Según una serie de estudios, en los tiempos que corren, una tercera parte de los matrimonios acaba hoy en día en separación o divorcio. Las gestiones que acarrean estas situaciones pueden ser rápidas y sencillas si el divorcio es de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo, las gestiones se vuelven entonces mucho más complicadas y arduas.

Tanto en un caso como en otro, tanto en el divorcio de mutuo acuerdo como en el divorcio judicial o contencioso, nuestros servicios garantizan una gestión eficaz y profesional de todos los trámites, bien sean referidos al convenio regulador de la relación, bien a las medidas provisionales o a las que tengan que ver con la justicia rogada que el proceso de separación o divorcio plantee.

Nuestros abogados ofrecen servicios legales en separaciones matrimoniales y divorcios de toda clase, incluyendo cualquier tipo de servicio relacionado con dichos procesos:

  • Divorcios y separaciones de mutuo acuerdo.
  • Redacción de convenios reguladores.
  • Ratificaciones de demandas.
  • Reclamación de impagos de pensiones.
  • Procedimiento contencioso de separación o divorcio.
  • Nulidad matrimonial.
  • Procedimientos de ejecución y de modificación de medidas.
  • Procedimientos de menores: medidas de protección, oposiciones a declaraciones de desamparo, adopciones.

Abogados divorcio

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    Realizamos consultas online a precios muy competitivos. Además tenemos abogados asociados por ciudades de toda España, como por ejemplo: Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga, Zaragoza, La Coruña, Vigo, Murcia, Palma de Mallorca, Bilbao, Valladolid, Asturias, etc que ofrecen servicios baratos y económicos al alcance de cualquier persona.

    Divorcios

    Caso real de reclamación de impagos de Pensión de alimentos

    Juan F.V. y Adela R.G. se divorciaron, tras diez años de matrimonio, hace ya algunos años. Cuando se divorciaron, Juan y Adela tenían dos hijos en común. El divorcio se efectuó de mutuo acuerdo. Según éste, quedó establecido que el uso de la vivienda (propiedad al 50 % de cada uno de los cónyuges) correspondiera a Adela y que Juan podría estar con sus hijos todos los miércoles por la tarde, los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. En las cláusulas del divorcio se recogía la obligatoriedad de que Juan F.V. pagara cada mes una cantidad de 800 euros en concepto de pago de la cuota hipotecaria correspondiente de la vivienda, así como de la pensión alimenticia de sus hijos.

    Durante los primeros años, los pagos de Juan llegaron siempre de manera puntual. En un determinado momento esos pagos empezaron a volverse impuntuales. No llegaban cuando tenían que llegar y, cuando llegaban, lo hacían de manera incompleta. Ante las reclamaciones de Adela, Juan alegaba que, afectado por la crisis, se encontraba en una situación económica que le impedía atender al pago de las cuotas establecidas en el convenio regulador pactado años atrás.

    Adela, ante esta situación, se puso en contacto con nosotros para intentar solucionar la situación. Junto a Adela analizamos las circunstancias personales del deudor y, atendiendo a ellas y entendiendo que el hecho de no pagar los alimentos no se debía a una imposibilidad real por parte del alimentador de hacer frente a los pagos y sí a su negativa camuflada a hacerlo, decidimos actuar presentando una demanda en el Juzgado de Instrucción reservándonos la posibilidad de emprender acciones civiles en el momento en que lo consideráramos oportuno.

    Iniciadas las diligencias previas, el demandado (que trabaja como autónomo y que se dedica a la instalación de aparatos de aire acondicionado y calefacción) declaró su situación de insolvente. Trasladadas las diligencias al Juzgado de lo Penal e iniciado el proceso, presentamos las pruebas necesarias para demostrar la condición de fraudulenta de la pretendida insolvencia del demandado, que, finalmente, fue condenado a una multa de 12 meses, al pago de una indemnización por daños morales a nuestra clienta y a satisfacer las pensiones adeudadas.

    Reclamacion pensión alimentos

    ¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

    Cada vez son menos, pero aún son muchas las personas que se preguntan cuál es la diferencia entre una separación matrimonial y un divorcio y cuáles son los puntos en común.

    La diferencia principal entre uno y otra radica en que la separación no lleva acarreada la disolución del vínculo matrimonial. Una pareja separada sigue manteniendo ese vínculo. Sigue siendo, pues, un matrimonio. O sea: no pueden volver a casarse.

    El divorcio, por su parte, sí implica la ruptura de ese vínculo. Los divorciados y divorciadas, pues, pueden volver a casarse. Incluso entre ellos mismos. Eso sí: solo podrán volver a casarse por lo civil. Si desearan casarse por la Iglesia, deberían solicitar la nulidad eclesiástica. Cada religión, por su parte, impone sus propias condiciones para que se pueda anular un matrimonio.

    Al hablar de divorcio y de separación hay que recalcar que de ambas situaciones se derivan una serie de consecuencias patrimoniales y personales que afectan, de diferente forma, a ambos cónyuges. En ambos casos pueden darse medidas económicas (gastos de mantenimiento, alimentación, escolarización, etc.) y medidas referentes a la guardia y custodia de los hijos, al régimen de visitas, al ejercicio de la patria potestad, etc.

    Esas medidas, en el caso de los separados, solo podrán ser efectivas si se pasa por los tribunales. Si esto no se hace y se produce lo que se conoce como separación de hecho, esas medidas solo se aplicarán si los cónyuges las pactan entre ellos y, con buena voluntad, deciden aplicarlas y cumplirlas.

    El paso de la situación de separación a la de divorcio supone que puedan modificarse a petición de alguna de las partes las medidas acordadas. Para ello, hay que justificar que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias económicas de que alguno de los cónyuges.

    En lo que hace referencia a las herencias, tanto en una situación como otra, tanto en el divorcio como la separación, el cónyuge que herede no podrá heredar si no hay testamento que así lo permita.

    Diferencia entre separación y divorcio

    ¿Qué es un divorcio express?

    En 2005 se introdujo en el ordenamiento jurídico español el llamado divorcio express. Su objetivo principal es que dos personas puedan divorciarse sin que intervenga autoridad judicial alguna. ¿Qué se consigue con ello? Una mayor celeridad y menor coste económico.

    Para promover este tipo de extinción del vínculo matrimonial debe presentarse un convenio regulador. En la elaboración de este convenio se recomienda siempre recurrir al asesoramiento jurídico de los expertos en la materia. Un abogado matrimonialista impedirá que una de las partes imponga unas condiciones leoninas a la otra.

    Los letrados pueden, en este tipo de procesos, asistir a ambos cónyuges. El hecho de que exista acuerdo entre ellos así lo posibilita. Esto, lógicamente, supone un importante ahorro, ya que en caso de tener que recurrir a la vía judicial cada uno de los cónyuges deberá contar con el asesoramiento de su propio letrado.

    Para poder recurrir a este tipo de procedimiento se deben cumplir ciertos requisitos:

    • Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
    • Que se aporte un convenio regulador.
    • Que el matrimonio lleve, al menos, tres meses casado.
    • Que no se tengan hijos menores de edad.
    • Que se resida en España.

    Cumplidos los requisitos, el Notario deberá comprobar que no se vulneran los derechos de alguno de los cónyuges o de algún hijo mayor de edad o emancipado. Si no se vulnerara derecho alguno, el Notario dará validez legal al divorcio express. Si se vulnerara algún derecho, quedará cerrada esta vía de reconocimiento de la ruptura del vínculo matrimonial y los cónyuges deberán acudir a la vía judicial presentando la correspondiente demanda de divorcio.

    Divorcio express

    ¿Qué es el convenio regulador?

    Las leyes del divorcio en España determinan que, tras una separación matrimonial o un divorcio, los cónyuges deben acordar los derechos y obligaciones, tanto personales como patrimoniales, por los que van a regirse. Ese pacto se recoge en un documento que recibe el nombre de convenio regulador.

    Si existe mutuo acuerdo entre las partes, los cónyuges pueden pactar las normas que van a regir su relación. Ese acuerdo debe salvaguardar los derechos de ambas partes. En los casos de divorcio con hijos, el convenio debe servir, también, para velar por los derechos e intereses de estos.

    En el caso de no existir mutuo acuerdo, será la autoridad judicial quien las decida en el juicio de divorcio. En estos casos, la Fiscalía de Menores intervendrá para velar por los intereses de éstos.

    En cualquier caso, haya o no acuerdo previo, el convenio regulador deberá fijar las medidas que hagan referencia a:

    • Guarda y custodia de los hijos menores.
    • Patria potestad de los menores.
    • Régimen de visitas y comunicaciones.
    • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes.
    • Pensión compensatoria.
    • Contribución a las cargas del matrimonio.
    • Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes.
    • Uso y disfrute de la vivienda familiar.

    Convenio regulador