener los hechos, el lugar y fecha de los mismos, el órgano judicial ante la que se presenta, los nombres del querellante y el querellado y lo que se pretende con su presentación.
    • Incluir una fianza. Esto se hace para evitar la proliferación de querellas falsas.

    Como hemos visto, uno de los requisitos necesarios para poder interponer una querella es la de contar con representación letrada. Por eso, cuando se ha sido víctima de un delito, es importante escoger un buen letrado que defienda nuestros intereses y realice una buena labor de acusación.

    Querella

    ¿Qué es un recurso de apelación y qué otros tipos de recursos penales hay?

    Una de las funciones que debe cumplir un buen abogado penal que haya sido contratado para realizar tareas de defensa es la de saber qué posibilidades tiene su representado de presentar un recurso.

    El recurso de apelación penal debe presentarse ante el tribunal superior competente a aquél que hubiese dictado un auto o una sentencia.

    Una de las funciones principales de todo recurso judicial es la de reforzar las garantías procesales de las partes. Como medio de impugnación, sirve para solicitar que vuelvan a examinarse cuestiones ya vistas y resueltas en una resolución no firme. Con la solicitud de esa revisión, el recurrente intenta que un Tribunal o juez modifique, sustituya o anule un fallo no favorecedor.

    La posibilidad de revisar una decisión judicial previa se ciñe única y exclusivamente a tres tipos de errores:

    • Error en la interpretación y aplicación de una norma.
    • Error en la valoración de las pruebas que se han aportado al proceso.
    • Error en el cumplimiento de las reglas procesales.

    La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) determina que contra las resoluciones del Juez de Instrucción pueden interponerse una serie de recursos ordinarios (reforma, apelación, queja y revisión) y extraordinarios (casación y revisión).

    Los recursos, dependiendo de ante qué organismo se interponen pueden ser horizontales (cuando se interponen ante el Juez o Tribunal que ha emitido el fallo que se recurre) o verticales (cuando se presentan ante el Tribunal superior competente).

    El recurso de reforma y el de súplica son de carácter horizontal. El primero se interpone para recurrir autos de órganos unipersonales (Jueces) y el recurso de súplica se utiliza pra recurrir autos de órganos colegiados (Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, etc.).

    El recurso de apelación penal es un recurso ordinario y vertical que se interpone ante el órgano judicial que ha dictado la resolución pero que es resuelto por el órgano inmediatamente superior.

    El recurso de queja, ordinario y vertical, se interpone contra todos los autos no apelables y contra aquellas resoluciones en que se haya denegado la admisión de un recurso de apelación.

    El de casación es un tipo de recurso penal extraordinario y vertical. Se interpone ante el Tribunal Supremo contra autos y sentencias dictadas en instancia única o en apelación dictada por Tribunales Superiores, Audiencias Provinciales y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo es el encargado de resolver el recurso de casación penal.

    Finalmente, hay que destacar que el recurso de revisión se interpone ante el Tribunal Supremo y solo cuando han sido dictadas determinadas sentencias firmes.

    Recurso de apelación

    ¿Qué es un indulto y cómo puede pedirse?

    La jurisdicción española reconoce el derecho a pedir el indulto de de parte o de toda la pena a que haya sido condenado un delincuente. Saber cuándo puede solicitarse esta medida de gracia o no es una de las obligaciones de todo buen bufete.

    La petición de indulto no puede ser realizada por quienes, procesados, no hayan sido condenados en firme; por aquellos que no se hallaran a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y por quienes hubiesen sido reincidentes en la comisión de un delito por el que hubiesen sido condenados en sentencia firme.

    Si, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiesen razones de justicia, equidad o conveniencia pública que aconsejaran el indulto, éste podría ser concedido.

    Los indultos puden ser totales o parciales. En el total se remiten todan las penas. En el parcial, se remiten alguna o algunas de las penas impuestas.

    Están autorizados para solicitar un indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. En este último caso, no es necesario poder escrito alguno que acredite la representación del penado.

    El indulto puede ser también propuesto por el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos. La solicitud puede ser realizada por el Gobierno.

    Las solicitudes deben ser dirigidas al Ministro de Justicia. Una vez recibidas, dichas solicitudes se remiten al Tribunal que había dictado la condena para que éste realice un informe.

    Tras todo el proceso, y concedido el indulto, se realizará un Real Decreto que recoja el mismo y que será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una vez concedido, el indulto es irrevocable por naturaleza.

    Indulto